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Entidad Binacional Yacyretá d Misiones, Pro- vincia de si expropiación

03/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_126

Jueces

Fayt Nazareno Costa

Voces / Materias

IMPUESTO DOMINIO BANCO COMPETENCIA TASA

Normas Citadas

ley 22.313 ley 20.646 decreto 1585/82 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá d Misiones, Pro- vincia de si expropiación", de los que Resulta: l) A fs. 19/20 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá e inicia demanda de expropiación contra la Provincia de Misiones "y/o"contra quien resulte propietario de los inmuebles que individualiza, declara- dos de utilidad pública por encontrarse comprendidos dentro de las áreas delimitadas de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 22.313, XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646 y a la resolución del Consejo de Administración 134/82, aprobada por el go- bierno nacional por decreto 1585/82. Asimismo, consigna la cantidad de $ 8.806,84, como consecuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organis- mo actor. II) A fs. 41/43 la Provincia de Misiones se allana a la demanda pero cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que la indemniza- ción deberá comprender el valor de los predios, debiéndose tener en cuenta su ubicación, esencialmente sus dimensiones y su aptitud para toda clase de destino, su valor de mercado haciendo abstracción de las 3294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 restricciones de dominio. Asimismo, continúa, deberán incluir los gas- tos necesarios para la compra de uno de iguales o similares caracterís- ticas y ubicación, tales como los derivados de impuestos, aranceles y honorarios de su escrituración y la comisión de compra. Considerando: 1")Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2") Que la cuestión por resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de pri- mordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J. 19.511 agregado a fs. 132/176. 3°) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evi- dencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la deter- minación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la ídoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fa- llos: 312:2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación efectuada mereció la disconformidad de uno solo de sus miembros, sin que se evidencien en la decisión de la mayoría aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de la tasación la suma de $ 10.710, que se fija a la época de la desposesión del bien (5 de marzo de 1999). 4°) Que de dicho importe deberá descontarse la suma correspon- diente al depósito efectuado a fs. 4, invertido posteriormente en una cuenta a plazo fijorenovable automáticamente, comose desprende del informe expedido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 35/ 36 Y92 del cual tomó conocimiento la Provincia de Misiones con fecha 30 de diciembre de 1998. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora. 5")Que si bien de la contestación del oficiode fs. 118 surge que por una operación de compraventa el adquirente deberá abonar aproxi- madamente el 7% del mayor valor en concepto de gastos, impuestos y honorarios, del obrante a fs. 121 se desprende que en las escrituras de transferencia de dominio de inmuebles ubicados en la Provincia de DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3295 Misiones y en las que la Entidad Binacional Yacyretá resulta ser la adquirente, "se deben abonar exclusivamente los gastos que aproxi- madamente ascienden a $ 180 por cada inmueble y los honorarios del profesional interviniente que ascienden al uno por ciento, a ser toma- do del mayor valor, precio o valuación fiscal". En consecuencia dichos montos deben incluir la indemnización, no así los restantes ítems soli- citados toda vez que por ley provincial la actora se encuentra exenta del pago de tasas, servicios e impuesto de sellos (ver fs. 121). 6º) Que los intereses deberán ser calculados desde el 5 de marzo de 1999 hasta el momento del efectivo pago a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921; 321:3701 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. el Neu- quén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario si ex- propiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995). Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y eones. del Código Civil, declárase transferido a la Entidad Bi- nacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 17/ 18, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expuesto en los considerandos 3º, 4º, 5º Y 6º. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, confr. E.198.XXII. "Entidad BinacionaI Yacyretá el Misiones, Provincia de si expropiación", pronunciamiento del 5 de marzo de 1991). Notifiquese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. DISIDENCIA PARCIAL DEL SENOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excep- ción del considerando 6º, el que se redacta en los siguientes términos: 3296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 6")Que los intereses deberán ser calculados desde el5 de marzo de 1999 hasta el momento del efectivo pago a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano en Fallos: 317:1921; 321:3701 y disidencia de los jueces Nazareno, Leve- ne (h) y Boggiano en la causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c:J Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario si expropia- ción", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995). Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacio- nal, 2511 y eones. de Código Civil, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 17/18, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expues- to en los considerando s 3", 4", 5" Y 6". Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, confr. E.198.XXIl. "Entidad Binacional Yacyretá c:J Misiones, Provin- cia de s/ exportación", pronunciamiento del 5 de marzo de 1991). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT. INSTITUTO ARGENTINO DE RIÑON y TRANSPLANTE S.A. v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ y OTROS RECURSO DE REPOSICION. Si bien las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de revocatoria (arta. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales. RECURSO DE REPOSICION. Corresponde hacer lugar al recurso de reposición, toda vez que los funda- mentos dados en el precedente aplicado no pueden ser atribuidos a la cau- sa. TERCEROS. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3297 Corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia puede ser- Ie común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regre- siva.