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“Recurso de hecho deducido por Marcelo Alejan- dro Villaamil y José Villaamil en la causa Ferro de Goce, Haydée c

25/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_50

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 8947

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Marcelo Alejan- dro Villaamil y José Villaamil en la causa Ferro de Goce, Haydée c/ Asencio, Francisco y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra- tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de breve- dad. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina- rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 265 EDUARDO DANIEL JOSE GARCIA Y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. A los fines de la admisibilidad de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, debe atenderse a las circunstancias existentes en el momento de la deci- sión, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión mate- ria de agravios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. Si la convención constituyente convocada mediante la ley 8947 de Córdoba, tachada de inconstitucional, procedió a sancionar la reforma constitucional estableciendo un Poder Legislativo acorde con la estructura y composición que contemplaba aquel texto normativo y ratificó la convocatoria a elecciones y el cronograma electoral que había fijado el decreto local 1700/01, resulta inofi- cioso pronunciarse sobre tales cuestiones, en tanto el agravio federal quedó subsanado con la actuación cumplida por los poderes políticos que tomaron intervención. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba contra el pronunciamiento que estableció que las normas impug- nadas de la ley provincial 8947 no obligaban jurídicamente a la convención constituyente convocada y declaró la inconstitucionalidad del decreto local 1700/01 (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).