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“Figueroa, Oscar Alberto c

25/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_160

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 24.241 ley 24.463 ley 20.606 decreto 478/98

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Figueroa, Oscar Alberto c/ ANSeS s/ jub. invali- dez ley 24.241 (CMC)”. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo actuado por la Comisión Médica Cen- tral que había determinado que el titular no reunía las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, el actor dedujo recurso ordinario que fue con- cedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, que comprobó que el titular padecía de fle- bopatía periférica estadio II, presbiacusia y síndrome depresivo gra- do II, y determinó una incapacidad psicofísica del 21,48% de la total obrera conforme al baremo del decreto 478/98, reglamentario de la ley 24.241. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 982 3º) Que, asimismo, ponderó la ampliación que se efectuó al primer informe, así como el segundo dictamen del mencionado cuerpo médi- co, que ratificó el porcentaje de incapacidad que ya se le había asigna- do, a la par que hizo hincapié en que las observaciones realizadas por el actor no lograban desvirtuar las fundadas conclusiones a que ha- bían llegado los médicos actuantes. Además, dejó a salvo la posibilidad de reapertura del procedimiento por aplicación de la ley 20.606. 4º) Que el recurrente se agravia de que no se hayan valorado debi- damente las constancias médicas acompañadas por su parte a la cau- sa –certificados médicos de iniciación de trámite que otorgaban al ti- tular incapacidad invalidante– ni los argumentos esgrimidos al im- pugnar los informes de la Comisión Médica Central y del Cuerpo Mé- dico Forense, como tampoco el aspecto social y económico, que tiene incidencia directa en su aptitud de ganancia. 5º) Que el apelante solicita también la inconstitucionalidad del baremo establecido por el decreto 478/98, que sustituyó al 1290/94, al que también considera inválido, dado que aplican como fórmula para el cálculo de la minusvalía el “principio de capacidad restante” y no reflejan el estado general de salud del trabajador. Por otro lado, tacha de inconstitucionales al art. 95 de la ley 24.241 y sus decretos regla- mentarios 1120/94 y 136/97, en relación a la exigencia de regularidad de aportes a la fecha de solicitud de la prestación. 6º) Que los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central y el Cuerpo Médico Forense son coincidentes en cuanto a que se analiza- ron todas las constancias aportadas a la causa, entre las que se encuen- tran tanto los certificados acompañados por el actor al iniciar el trámi- te, como las impugnaciones de los informes médicos y del peritaje de fs. 114/116 –ver fs. 42/49, 89/106, 135/144 y 167/168–, para concluir que el recurrente no poseía incapacidad invalidante. En cuanto a la ponde- ración de la aptitud de ganancia, dado el escaso porcentaje de invalidez detectado y la ausencia de elementos de juicio que informen acerca de la imposibilidad del peticionario de desempeñar las tareas denunciadas, el planteo resulta ineficaz para modificar la solución del caso. 7º) Que con respecto a lo dispuesto por el baremo 478/98, el ape- lante lo cuestiona de modo genérico y no aclara las diferencias que arrojaría la apreciación de su invalidez según otros cuadros distintos del utilizado por los médicos forenses, por lo que el planteo resulta ineficaz. El método de cálculo de la invalidez que se funda en la capaci- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 983 dad residual restante en los casos en que el paciente presenta más de una patología, fue convalidado por el Tribunal en la causa P.1703.XXXII “Picardi, Jorge Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)”, fallada el 22 de diciembre de 1998 (*), por considerar que sólo (*) Dicha sentencia dice así: JORGE HORACIO PICARDI V. ANSES