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“Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Fernández y Editorial Chaco

28/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_197

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Fernández y Editorial Chaco S.A. en la causa Caric Petrovic, Pedro; Fernández de Caric, María; Caric Fernández, Andrés Alejandro; Sar- genti, Alejandro José y Durán Acevedo, Valeria Alicia c/ Báez, Juan Carlos y Fernández, Miguel Angel”, para decidir sobre su procedencia. 1241 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio- nes del dictamen del señor Procurador Fiscal en sus apartados prime- ro a cuarto, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida con el alcance que resulta de la presente. Agréguese al principal y reintégrese el de- pósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifí- quese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en di- sidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en di- sidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase sa- ber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1242 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 JOSEFINA MARIA DENTONE V. SEGURIDAD Y CUSTODIA S.R.L. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Resulta improcedente la pretensión de la recurrente de intervenir en el trámite de la queja deducida por la contraria toda vez que en su tramitación por denega- ción de recursos extraordinarios ante la Corte, no está prevista la intervención de la parte apelada (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). RECURSO DE QUEJA: Trámite. Cumplidos por la recurrente los recaudos pertinentes en la tramitación de la queja, el procedimiento ante la Corte no queda sujeto a la actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal. RECURSO DE QUEJA: Trámite. En la tramitación del recurso de queja la Corte puede pronunciarse por la deses- timación o por la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que la Corte las tenga en cuenta en su decisión.