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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Storace, Carlos d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

11/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_50

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 24.012

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Storace, Carlos d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen- tos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que~por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurren- te de integrar el depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, cuyo pago se difirió en los términos de la acorda- da 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. ' EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEz - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325. UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO DISTRITO CAPITAL FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 1757 El recurso extraordinario contra la sentencia que intimó al apoderado del par- tido interesado a que adecuara la lista de diputados a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley 24.012 es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias exis- tentes al momento en que se los dieta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. ResulLa inoficioso que la Corte se pronuncie si ya se realizaron los comicios en relación con los cuales el partido presentante solicitó la oficialización de la lista (Disidencia del D~. Adolfo Roberto Vázquez).