y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
26/09/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_129
Voces / Materias
QUEJA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
Fallos: 316:1706
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 53/55 la recurrente deduce recurso de reposición con-
tra la sentencia dictada a fs. 50. Tal petición resulta improcedente
ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de
queja por apelación denegada no son, comoprincipio, susceptibles de
reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se confi-
gure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse
de tal doc-
trina.
2º) Que el planteo de inconstitucionalidad
del arto 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta tardío y debe también
desestimarse. Esta Corte ha expresado que la desestimación de la ape-
lación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar
la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han ha-
llado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del
derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrarie-
dad invocada (conf. causa P.1016.XXXVI "Papaianni
Constructora
S.A.C.1.F. eL cl Consorcio de Propietarios calle Demaría 4468/70" del
12 de marzo de 2002) (*).
(*) Dicha sentencia dice así:
PAPAIANNI
CONSTRUCTORA
S.AC.1.F.
E 1.
v. CONSORCIO
DE PROPIETARIOS
CALLE DE MARIA 4468170