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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

19/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 385 ID: fallos_385_126

Voces / Materias

COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Normas Citadas

Fallos: 286:160 Fallos: 291:272 Fallos: 202:222 Fallos: 158:412

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002. De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten- cioso Administrativo Federal Nº 10, al que le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT ~ ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIA ELENA DE VIANA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar dd~lli~ . Tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, confor- me a razones de economía procesal y mejor defensa de los imputados. 2378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde declarar la competencia del magistrado local si ante sus es- trados concurrió la denunciante y am se domiciliaría uno de los imputados, y también fue en territorio provincial donde se habrían realizado dos de las supuestas intervenciones quirúrgicas y donde, por ende, cabe la posibili- dad de que se hayan consumado otros delitos l;ontra las personas y la salud pública. . i, DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competenciasuscitada entre el Juzgado de Garantías Nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 40, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por María Elena De Viana. De los antecedentes agregados al incidente surge que la de- nunciante se contactó con Osvaldo Bausat, quien a su vez hizo de intermediario entre ella y José Nilton, un "sanador" de origen bra- sileño, quien supuestamente la intervino quirúrgicamente en cin- co oportunidacies por una hernia de disco. Tres de ellas habrían tenido lugar en Brasil y dos en la localidad de San Vicente, pro~ vincia de Buenos Aires, adonde la trasladaban, junto a otras per- sonas, en un ómnibus que partía desde Liniers, Capital Federal. Todo ello organizado por Bausat, a quien le habría pagado las in- tervenciones durante ese trayecto. Posteriormente, mediante con- sultas médicas pudo determinar que nunca fue operada por Nil- ton (fs. 34/35). El magistrado local, declinó su competencia por entender que los hechos se cometieron en esta ciudad (fs. 21). El juez nacional, a requerimiento del fiscal, tomó formal denun- cia a la damnificada, y ordenó realizar un peritaje médico. Posterior- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2379 mente, declinó su competencia con base en que las intervenciones quirúrgicas se habrían realizado en la provincia de Buenos Aires, lugar donde también se domiciliarían la imputada y Bausat; y que lospagos por dichas operaciones se habrían efectuado en el viaje hacia San Vicente, sin que se hubiese precisado el lugar exacto en el que ocurrieron (fs. 44/45). El tribunal local insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte. Habida cuenta que el juez nacional realizó medidas instructorias, entiendo que su declinatoria de fojas 44/45 debe ser considerada como la iniciación de una nueva contienda, que recién habría quedado co- rrectamente trabada en caso de insistencia de este tribunal (Fa- llos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388). No obstante, para el supuesto"de que la Corte, por razones de eco- nomía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cues- tión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo. En tal sentido creo conveniente recordar que, según la doctri- na del Tribunal, tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la com- petencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 286:160; 311:2607; 318:2509 y 323:2608, entre muchos otros). De acuerdo con ese criterio opino que corresponde declarar la competencia del magistrado local, a cuyos estrados concurrió la de- nunciante a hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272; 293:405; 311:487 y 528; 317:486 y Competencia Nº 416, L. XXXVin re "Gonzá- lez, Luis Osvaldo y otros sI violación, resuelta el 15 de febrero de 2001) y en cuya jurisdicción se domiciliaría uno de los imputados (fs. 34/35). A ello debo agregar que también fue en territorio provin- cial donde se habrían realizado dos de las supuestas intervenciones quirúrgicas y donde, por ende, cabe la posibilidad de que se hayan consumado otros delitos contra las personas y la salud pública (fs. 27, 2380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 34/35 Y38/39). Buenos Aires, 10 de julio de 2002. Eduardo Ezequiel Casal. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembré de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del se~or Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías NQ2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NQ40. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSS~RT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. AGUSTIN AND.RES LEAL UNIFICACION DE PENAS. Cuando se debe juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el arto 58 del Código Penal. UNIFICACION DE PENAS. Ante la omisión del tribunal federal, que no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el arto 58, primera parte, del Código Penal, en conocimiento de la DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2381 sentencia a'nterior, debe ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte de la norma citada-, la que deba unifi- car ambas condenas. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Sup:r;emaCorte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provin- cia del Chubut, y la Cámara en lo Criminál Nº 1 con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en razón de haber declar.ado ambos su incompetencia para dictar la pena única que se debe imponer a Andrés Agustín Leal. De los antecedentes agregados al incidente se desprende que el 6 de marzo del corriente año, el nombrado fue condenado a la pená de tres años de prisión, como partícipe necesario del delito de adultera- ción de documento público, destinado a acreditar la identidad de las personas, declarándolo reincidente por primera vez, por el tribunal nacional (confrontar fs. 114). Comoasí también que, conanterioridad -el 4 de diciembre de 2000- había sido condenado, por la justicia de la Provincia de Río Negro, a la pena de seis años de prisión como cómplice primario del delito de robo con armas, oportunidad en la que se le impuso la pena única de siete años de prisión (confrontar fs. 12/28). El tribunal federal, dispuso la extracción de testimonios de la sen- tencia y su remisión a la justicia local, a fines establecidos por el arto 58 del Código Penal (fs. 4). Esta última, por su parte, no aceptó el planteo. Para ello sostuvo que no era relevante quién había aplicado la pena mayor, pues, en el caso se trataba del primer supuesto contemplado por aquel instituto, correspondiendo a quien dictó el último pronunciamiento condenato- rio, su aplicación. Por lo demás, estimó que se habrían violado notoria- mente las reglas del concurso y devolvió las actuaciones "aldeclinante a fin de que subsane tal omisión (fs. 10/11). 2382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 En esta oportunidad, losmagistrados nacionales insistieron en el cri- terio expuesto oportunamente, y agregaron que la jurisdicción federal es limitada y de carácter restrictivo su intervención, comoasí también, que cuestiones de una efectivaejecuciónde pena y economíaprocesal indican que sea el sentenciante que dictóla pena mayor, quien, por su prolongado trámite, entienda, en la ejecuciónpenal del condenado (fs.35). Así quedó trabada esta contienda. Tal como ha quedado planteada esta incidencia, entiendo que el thema decidendum se encuentra circunscripto a determinar cuál de aquellos tribunales debe ser el que cumpla conlo normado en el arto 58 del Código Penal. Al respecto, cabe recordar la doctrina de V.E. en cuanto estableció que cuando se debe juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corres- ponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en aquella disposición legal (Fallos: 202:222 y 237:537; 315:28 y Competencia Nº 198, XXXVIIin re "López, Carlos Ramón si unificación de condenas", resuelta el 7 de diciembre de 2001). Sin embargo la omisión del tribunal federal, que no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el arto 58, primera parte, del Código Penal, en conocimiento de la sentencia anterior -según se desprende de la misma sentencia condenatoria-, determina que deba ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte de la norma citada-, la que deba unificar ambas con- denas (vid. fallos citados, especialmente dictamen del Procurador Ge- neral de la Nación y la resolución de la Corte en el segundo de ellos y Competencia Nº 1012,XXXVIIin re "Herrera, Luciano Cristián si robo en grado de tentativa", resuelta el 19 de febrero de este año). Ese defec

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