De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
26/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 386
ID: fallos_386_114
Voces / Materias
IMPUESTO
APELACIÓN
SEGURO
CONTRATO
SOCIEDAD
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 11.357
ley 17.711
ley 18.037
ley 24.463
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85,
al que se le remitirán.
Hágase saber al Tribunal de Familia Nº 1 del
Departamento
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO V ÁZQUEZ.
LUCIANA SEGUROTTI
V. ANSES
CONTRATO DE TRABAJO.
En la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cón-
yuges, ni específica de celebrar contrato de trabajo, y la independencia
de los
patrimonios -aun gananciales- de los cónyuges que estableció en primer tér-
mino la ley 11.357 y perfeccionó la ley 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código
Civil) permite perfectamente conciliar sus derechos y deberes en la órbita
matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato,
que se limita a las actividades de la empresa.
JUBlLACION
y PENSION.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
3221
No hay motivos para negar el beneficio de la jubilación ordinaria a quien pres-
tó servicios en relación de dependencia de su cónyuge si se acredita la efectiva
realización de las tareas y los correspondientes aportes impuestos por la legis-
lación previsionaL Ello es válido igualmente para el supuesto de vigencia de la
sociedad conyugal como para el de separación judicial de bienes en razón de
que aquélla no es obstáculo a la independencia patrimonial establecida en las
leyes 11.357 y 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil).
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION..
Seguridad
social.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el memorial
de la ANSeS contiene planteos genéricos que no rebaten en debida forma los
fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que señala la insuficien-
cia de la prueba testifical para considerar acreditado el período laboral cues-
tionado, pero no se hace cargo de las circunstancias documentales examinadas
por la cámara.
JUBILACION
y PENSION.
Dado que la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar en un plazo de
treinta días una nueva resolución sobre el derecho de la aetora a obtener la
jubilación ordinaria (ley 18.037) por el período cuestionado, no son aplicables
las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo
para el cumplimiento de las sentencias por esa norma no excluye la facultad
de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no compro-
meta recursos presupuestarios
en forma directa e inmediata.