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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

26/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_129

Voces / Materias

QUEJA INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 316:1706

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 53/55 la recurrente deduce recurso de reposición con- tra la sentencia dictada a fs. 50. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, comoprincipio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se confi- gure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doc- trina. 2º) Que el planteo de inconstitucionalidad del arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta tardío y debe también desestimarse. Esta Corte ha expresado que la desestimación de la ape- lación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han ha- llado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrarie- dad invocada (conf. causa P.1016.XXXVI "Papaianni Constructora S.A.C.1.F. eL cl Consorcio de Propietarios calle Demaría 4468/70" del 12 de marzo de 2002) (*). (*) Dicha sentencia dice así: PAPAIANNI CONSTRUCTORA S.AC.1.F. E 1. v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE DE MARIA 4468170