Entidad Binacional Yacyretá d Misiones, Pro- vincia de si expropiación
03/12/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386
ID: fallos_386_126
Jueces
Fayt
Nazareno
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
DOMINIO
BANCO
COMPETENCIA
TASA
Normas Citadas
ley
22.313
ley 20.646
decreto 1585/82
Fallos: 317:1921
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá d Misiones, Pro-
vincia
de si expropiación",
de los que
Resulta:
l) A fs. 19/20 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá e inicia
demanda de expropiación contra la Provincia de Misiones "y/o"contra
quien resulte propietario de los inmuebles que individualiza, declara-
dos de utilidad pública por encontrarse comprendidos dentro de las
áreas delimitadas
de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 de la ley
22.313, XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646 y a la
resolución del Consejo de Administración 134/82, aprobada por el go-
bierno nacional por decreto 1585/82.
Asimismo, consigna la cantidad de $ 8.806,84, como consecuencia
de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organis-
mo actor.
II) A fs. 41/43 la Provincia de Misiones se allana a la demanda
pero cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que la indemniza-
ción deberá comprender el valor de los predios, debiéndose tener en
cuenta
su ubicación,
esencialmente
sus dimensiones
y su aptitud
para
toda clase de destino, su valor de mercado haciendo abstracción de las
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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restricciones de dominio. Asimismo, continúa, deberán incluir los gas-
tos necesarios para la compra de uno de iguales o similares caracterís-
ticas y ubicación, tales como los derivados de impuestos, aranceles y
honorarios de su escrituración y la comisión de compra.
Considerando:
1")Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional).
2") Que la cuestión por resolver se limita a la determinación del
monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de pri-
mordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra
en el expediente J. 19.511 agregado a fs. 132/176.
3°) Que constante jurisprudencia
de esta Corte ha establecido que
debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evi-
dencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la deter-
minación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la
ídoneidad técnica de sus integrantes,
los elementos de convicción en
que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fa-
llos: 312:2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación efectuada
mereció la disconformidad de uno solo de sus miembros, sin que se
evidencien en la decisión de la mayoría aquellos vicios que, como se
señaló, permitirían
prescindir del dictamen. En consecuencia, debe
aceptarse como valor de la tasación la suma de $ 10.710, que se fija a
la época de la desposesión del bien (5 de marzo de 1999).
4°) Que de dicho importe deberá descontarse la suma correspon-
diente al depósito efectuado a fs. 4, invertido posteriormente
en una
cuenta a plazo fijorenovable automáticamente,
comose desprende del
informe expedido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 35/
36 Y92 del cual tomó conocimiento la Provincia de Misiones con fecha
30 de diciembre de 1998. La diferencia resultante constituirá el monto
de la indemnización que deberá abonar la actora.
5")Que si bien de la contestación del oficiode fs. 118 surge que por
una operación de compraventa el adquirente
deberá abonar aproxi-
madamente el 7% del mayor valor en concepto de gastos, impuestos y
honorarios, del obrante a fs. 121 se desprende que en las escrituras de
transferencia
de dominio de inmuebles ubicados en la Provincia de
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DE LA NACION
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Misiones y en las que la Entidad Binacional Yacyretá resulta ser la
adquirente,
"se deben abonar exclusivamente los gastos que aproxi-
madamente ascienden a $ 180 por cada inmueble y los honorarios del
profesional interviniente
que ascienden al uno por ciento, a ser toma-
do del mayor valor, precio o valuación fiscal". En consecuencia dichos
montos deben incluir la indemnización, no así los restantes ítems soli-
citados toda vez que por ley provincial la actora se encuentra exenta
del pago de tasas, servicios e impuesto de sellos (ver fs. 121).
6º) Que los intereses deberán ser calculados desde el 5 de marzo de
1999 hasta el momento del efectivo pago a la tasa que perciba el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias
de descuento
(Fallos: 317:1921; 321:3701 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. el Neu-
quén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario si ex-
propiación", pronunciamiento
del 2 de noviembre de 1995).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional,
2511 y eones. del Código Civil, declárase transferido
a la Entidad Bi-
nacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 17/
18, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte
de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expuesto en los
considerandos 3º, 4º, 5º Y 6º. Costas por su orden (art. 68, segundo
párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, confr.
E.198.XXII. "Entidad BinacionaI Yacyretá el Misiones, Provincia de si
expropiación", pronunciamiento
del 5 de marzo de 1991). Notifiquese.
JULIO
S.
NAZARENO
(en disidencia
parcial)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT (en disidencia
parcial)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SENOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excep-
ción del considerando 6º, el que se redacta en los siguientes términos:
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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6")Que los intereses deberán ser calculados desde el5 de marzo de
1999 hasta el momento del efectivo pago a la tasa de interés pasiva
promedio que publica mensualmente
el Banco Central de la República
Argentina (disidencias de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano en
Fallos: 317:1921; 321:3701 y disidencia de los jueces Nazareno, Leve-
ne (h) y Boggiano en la causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c:J Neuquén,
Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario si expropia-
ción", pronunciamiento
del 2 de noviembre de 1995).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacio-
nal, 2511 y eones. de Código Civil, declárase transferido a la Entidad
Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales
figuran a
fs. 17/18, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que
resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expues-
to en los considerando s 3", 4", 5" Y 6". Costas por su orden (art. 68,
segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
confr. E.198.XXIl. "Entidad Binacional Yacyretá
c:J Misiones, Provin-
cia de s/ exportación", pronunciamiento
del 5 de marzo de 1991).
Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT.
INSTITUTO
ARGENTINO
DE RIÑON
y TRANSPLANTE
S.A.
v. PROVINCIA
DE SANTA CRUZ y OTROS
RECURSO
DE REPOSICION.
Si bien las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser
modificadas por la vía del recurso de revocatoria (arta. 238 y 160 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda
ante circunstancias
estrictamente
excepcionales.
RECURSO
DE REPOSICION.
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición, toda vez que los funda-
mentos dados en el precedente aplicado no pueden ser atribuidos a la cau-
sa.
TERCEROS.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3297
Corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia puede ser-
Ie común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regre-
siva.