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Trabajo y Seguridad Social en la causa C.810 XXXV'Cutri, Eliseo y

12/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_137

Voces / Materias

QUEJA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48. ley 16.986

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la causa C.810 XXXV'Cutri, Eliseo y otros d Banco de la Ciudad de Buenos Aires', por el Estado Nacional- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa C.788 XXXV'Cutri, Eliseo y otros d Banco de la Ciudad de Buenos Aires' y.por la demandada en la causa C.787 XXXV'Cutri, Eliseo y otros d Banco de la Ciudad de Buenos Aires"', para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que en atención a lo dispuesto por este Tribunal en las acordadas 18 y 20 de año 1999, los recursos de hecho han sido interpuestos en término. Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclu- siones de los dictámenes del señor Procurador Fiscal, a cuyos térmi- nos corresponde remitir en razón de brevedad. 3380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los re- cursos extraordinarios deducidos y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Reintégrense los depósitos de fs. 1 de la causa C.810 XXXV;de fs. 68 de la causa C.788 XXXVy de fs. 51 de la causa C.787 XXXV. Hágase saber, agréguense las quejas a los autos principales y, oportu- namente, remítanse al tribunal de origen. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANA MARIA LOURDES ECHAV ARRIA v. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL RECURSO DE REVOCATORIA. Las sentencias de la Corte no son susceptibles de los recursos de reconsidera- ción, revocatoria o de nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez mani- fiesta el error que se pretende subsanar. RECURSO DE REVOCATORIA. Corresponde revocar la sentencia de la Corte que desestimó la queja con fun- damento en que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia defmitiva o equiparable a tal, toda vez que se omitió valorar que la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulte- rior que la convertían en definitiva a los fines del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. No se puede alegar el vencimiento del plazo previsto en el arto 29 de la ley 16.986 para desestimar la acción de amparo si se sostiene la existencia de una circunstancia que a juicio del tribunal surgiría de las constancias de autos en punto a la fecha en que el amparista habría conocido el acto que cuestiona pero dicha afirmación no tiene respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa. JUECES. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3381 Si se halla en juego la subsistencia de un derecho social, de principal rango y reconocimiento, tanto en el texto constitucional, como en los tratados interna- cionales incorporados con esa jerarquía, en el art. 75, inc. 22, y ante la inter- posición del mecanismo también consagrado constitucionalmente en el arto 43 con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensi- va y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tomar utópica su aplica- ción.