“Recurso de hecho deducido por Marcelo Alejan- dro Villaamil y José Villaamil en la causa Ferro de Goce, Haydée c
25/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_50
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley
48
ley 8947
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Marcelo Alejan-
dro Villaamil y José Villaamil en la causa Ferro de Goce, Haydée c/
Asencio, Francisco y otros”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra-
tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de breve-
dad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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EDUARDO DANIEL JOSE GARCIA Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi-
tos.
A los fines de la admisibilidad de la apelación prevista en el art. 14 de la ley
48, debe atenderse a las circunstancias existentes en el momento de la deci-
sión, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la
luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión mate-
ria de agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi-
tos.
Si la convención constituyente convocada mediante la ley 8947 de Córdoba,
tachada de inconstitucional, procedió a sancionar la reforma constitucional
estableciendo un Poder Legislativo acorde con la estructura y composición que
contemplaba aquel texto normativo y ratificó la convocatoria a elecciones y el
cronograma electoral que había fijado el decreto local 1700/01, resulta inofi-
cioso pronunciarse sobre tales cuestiones, en tanto el agravio federal quedó
subsanado con la actuación cumplida por los poderes políticos que tomaron
intervención.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido por el Procurador del Tesoro de la Provincia
de Córdoba contra el pronunciamiento que estableció que las normas impug-
nadas de la ley provincial 8947 no obligaban jurídicamente a la convención
constituyente convocada y declaró la inconstitucionalidad del decreto local
1700/01 (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).