← Volver a resultados

Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible co-

20/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_289

Jueces

González

Voces / Materias

PROPIEDAD DELITO COMPETENCIA MEDIO AMBIENTE JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 24.051 ley 25.612 decreto 1343/02 decreto 1343 Fallos: 307:1280

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible co- misión del delito de defraudación por retención en perjuicio de Mari- cela Teresa Lagunas Labarca, quien denunció que después de ser des- pedida del Consulado de Chile en Buenos Aires, donde se desempeñó como secretaria administrativa por más de veinte años, no se le rein- tegraron distintos objetos de valor de su propiedad que habían sido guardados, a su pedido, en la caja fuerte de la legación, imputando el accionar ilícito a Ricardo Guillermo Ross Kerbernhard y a Enrique Melconian Stürmer, agregado civil y cónsul general de la República de Chile en Buenos Aires, respectivamente, hecho para cuyo juzgamien- to esta Corte se declaró competente (fs. 77) y solicitó en consecuencia la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio In- ternacional y Culto de la Nación a los fines dispuestos en el art. 24, inc. 1º, último párrafo del decreto-ley 1285/58. Que en cumplimiento de esa disposición legal se libró el oficio cuya copia obra a fs. 79 sin que se haya recibido respuesta de la Embajada de Chile en orden al pedido en cuestión, no obstante el tiempo trans- currido desde su libramiento como de su recepción y posterior remi- sión a las autoridades extranjeras por parte del Ministerio de Relacio- nes Exteriores (fs. 80 y 81), sin que esta última información se vea desvirtuada por prueba alguna, lo que autoriza a considerar tácita- mente denegado el pedido (Fallos: 307:1280 entre otros). Por ello, se declara que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará y de la que se remitirán copias íntegras autenticadas al Ministerio de Rela- ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y al FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1642 Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 de esta ciudad a los fines que correspondan. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. JORGE CELSO MONTENEGRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola- ción de normas federales. Al no poder descartarse que los desechos industriales vertidos diariamente al mar pudieron afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los lími- tes de la provincia del Chubut –art. 1º de la ley 24.051– corresponde entender a la justicia federal en atención a que el decreto 1343/02 vetó el art. 60 de la ley 25.612 –que derogaba la ley 24.051–. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Rawson, y del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Puerto Madryn, ambos de la Pro- vincia del Chubut, se suscitó la presente contienda negativa de com- petencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Jorge Celso Montenegro contra la “Cooperativa de Servicios de Puerto Madryn”, la que, de acuerdo a publicaciones efectuadas en diarios de la zona, arrojaría diariamente varios millones de litros de aguas servi- das al Golfo Nuevo. La justicia federal que llevaba adelante la investigación, luego de la sanción de la ley 25.612, se declaró incompetente para seguir conocien- do en la causa. Para fundar su resolución sostuvo que el art. 55 de la ley DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1643 25.612 establece expresamente la competencia de la justicia ordinaria para conocer en las acciones que deriven de su aplicación. Por otra parte, invocó en apoyo de este criterio la doctrina de la Corte, acerca de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y compe- tencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pen- dientes, siempre que no importe privar de validez los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (fs. 99/100). A su turno, la justicia local no aceptó la competencia atribuida. El juez entendió que al vetarse el capítulo III de la ley 25.612 referi- do a la responsabilidad penal, las disposiciones de la nueva ley al- canzarían sólo a las acciones administrativas y civiles que susciten su aplicación, permaneciendo las penales bajo la órbita de la justicia federal (fs. 105). Con la insistencia de la justicia federal, quedó formalmente traba- da la contienda (fs. 114/115). De la lectura del informe pericial realizado por Gendarmería Na- cional (ver fs. 91/94), surge que en el Golfo Nuevo desaguan, además de los efluentes cloacales y pluviales volcados por la cooperativa, sus- tancias sólidas orgánicas e inorgánicas producto de la actividad de las empresas que integran el Parque Industrial Pesquero, elementos to- dos que no contarían con el tratamiento previo de depuración. Las muestras extraídas de esos efluentes fueron calificadas, según el artículo primero del anexo II de la ley 24.051, dentro de las categorías H11 (sustancias tóxicas), H12 (sustancias ecotóxicas) y H6.2 (sustan- cias infecciosas). En tales condiciones, estimo que no puede descartarse que los de- sechos industriales vertidos al mar pudieron afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la Provincia del Chubut –art. 1º de la misma norma– (Competencia Nº 327.XXXVIII in re “Zardi, Alejandro W. s/ denuncia infracción ley 24.051” resuelta el 8 de agosto de 2002). Sentado ello y en atención a que el decreto 1343 vetó el art. 60 de la ley 25.612 –que derogaba la ley 24.051– opino que corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1644