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y Vistos: A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores Carlos

06/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_130

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.498 ley 11.683

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002. Autos y Vistos: A los fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petrac- chi corresponde integrar el Tribunal según lo establecido en el arto 22 -primer párrafo- del decreto-ley 1285/58,modificado por la ley 23.498. En consecuencia -teniendo en cuenta, además, que se encuentra va- cante un cargo por la renuncia del doctor Gustavo Bossert- se proce- derá a sortear a tres presidentes de las cámaras a las que alude la mencionada norma que deberán intervenir en la presente causa a los fines indicados. El primero que resulte desinsaculado lo hará en el lugar del doctor Bossert, el segundo en el del juez Fayt y el tercero en el del juez Petracchi. Serán sorteados también, en orden sucesivo, otros tres presiden- te de cámara en carácter de reemplazantes, para la eventualidad de que alguno de los primeros tuviese impedimentos legales para inte- grar el Tribunal. A tales efectos, fijase audiencia el dia 12 del co- rriente mes, a las 10.00 horas. Notifiquese con habilitación de días y horas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLIcas v. NATIONAL caSMETICS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecu- ción fiscal para obtener el cobro de una suma adeudada en concepto de impues. tos internos al haber quedado sin efecto por sentencia firme, la resolución admi. nistrativa que determinó el impuesto pues de quedar firme la sentencia apela- da, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el Fisco, cuando dicha deuda resulta inexistente, lo cual importaría una afectación directa e in- mediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias exis- tentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes. COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde distribuir por su orden las costas irrogadas en la anterior instan- cia pues 10resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el arto 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones deducidas contra la sentencia de aquél que condenan al pago de sumas por tales conceptos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. No concurren razones para eximir de costas en la instancia extraordinaria a la parte vencida en razón de la postura aswnida por el representante del Fisco Na- cional al contestar el recurso en tanto en esa oportunidad mantuvo su pretensión inicial de cobro, pese a que entonces ya estaba acreditado que el fallo del mencio- nado tribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial.