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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

26/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 386 ID: fallos_386_114

Voces / Materias

IMPUESTO APELACIÓN SEGURO CONTRATO SOCIEDAD JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 11.357 ley 17.711 ley 18.037 ley 24.463

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. LUCIANA SEGUROTTI V. ANSES CONTRATO DE TRABAJO. En la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cón- yuges, ni específica de celebrar contrato de trabajo, y la independencia de los patrimonios -aun gananciales- de los cónyuges que estableció en primer tér- mino la ley 11.357 y perfeccionó la ley 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil) permite perfectamente conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato, que se limita a las actividades de la empresa. JUBlLACION y PENSION. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3221 No hay motivos para negar el beneficio de la jubilación ordinaria a quien pres- tó servicios en relación de dependencia de su cónyuge si se acredita la efectiva realización de las tareas y los correspondientes aportes impuestos por la legis- lación previsionaL Ello es válido igualmente para el supuesto de vigencia de la sociedad conyugal como para el de separación judicial de bienes en razón de que aquélla no es obstáculo a la independencia patrimonial establecida en las leyes 11.357 y 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil). RECURSO ORDINARIO DE APELACION.. Seguridad social. Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el memorial de la ANSeS contiene planteos genéricos que no rebaten en debida forma los fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que señala la insuficien- cia de la prueba testifical para considerar acreditado el período laboral cues- tionado, pero no se hace cargo de las circunstancias documentales examinadas por la cámara. JUBILACION y PENSION. Dado que la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar en un plazo de treinta días una nueva resolución sobre el derecho de la aetora a obtener la jubilación ordinaria (ley 18.037) por el período cuestionado, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo para el cumplimiento de las sentencias por esa norma no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no compro- meta recursos presupuestarios en forma directa e inmediata.