← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta obra a f

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 386 ID: fallos_386_92

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 resolución 1360 Fallos: 313:1225 Fallos: 322:303

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta obra a fs. 16 fue acompañado extemporáneamente. Ello es así, pues el Tribunal ha señalado reiteradamente que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e indepen- diente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225 y 320:833, entre otros). Que los jueces Boggiano y Vázquez se remiten a sus respectivas disidencias de Fallos: 322:303. Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Reintégrese el depósi- to tardíamente efectuado. Notifiquese y. oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LillS FELIPE FARIAS y OTRO v. NACION ARGENTINA v OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. No procede el recurso ordinario de apelación por no haberse demostrado que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se preten- de la modificación de la condena o monto del agravio, sin sus accesorios, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo dispuesto por el arto 24 inc. 62 ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte, pues el cálculo de la condena en dólares estadouniden- ses debe efectuarse a la fecha de la interposición del recurso y en aquel DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3037 momento el monto a cualquiera de los tipos de cambio existentes no exce- día el mínimo legaL