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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

03/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_177

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 297:543 Fallos: 313:1461 Fallos: 322:2958

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 558/560 el doctor Fernando M. A. Buzzo, bajo la forma de un recurso de aclaratoria persigue que se modifique el pronuncia- miento recaído a fs. 555 por medio del cual se regularon los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron interven- ción en estas actuaciones. 2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa- dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461). 3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha enten- dido el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI. “Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarati- va”, sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre la base del monto que se condenó a pagar a la de- mandada no ha tenido en cuenta que el planteo principal de la ac- ción deducida por Transnoa S.A. ha perseguido la declaración de DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1081 inconstitucionalidad de la aplicación a su respecto del impuesto a los ingresos brutos. De tal manera, el Tribunal no ponderó que mediaba una acumulación de pretensiones que exigía fijar los honorarios consi- derando no sólo el monto de la acción de repetición de sumas pagadas sino también la inconstitucionalidad referida cuya trascendencia re- sulta inobjetable. Cabe poner de relieve que lo decidido, cuya modifi- cación se intenta, tampoco se compadece con las regulaciones estable- cidas en Fallos: 322:2958 y 325:723 sustancialmente análogas a ésta. Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 5 de septiem- bre de 2002 y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor Fernan- do M. A. Buzzo en la suma de ciento veintinueve mil pesos ($ 129.000) y los de la doctora María Ida A. A. Ricardone en la de sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 64.500) (arts. 6º incs. b, c y d; 9º, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO. LUIS LASK JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la justicia federal conocer en el caso de la usurpación de espa- cios comprendidos dentro del área operativa de una empresa de ferrocarril pues al tiempo de los hechos los locales no habían sido otorgados a la empresa concesionaria por el Estado Nacional, el cual sería el perjudicado por el delito materia de investigación. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3, del departa- mento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1082 Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esa sección, se susci- tó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el representante legal de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. en orden al delito de usurpa- ción. De acuerdo con ella, una persona identificada como Luis Lask ha- bría usurpado espacios comprendidos dentro del área operativa que la empresa TBA S.A. posee para la explotación del servicio ferroviario de pasajeros en la estación Morón de la línea Sarmiento, más exactamen- te el sector de locales comerciales que tienen su frente a la calle y su parte posterior hacia los andenes. La magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal al considerar que el lugar de comisión del hecho era ajeno a su jurisdicción (fs. 157/158). En el dictamen del fiscal, al que implícita- mente remitió la juez, se expresó, como fundamento de esta posición, que de lo informado por el funcionario del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (O.N.A.B.E.) se desprendía que las áreas operativas respecto de las cuales la explotación comercial sería ejercida por el concesionario en la localidad de Morón aún no habían sido fijadas, y que, asimismo, del informe del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Morón surgía que esas áreas pertene- cían al Estado Nacional, razón por la cual se verían afectados intere- ses patrimoniales de la Nación (fs. 153/154). Por su parte, el juez federal rechazó esa declinatoria al entender que, aun cuando las explotaciones comerciales ejercidas por TBA en esa estación no habían sido específicamente delimitadas, la presunta usurpación tampoco había lesionado los bienes del Estado Nacional, sino que sólo podría ocasionar un menoscabo a los intereses de la em- presa a cargo del servicio privatizado (fs. 163/167). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 180). De los antecedentes agregados al legajo se desprende que pregun- tado, a fs. 122/123, el Coordinador de Infraestructura del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (O.N.A.B.E.) acerca del otorgamiento a la empresa TBA de la posesión de los locales co- merciales que se integrarían a la concesión a partir de los seis meses de esa fecha, respondió que no existía ningún acta de entrega de esos DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1083 inmuebles a la empresa de mención, ni tampoco había constancias de la integración de los locales comerciales de la estación de Morón a la concesión, tal como expresa el punto 3.2 del anexo XVI del contrato, justamente porque aún no había sido fijada definitivamente el área operativa de la concesión. En virtud de ello, concluyó que la empresa TBA no estaba en condiciones de disponer de dichos locales, hasta tan- to no se definiera el área operativa y se les integraran los locales a la concesión mediante acta notarial. Por su parte, el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Morón informó, a fs. 147, que el área donde se hallan los locales en cuestión pertenece al Estado Nacional Argentino. En atención a que, según surge de las constancias citadas, al tiem- po de los hechos los locales aún no habían sido definitivamente otor- gados a la empresa concesionaria por el Estado Nacional, éste sería el perjudicado por el delito materia de investigación y, por lo tanto, corresponde declarar la competencia de la justicia federal (Fa- llos: 244:337 y 310:2275). Buenos Aires, 22 de octubre de 2002. Eduar- do Ezequiel Casal.