Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos d National Cos- metics
10/12/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386
ID: fallos_386_131
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Administración
Federal de Ingresos Públicos d National Cos-
metics S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
3315
1º) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instan-
cia de San Luis que mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida
para obtener el cobro de la suma de $ 210.812,89, supuestamente
adeu-
dada en concepto de impuestos internos -rubro artículos de tocador-
con sus intereses y multa, la parte demandada interpuso el recurso ex-
traordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2º) Que la recurrente
aduce que la sentencia del Tribunal Fiscal
que había confirmado -en lo sustancial-la
resolución del ente recau-
dador que se pretende ejecutar fue revocada por la Sala V de la Cáma-
ra Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
3º) Que la circunstancia invocada por el apelante se encuentra acre-
ditada con la copia de la sentencia obrante a fs. 115/118 de los autos
principales. Asimismo, a raíz de la medida para mejor proveer dis-
puesta a fs. 24 de las presentes actuaciones, el Tribunal Fiscal de la
Nación informó que la aludida sentencia ha quedado firme (fs. 27).
4º) Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto, por sentencia
firme, la resolución administrativa
que el Fisco pretende ejecutar en
la presente causa, los agravios planteados por la demandada resultan
atendibles, tal comolo decidió el Tribunal, entre otros precedentes, en
la causa F.145.XXXIl. "Fisco Nacional-
Dirección General Impositiva
d Cannon S.A.LC." (*), fallada ellO de octubre de 1996, a la que co-
rresponde remitirse por motivos de brevedad.
(*) Dicha sentencia dice así:
DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA
v. CANNON S.A.LC.