y Vistos: A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores Carlos
06/12/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386
ID: fallos_386_130
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 23.498
ley 11.683
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos:
A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por los
señores ministros doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petrac-
chi corresponde integrar el Tribunal según lo establecido en el arto 22
-primer párrafo- del decreto-ley 1285/58,modificado por la ley 23.498.
En consecuencia -teniendo en cuenta, además, que se encuentra va-
cante un cargo por la renuncia del doctor Gustavo Bossert- se proce-
derá a sortear a tres presidentes de las cámaras a las que alude la
mencionada norma que deberán intervenir en la presente causa a los
fines indicados. El primero que resulte desinsaculado lo hará en el
lugar del doctor Bossert, el segundo en el del juez Fayt y el tercero en
el del juez Petracchi.
Serán sorteados también, en orden sucesivo, otros tres presiden-
te de cámara en carácter de reemplazantes,
para la eventualidad
de
que alguno de los primeros tuviese impedimentos legales para inte-
grar el Tribunal. A tales efectos, fijase audiencia el dia 12 del co-
rriente mes, a las 10.00 horas. Notifiquese con habilitación de días y
horas.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
3314
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS
PUBLIcas
v. NATIONAL caSMETICS
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Subsistencia
de los requisitos.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecu-
ción fiscal para obtener el cobro de una suma adeudada
en concepto de impues.
tos internos al haber quedado sin efecto por sentencia firme, la resolución admi.
nistrativa
que determinó el impuesto pues de quedar firme la sentencia apela-
da, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el Fisco, cuando
dicha deuda resulta inexistente, lo cual importaría una afectación directa e in-
mediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias
exis-
tentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes.
COSTAS:
Resultado
del litigio.
Corresponde distribuir por su orden las costas irrogadas en la anterior instan-
cia pues 10resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la
ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el arto 194 de la
ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones deducidas contra la sentencia de
aquél que condenan al pago de sumas por tales conceptos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Costas.
No concurren razones para eximir de costas en la instancia extraordinaria
a la
parte vencida en razón de la postura aswnida por el representante
del Fisco Na-
cional al contestar el recurso en tanto en esa oportunidad mantuvo su pretensión
inicial de cobro, pese a que entonces ya estaba acreditado que el fallo del mencio-
nado tribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial.