y Vistos; Considerando: Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta obra a f
19/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 386
ID: fallos_386_92
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución
1360
Fallos: 313:1225
Fallos: 322:303
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta
obra a fs. 16 fue acompañado extemporáneamente.
Ello es así, pues el
Tribunal ha señalado reiteradamente
que para la presentación
de la
boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e indepen-
diente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225
y 320:833, entre otros).
Que los jueces Boggiano y Vázquez se remiten a sus respectivas
disidencias de Fallos: 322:303.
Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Reintégrese el depósi-
to tardíamente
efectuado. Notifiquese y. oportunamente,
archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
LillS
FELIPE
FARIAS y OTRO v. NACION ARGENTINA
v OTRO
RECURSO
ORDINARIO DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios en que la Na-
ción es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación por no haberse demostrado
que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se preten-
de la modificación de la condena o monto del agravio, sin sus accesorios,
exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo
dispuesto por el arto 24 inc. 62 ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución
1360/91 de la Corte, pues el cálculo de la condena en dólares estadouniden-
ses debe efectuarse a la fecha de la interposición del recurso y en aquel
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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momento el monto a cualquiera de los tipos de cambio existentes no exce-
día el mínimo legaL