y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
03/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_177
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 297:543
Fallos: 313:1461
Fallos: 322:2958
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 558/560 el doctor Fernando M. A. Buzzo, bajo la forma
de un recurso de aclaratoria persigue que se modifique el pronuncia-
miento recaído a fs. 555 por medio del cual se regularon los honorarios
correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron interven-
ción en estas actuaciones.
2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter
general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa-
dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obsta a que
en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario
subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461).
3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha enten-
dido el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI.
“Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarati-
va”, sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación
practicada sobre la base del monto que se condenó a pagar a la de-
mandada no ha tenido en cuenta que el planteo principal de la ac-
ción deducida por Transnoa S.A. ha perseguido la declaración de
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inconstitucionalidad de la aplicación a su respecto del impuesto a los
ingresos brutos. De tal manera, el Tribunal no ponderó que mediaba
una acumulación de pretensiones que exigía fijar los honorarios consi-
derando no sólo el monto de la acción de repetición de sumas pagadas
sino también la inconstitucionalidad referida cuya trascendencia re-
sulta inobjetable. Cabe poner de relieve que lo decidido, cuya modifi-
cación se intenta, tampoco se compadece con las regulaciones estable-
cidas en Fallos: 322:2958 y 325:723 sustancialmente análogas a ésta.
Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 5 de septiem-
bre de 2002 y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor Fernan-
do M. A. Buzzo en la suma de ciento veintinueve mil pesos ($ 129.000)
y los de la doctora María Ida A. A. Ricardone en la de sesenta y cuatro
mil quinientos pesos ($ 64.500) (arts. 6º incs. b, c y d; 9º, 37 y 38 de la
ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
LUIS LASK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde a la justicia federal conocer en el caso de la usurpación de espa-
cios comprendidos dentro del área operativa de una empresa de ferrocarril
pues al tiempo de los hechos los locales no habían sido otorgados a la empresa
concesionaria por el Estado Nacional, el cual sería el perjudicado por el delito
materia de investigación.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3, del departa-
mento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado
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Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esa sección, se susci-
tó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde
se investiga la denuncia formulada por el representante legal de la
empresa Trenes de Buenos Aires S.A. en orden al delito de usurpa-
ción.
De acuerdo con ella, una persona identificada como Luis Lask ha-
bría usurpado espacios comprendidos dentro del área operativa que la
empresa TBA S.A. posee para la explotación del servicio ferroviario de
pasajeros en la estación Morón de la línea Sarmiento, más exactamen-
te el sector de locales comerciales que tienen su frente a la calle y su
parte posterior hacia los andenes.
La magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia
federal al considerar que el lugar de comisión del hecho era ajeno a su
jurisdicción (fs. 157/158). En el dictamen del fiscal, al que implícita-
mente remitió la juez, se expresó, como fundamento de esta posición,
que de lo informado por el funcionario del Organismo Nacional de
Administración de Bienes del Estado (O.N.A.B.E.) se desprendía que
las áreas operativas respecto de las cuales la explotación comercial
sería ejercida por el concesionario en la localidad de Morón aún no
habían sido fijadas, y que, asimismo, del informe del Departamento de
Catastro de la Municipalidad de Morón surgía que esas áreas pertene-
cían al Estado Nacional, razón por la cual se verían afectados intere-
ses patrimoniales de la Nación (fs. 153/154).
Por su parte, el juez federal rechazó esa declinatoria al entender
que, aun cuando las explotaciones comerciales ejercidas por TBA en
esa estación no habían sido específicamente delimitadas, la presunta
usurpación tampoco había lesionado los bienes del Estado Nacional,
sino que sólo podría ocasionar un menoscabo a los intereses de la em-
presa a cargo del servicio privatizado (fs. 163/167).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 180).
De los antecedentes agregados al legajo se desprende que pregun-
tado, a fs. 122/123, el Coordinador de Infraestructura del Organismo
Nacional de Administración de Bienes del Estado (O.N.A.B.E.) acerca
del otorgamiento a la empresa TBA de la posesión de los locales co-
merciales que se integrarían a la concesión a partir de los seis meses
de esa fecha, respondió que no existía ningún acta de entrega de esos
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inmuebles a la empresa de mención, ni tampoco había constancias de
la integración de los locales comerciales de la estación de Morón a la
concesión, tal como expresa el punto 3.2 del anexo XVI del contrato,
justamente porque aún no había sido fijada definitivamente el área
operativa de la concesión. En virtud de ello, concluyó que la empresa
TBA no estaba en condiciones de disponer de dichos locales, hasta tan-
to no se definiera el área operativa y se les integraran los locales a la
concesión mediante acta notarial.
Por su parte, el Departamento de Catastro de la Municipalidad de
Morón informó, a fs. 147, que el área donde se hallan los locales en
cuestión pertenece al Estado Nacional Argentino.
En atención a que, según surge de las constancias citadas, al tiem-
po de los hechos los locales aún no habían sido definitivamente otor-
gados a la empresa concesionaria por el Estado Nacional, éste sería
el perjudicado por el delito materia de investigación y, por lo tanto,
corresponde declarar la competencia de la justicia federal (Fa-
llos: 244:337 y 310:2275). Buenos Aires, 22 de octubre de 2002. Eduar-
do Ezequiel Casal.