Trabajo y Seguridad Social en la causa C.810 XXXV'Cutri, Eliseo y
12/12/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_137
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48.
ley
16.986
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en la causa C.810 XXXV'Cutri, Eliseo y
otros d Banco de la Ciudad de Buenos Aires', por el Estado Nacional-
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa C.788
XXXV'Cutri, Eliseo y otros d Banco de la Ciudad de Buenos Aires' y.por
la demandada en la causa C.787 XXXV'Cutri, Eliseo y otros d Banco de
la Ciudad de Buenos Aires"', para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en atención a lo dispuesto por este Tribunal en las acordadas
18 y 20 de año 1999, los recursos de hecho han sido interpuestos
en
término.
Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos
y conclu-
siones de los dictámenes del señor Procurador Fiscal, a cuyos térmi-
nos corresponde remitir en razón de brevedad.
3380
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los re-
cursos extraordinarios
deducidos y se confirma la sentencia apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Reintégrense los depósitos de fs. 1 de la causa C.810 XXXV;de
fs. 68 de la causa C.788 XXXVy de fs. 51 de la causa C.787 XXXV.
Hágase saber, agréguense las quejas a los autos principales y, oportu-
namente, remítanse al tribunal de origen.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ANA MARIA LOURDES ECHAV ARRIA v. INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL
RECURSO
DE REVOCATORIA.
Las sentencias
de la Corte no son susceptibles
de los recursos de reconsidera-
ción, revocatoria o de nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando
se trata de situaciones
serias e inequívocas que demuestren
con nitidez mani-
fiesta el error que se pretende subsanar.
RECURSO
DE REVOCATORIA.
Corresponde revocar la sentencia de la Corte que desestimó la queja con fun-
damento en que el recurso extraordinario
no se dirigía contra una sentencia
defmitiva
o equiparable a tal, toda vez que se omitió valorar que la decisión
apelada generaba consecuencias
de insuficiente
o imposible reparación ulte-
rior que la convertían en definitiva a los fines del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
No se puede alegar el vencimiento
del plazo previsto en el arto 29 de la ley
16.986 para desestimar
la acción de amparo si se sostiene la existencia
de una
circunstancia
que a juicio del tribunal surgiría de las constancias
de autos en
punto a la fecha en que el amparista
habría conocido el acto que cuestiona
pero dicha afirmación no tiene respaldo en las circunstancias
comprobadas de
la causa.
JUECES.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3381
Si se halla en juego la subsistencia de un derecho social, de principal rango y
reconocimiento, tanto en el texto constitucional, como en los tratados interna-
cionales incorporados con esa jerarquía, en el art. 75, inc. 22, y ante la inter-
posición del mecanismo también consagrado constitucionalmente
en el arto 43
con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y
protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensi-
va y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tomar utópica su aplica-
ción.