Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion
29/08/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 386
ID: fallos_386_74
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 19.549
ley 48
ley 12.910
ley 13.064
ley
23.982
ley 23.982
ley 50.
ley 36/1988
ley 48.
decreto 11.511
decreto 1098/56
decreto 4517/66
decreto 2140/91
decreto 211
decreto 2140
decreto 1978
decreto 7759
decreto 1496
decreto 3772
decreto 1098
decreto 4517
Resolución 60
resolución 60
resolución 146
resolución 18
resolución Nº 146
resolución
146
resolución Nº 18
acordada 47/91
Fallos: 322:298
Fallos: 252:109
Fallos: 261:27
Fallos: 118:247
Fallos: 110:185
Fallos: 214:202
Fallos: 295:597
Fallos: 196:562
Fallos: 298:123
Fallos: 16:60
Fallos: 3:322
Fallos: 237:392
Fallos: 277:442
Fallos: 137:33
Fallos: 317:1527
Fallos: 306:2172
Fallos: 181:450
Fallos: 238:283
Fallos: 230:261
Fallos: 305:1365
Fallos: 320:1003
Fallos: 302:545
Fallos: 313:247
Fallos: 308:1214
Fallos: 310:171
Fallos: 323:2855
Fallos: 314:493
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion
S.ALC.
y A. y Natelco S.A.I.C. el Empresa Nacional de Telecomunicaciones",
para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente
análogas a
las resueltas en Fallos: 322:298, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón
2900
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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seguido en el expediente "ExpenteI8946/94", constituiría decisivo obs-
táculo a la pretensión de cobro, corresponde detenerse en la "resolu-
ción Nº 60/95 ENTEL (e.!.)",pues de su contenido directamente vincu-
lado a la cuestión -que a continuación se transcribe-,
se desprende la
improcedencia de la queja vertida ante el Tribunal; "...Artículo 3º: Ins-
trúyese al Sr. Coordinador de la EMPRESA NACIONAL DE TELE-
COMUNICACIONES (en liquidación) a requerir de los peticionantes
la renuncia a reclamar los créditos que pudieran corresponderles por
las Ediciones 1988 y 1989, en atención a las reservas de derechos for-
muladas por las reclamantes" (conf. copia obrante a fs. 398/405 del
expediente "Expentel10.711/96").
3º) Que, en efecto, más allá de la dudosa virtualidad
de toda "re-
nuncia" derivada de un "requerimiento" como el allí formulado, es de
advertir que frente a lo inexplicable que resulta la adopción de la
conducta "solicitada", se levantan las constancias del Acta de reque-
rimiento labrada el 5 de marzo de 1996, a pedido de los señores Gus-
tavo Mario Meller, Víctor Alberto Berenztein y Alberto Ariel Cejas,
por la escribana Verónica Calello, adscripta al registro notarial 393,
cuya copia certificada por el escribano Carlos Oliva, titular
del Re-
gistro 446 está agregada a fs. 423/426 del citado expediente "Expen-
tel 10.711/96", donde -en lo pertinente-,
puede leerse: "...que con
dictado de la Resolución 60/95 de la EMPRESA NACIONAL DE TE-
LECOMUNICACIONES (en liquidación), se ha hecho lugar al recla-
mo del expediente 8946/94 para que la misma proceda a reintegrar
a
la U.T.E. los importes percibidos por aquélla en concepto de publici-
dad vendida por la U.T.E. y no abonados oportunamente,
correspon-
dientes a la edición de la Guía de la Ciudad de Buenos Aires y sus
alrededores del año 1990 (Guía 330); que por el artículo tercero de la
de brevedad, toda vez que no se advierte arbitrariedad en la resolución apelada que
justifique la intervención de esta Corte.
Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Empresa Nacional de Telecomunica-
ciones (ej.) para que, en el ejercicio
[mane¡era correspondiente, haga efectivo el depó-
sito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de con-
formidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de
Entradas y, oportunamente,
archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINE
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTI,\GO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
-
GUsrAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VAZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2901
citada resolución 60/95 se exige a la U.T.E. a renunciar
(sic) a su
derecho de reclamar igual concepto por las ediCiones de los años 1988
y 1989, en atención a la reserva efectuada mediante la carta del 14
de marzo de 1994; que mediante carta presentada ante la EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) el18 de
julio de 1995, el apoderado de la U.T.E. procedió a formalizar la re-
nuncia requerida; que a todo evento resulta necesario ratificar la
renuncia de derechos así formalizada a efectos de hacer efectivo el
cobro del crédito reconocido por la aludida resolución ..." (ambos su-
brayados pertenecen al Tribunal).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, ar-
chívese.
JULIO
S.
NAZARENO
(según su voto) -
EDUARDO
MOLINE
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CESAR
BELLUSCIO
(en disi.
dencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (según su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja es inadmisible, puesto que el recurrente no ha desarrollado
argumentos que permitan apartarse del criterio expuesto por el Tri-
bunal en Fallos: 322:298, al que corresponde remitir por razones de
brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, ar-
chívese.
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
2902
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
VOTO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1') Que contra el laudo 2814 del 6 de agosto de 1999 -supuesta-
mente aclaratorio del anterior 2813- emanado del Tribunal Arbitral
de Obras Públicas de la Nación, que declaró que la resolución 146 dic-
tada en 1996 por la liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomu-
nicaciones
(ej.),
debía
ser cumplida
en razón
de su carácter
de acto
administrativo regular que recobraba plenamente sus efectos, ENTel
-en liquidación- interpuso el recurso extraordinario federal cuya de-
negación dio motivo a la presente queja.
2') Que por la resolución 146 del 8 de noviembre de 1996, la
entonces representante
del Estado Nacional y liquidadora de la Em-
presa Nacional de Telecomunicaciones, señora María Julia Alsoga-
ray, dispuso reconocer la procedencia del reclamo de rendición de
cuentas y cobro de pesos formulado por Meller S.A. -Unión Transi-
toria de Empresas-
y poner a disposición de la reclamante
la liqui-
dación final de las cuentas del contrato, que ascendía a 28.942.839,81
pesos, suma que debía pagarse de inmediato en bonos de consolida-
ción de la deuda pública. Tras la intervención
de la Sindicatura
General de la Nación, dictaminó la Dirección General de Asuntos
Jurídicos
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
de la Nación y las actuaciones fueron remitidas
a la Procuración
del Tesoro de la Nación, organismo que se expidió el 13 de febrero
de 1998 (dictamen 14/98, a fs. 450/465 vta. del expediente
TAOP
Nº 2346/98).
3') Que este dictamen consideró que la resolución 146/96 era nula
de nulidad absoluta e insanable y que debía ser inmediatamente
revo-
cada en sede administrativa de acuerdo a las facultades que establecía
el arto 17 de la ley 19.549, por tratarse de un acto irregular. El funda-
mento
esencial
de tal conclusión
se centró en que las únicas
'''liquida-
ciones" que ENTel tenía a su cargo según la relación contractual se
referían
a sumas
percibidas
por esa empresa,
que había cumplido
con
sus obligaciones respecto del año 1990-expediente Expentel 8946/94-,
en tanto la UTE había renunciado a sus reclamos por los años 1988 y
1989. Ello determinaba que la resolución controvertida estuvíese vi-
ciada en su causa
y en su motivación.
DE JUSTICIA
m: LA NACJON
325
2903
4º) Que la seria objeción de la Procuración del Tesoro de la Nación
determinó que la señora liquidadora de la Empresa Nacional de Tele-
comunicaciones recabase la opinión del Dr. Rodolfo Carlos Barra
(fs. 466) y dictase la resolución 18/98 del 20 de marzo de 1998, por la
cual suspendió los efectos de la resolución 146/96 en atención a que
"resulta conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada". El
Dr. Barra emitió su dictamen el 26 de marzo de 1998, en sentido con-
trario a las conclusiones de la Procuración del Tesoro (con£.fs. 473/
492). En estas circunstancias, Meller S.A. interpuso recurso de apela-
ción contra la resolución 18/98 por ante el Tribunal Arbitral de Obras
Públicas, organismo al que le compete ejercer la "función jurisdiccio-
nal" que le encomiendan diversas leyes y decretos de obras públicas,
oportunidad en la que acompañó el dictamen del Dr. Juan Carlos Cas-
sague, quien se opuso a las objeciones del Procurador del Tesoro de la
Nación (fs. 536/553).
5º) Que el 7 de julio de 1999, el Tribunal Arbitral hizo lugar a la
apelación y estimó que la suspensión ordenada por la resolución EN-
Tel (e.l.) 18/98 se hallaba extinguida por haberse satisfecho la condi-
ción a la que se había subordinado su cumplimiento, esto es, a la opi-
nión favorable de destacados juristas (laudo 2813). Las empresas re-
currentes presentaron
aclaratoria pues entendieron que el Tribunal
había resuelto lo sometido a su consideración de forma solo implícita.
Ello motivó el laudo 2814 dictado el 4 de agosto de 1999, en el cual el
Tribunal Arbitral de Obras Públicas afirmó que "...resulta obvíoque la
resolución 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria (...) por lo que en
las actuales circunstancias, (...)debe ser cumplida" (fs. 81/82 de la que-
ja).
6º) Que contra el laudo citado, la Empresa Nacional de Telecomu-
nicaciones (ej.) interpuso recurso extraordinario federal por vicio de
sentencia arbitraria, cuya denegación motivó el presente recurso de
hecho.
La apelante solicitó la apertura del remedio federal sobre la base
de argumentos que pueden resumirse así: a) que se halla abierta la vía
recursiva del arto 14 de la ley 48 para ENTel (e.l.) parte que se vio
forzada a la vía jurisdiccional administrativa
puesta en marcha por el
contratista; el laudo emanado de la instancia administrativa
debe te-
ner control judicial suficiente, máxime en el supuesto de grosera arbi-
trariedad; b) que el fallo carece de fundamento pues resuelve -por vía
de una llamada "aclaratoria"-
que la resolución Nº 146/96 debe ser
2904
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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cumplida, con total omisión de los motivos determinantes
de la nuli-
dad que fueron destacados en el dictamen 14/98 de la Procuración del
Tesoro de la Nación; c)que el laudo incurre en el absurdo de ordenar el
cumplimiento de
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