“Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Fernández y Editorial Chaco
28/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_197
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Miguel Angel
Fernández y Editorial Chaco S.A. en la causa Caric Petrovic, Pedro;
Fernández de Caric, María; Caric Fernández, Andrés Alejandro; Sar-
genti, Alejandro José y Durán Acevedo, Valeria Alicia c/ Báez, Juan
Carlos y Fernández, Miguel Angel”, para decidir sobre su procedencia.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio-
nes del dictamen del señor Procurador Fiscal en sus apartados prime-
ro a cuarto, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida con el alcance
que resulta de la presente. Agréguese al principal y reintégrese el de-
pósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por
quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifí-
quese.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en di-
sidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en
disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en di-
sidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente
queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase sa-
ber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JOSEFINA MARIA DENTONE V. SEGURIDAD Y CUSTODIA S.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Resulta improcedente la pretensión de la recurrente de intervenir en el trámite
de la queja deducida por la contraria toda vez que en su tramitación por denega-
ción de recursos extraordinarios ante la Corte, no está prevista la intervención
de la parte apelada (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Cumplidos por la recurrente los recaudos pertinentes en la tramitación de la
queja, el procedimiento ante la Corte no queda sujeto a la actividad procesal de
las partes sino a la del Tribunal.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
En la tramitación del recurso de queja la Corte puede pronunciarse por la deses-
timación o por la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual al
correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación, la otra parte está habilitada a manifestar las razones que
entiende le asisten en derecho para que la Corte las tenga en cuenta en su
decisión.