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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion

29/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 386 ID: fallos_386_74

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

ley 19.549 ley 48 ley 12.910 ley 13.064 ley 23.982 ley 23.982 ley 50. ley 36/1988 ley 48. decreto 11.511 decreto 1098/56 decreto 4517/66 decreto 2140/91 decreto 211 decreto 2140 decreto 1978 decreto 7759 decreto 1496 decreto 3772 decreto 1098 decreto 4517 Resolución 60 resolución 60 resolución 146 resolución 18 resolución Nº 146 resolución 146 resolución Nº 18 acordada 47/91 Fallos: 322:298 Fallos: 252:109 Fallos: 261:27 Fallos: 118:247 Fallos: 110:185 Fallos: 214:202 Fallos: 295:597 Fallos: 196:562 Fallos: 298:123 Fallos: 16:60 Fallos: 3:322 Fallos: 237:392 Fallos: 277:442 Fallos: 137:33 Fallos: 317:1527 Fallos: 306:2172 Fallos: 181:450 Fallos: 238:283 Fallos: 230:261 Fallos: 305:1365 Fallos: 320:1003 Fallos: 302:545 Fallos: 313:247 Fallos: 308:1214 Fallos: 310:171 Fallos: 323:2855 Fallos: 314:493

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion S.ALC. y A. y Natelco S.A.I.C. el Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 322:298, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón 2900 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 seguido en el expediente "ExpenteI8946/94", constituiría decisivo obs- táculo a la pretensión de cobro, corresponde detenerse en la "resolu- ción Nº 60/95 ENTEL (e.!.)",pues de su contenido directamente vincu- lado a la cuestión -que a continuación se transcribe-, se desprende la improcedencia de la queja vertida ante el Tribunal; "...Artículo 3º: Ins- trúyese al Sr. Coordinador de la EMPRESA NACIONAL DE TELE- COMUNICACIONES (en liquidación) a requerir de los peticionantes la renuncia a reclamar los créditos que pudieran corresponderles por las Ediciones 1988 y 1989, en atención a las reservas de derechos for- muladas por las reclamantes" (conf. copia obrante a fs. 398/405 del expediente "Expentel10.711/96"). 3º) Que, en efecto, más allá de la dudosa virtualidad de toda "re- nuncia" derivada de un "requerimiento" como el allí formulado, es de advertir que frente a lo inexplicable que resulta la adopción de la conducta "solicitada", se levantan las constancias del Acta de reque- rimiento labrada el 5 de marzo de 1996, a pedido de los señores Gus- tavo Mario Meller, Víctor Alberto Berenztein y Alberto Ariel Cejas, por la escribana Verónica Calello, adscripta al registro notarial 393, cuya copia certificada por el escribano Carlos Oliva, titular del Re- gistro 446 está agregada a fs. 423/426 del citado expediente "Expen- tel 10.711/96", donde -en lo pertinente-, puede leerse: "...que con dictado de la Resolución 60/95 de la EMPRESA NACIONAL DE TE- LECOMUNICACIONES (en liquidación), se ha hecho lugar al recla- mo del expediente 8946/94 para que la misma proceda a reintegrar a la U.T.E. los importes percibidos por aquélla en concepto de publici- dad vendida por la U.T.E. y no abonados oportunamente, correspon- dientes a la edición de la Guía de la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores del año 1990 (Guía 330); que por el artículo tercero de la de brevedad, toda vez que no se advierte arbitrariedad en la resolución apelada que justifique la intervención de esta Corte. Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Empresa Nacional de Telecomunica- ciones (ej.) para que, en el ejercicio [mane¡era correspondiente, haga efectivo el depó- sito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de con- formidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTI,\GO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUsrAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2901 citada resolución 60/95 se exige a la U.T.E. a renunciar (sic) a su derecho de reclamar igual concepto por las ediCiones de los años 1988 y 1989, en atención a la reserva efectuada mediante la carta del 14 de marzo de 1994; que mediante carta presentada ante la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) el18 de julio de 1995, el apoderado de la U.T.E. procedió a formalizar la re- nuncia requerida; que a todo evento resulta necesario ratificar la renuncia de derechos así formalizada a efectos de hacer efectivo el cobro del crédito reconocido por la aludida resolución ..." (ambos su- brayados pertenecen al Tribunal). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, ar- chívese. JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disi. dencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja es inadmisible, puesto que el recurrente no ha desarrollado argumentos que permitan apartarse del criterio expuesto por el Tri- bunal en Fallos: 322:298, al que corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, ar- chívese. ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. 2902 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1') Que contra el laudo 2814 del 6 de agosto de 1999 -supuesta- mente aclaratorio del anterior 2813- emanado del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, que declaró que la resolución 146 dic- tada en 1996 por la liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomu- nicaciones (ej.), debía ser cumplida en razón de su carácter de acto administrativo regular que recobraba plenamente sus efectos, ENTel -en liquidación- interpuso el recurso extraordinario federal cuya de- negación dio motivo a la presente queja. 2') Que por la resolución 146 del 8 de noviembre de 1996, la entonces representante del Estado Nacional y liquidadora de la Em- presa Nacional de Telecomunicaciones, señora María Julia Alsoga- ray, dispuso reconocer la procedencia del reclamo de rendición de cuentas y cobro de pesos formulado por Meller S.A. -Unión Transi- toria de Empresas- y poner a disposición de la reclamante la liqui- dación final de las cuentas del contrato, que ascendía a 28.942.839,81 pesos, suma que debía pagarse de inmediato en bonos de consolida- ción de la deuda pública. Tras la intervención de la Sindicatura General de la Nación, dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y las actuaciones fueron remitidas a la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo que se expidió el 13 de febrero de 1998 (dictamen 14/98, a fs. 450/465 vta. del expediente TAOP Nº 2346/98). 3') Que este dictamen consideró que la resolución 146/96 era nula de nulidad absoluta e insanable y que debía ser inmediatamente revo- cada en sede administrativa de acuerdo a las facultades que establecía el arto 17 de la ley 19.549, por tratarse de un acto irregular. El funda- mento esencial de tal conclusión se centró en que las únicas '''liquida- ciones" que ENTel tenía a su cargo según la relación contractual se referían a sumas percibidas por esa empresa, que había cumplido con sus obligaciones respecto del año 1990-expediente Expentel 8946/94-, en tanto la UTE había renunciado a sus reclamos por los años 1988 y 1989. Ello determinaba que la resolución controvertida estuvíese vi- ciada en su causa y en su motivación. DE JUSTICIA m: LA NACJON 325 2903 4º) Que la seria objeción de la Procuración del Tesoro de la Nación determinó que la señora liquidadora de la Empresa Nacional de Tele- comunicaciones recabase la opinión del Dr. Rodolfo Carlos Barra (fs. 466) y dictase la resolución 18/98 del 20 de marzo de 1998, por la cual suspendió los efectos de la resolución 146/96 en atención a que "resulta conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada". El Dr. Barra emitió su dictamen el 26 de marzo de 1998, en sentido con- trario a las conclusiones de la Procuración del Tesoro (con£.fs. 473/ 492). En estas circunstancias, Meller S.A. interpuso recurso de apela- ción contra la resolución 18/98 por ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, organismo al que le compete ejercer la "función jurisdiccio- nal" que le encomiendan diversas leyes y decretos de obras públicas, oportunidad en la que acompañó el dictamen del Dr. Juan Carlos Cas- sague, quien se opuso a las objeciones del Procurador del Tesoro de la Nación (fs. 536/553). 5º) Que el 7 de julio de 1999, el Tribunal Arbitral hizo lugar a la apelación y estimó que la suspensión ordenada por la resolución EN- Tel (e.l.) 18/98 se hallaba extinguida por haberse satisfecho la condi- ción a la que se había subordinado su cumplimiento, esto es, a la opi- nión favorable de destacados juristas (laudo 2813). Las empresas re- currentes presentaron aclaratoria pues entendieron que el Tribunal había resuelto lo sometido a su consideración de forma solo implícita. Ello motivó el laudo 2814 dictado el 4 de agosto de 1999, en el cual el Tribunal Arbitral de Obras Públicas afirmó que "...resulta obvíoque la resolución 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria (...) por lo que en las actuales circunstancias, (...)debe ser cumplida" (fs. 81/82 de la que- ja). 6º) Que contra el laudo citado, la Empresa Nacional de Telecomu- nicaciones (ej.) interpuso recurso extraordinario federal por vicio de sentencia arbitraria, cuya denegación motivó el presente recurso de hecho. La apelante solicitó la apertura del remedio federal sobre la base de argumentos que pueden resumirse así: a) que se halla abierta la vía recursiva del arto 14 de la ley 48 para ENTel (e.l.) parte que se vio forzada a la vía jurisdiccional administrativa puesta en marcha por el contratista; el laudo emanado de la instancia administrativa debe te- ner control judicial suficiente, máxime en el supuesto de grosera arbi- trariedad; b) que el fallo carece de fundamento pues resuelve -por vía de una llamada "aclaratoria"- que la resolución Nº 146/96 debe ser 2904 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cumplida, con total omisión de los motivos determinantes de la nuli- dad que fueron destacados en el dictamen 14/98 de la Procuración del Tesoro de la Nación; c)que el laudo incurre en el absurdo de ordenar el cumplimiento de

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