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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos d National Cos- metics

10/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_131

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos d National Cos- metics S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3315 1º) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instan- cia de San Luis que mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida para obtener el cobro de la suma de $ 210.812,89, supuestamente adeu- dada en concepto de impuestos internos -rubro artículos de tocador- con sus intereses y multa, la parte demandada interpuso el recurso ex- traordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. 2º) Que la recurrente aduce que la sentencia del Tribunal Fiscal que había confirmado -en lo sustancial-la resolución del ente recau- dador que se pretende ejecutar fue revocada por la Sala V de la Cáma- ra Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 3º) Que la circunstancia invocada por el apelante se encuentra acre- ditada con la copia de la sentencia obrante a fs. 115/118 de los autos principales. Asimismo, a raíz de la medida para mejor proveer dis- puesta a fs. 24 de las presentes actuaciones, el Tribunal Fiscal de la Nación informó que la aludida sentencia ha quedado firme (fs. 27). 4º) Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto, por sentencia firme, la resolución administrativa que el Fisco pretende ejecutar en la presente causa, los agravios planteados por la demandada resultan atendibles, tal comolo decidió el Tribunal, entre otros precedentes, en la causa F.145.XXXIl. "Fisco Nacional- Dirección General Impositiva d Cannon S.A.LC." (*), fallada ellO de octubre de 1996, a la que co- rresponde remitirse por motivos de brevedad. (*) Dicha sentencia dice así: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. CANNON S.A.LC.