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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

20/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_291

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 24.051 ley 11.720 ley N° 24.051 Fallos: 325:269

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala III de la Cámara de Apelación y DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1649 Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamo- ra, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BARBARA INES ESPINOLA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola- ción de normas federales. Corresponde a la justicia local conocer en la causa en la que se investiga el derrame de PBC de un transformador de electricidad pues no se ha verificado ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el art. 1º de la ley 24.051, que contemplan la competencia del fuero de excepción. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola- ción de normas federales. Corresponde a la justicia local entender en la causa en la que se investiga el derrame de PBC de un transformador de electricidad toda vez que no es un desecho en los términos del art. 2º de la ley 24.051 de residuos peligrosos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Juan Carlos Maqueda). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La jurisdicción de los jueces federales es excepcional y está limitada a los ca- sos previstos en la ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). LEY: Interpretación y aplicación. El espíritu de la ley 24.051 es preservar a nuestra sociedad de los graves ma- les que se ciernen por la actividad inescrupulosa de quienes arrojan productos tóxicos en las distintas vertientes naturales que conforman el ecosistema, que- dando excluidos del alcance de la norma sólo los que se rijan por leyes especia- les y convenios internacionales vigentes en la materia, tales como los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1650 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, y del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denun- cia formulada por Bárbara Inés Espínola, en la que se investiga el derrame de PCB de un transformador de electricidad, perteneciente a la firma EDESUR, en la localidad mencionada. El juez nacional, compartiendo los fundamentos del representante de este Ministerio Público (fs. 184), se inhibió para continuar con el trá- mite, en tanto en el hecho denunciado no se comprobarían ninguno de los supuestos de excepción –que rigen la materia federal– contemplados en el art. 1º de la ley 24.051. Agregó que se encuentra vigente la ley 11.720 de Residuos Especiales, en la Provincia de Buenos Aires (fs. 185). El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que la sustancia que se escurre de los artefactos eléctricos provoca la contaminación del suelo y agua adyacentes al lugar donde se encuen- tran instalados y, eventualmente, afecta a la salud humana, en el caso de que ésta se volatilice en forma de dioxinas, razones por las cuales estimó que corresponde al fuero federal (arts. 55 y 58 de la ley 24.051), continuar con la investigación. Por ello devolvió las actuaciones al preventor (fs. 190/191), quien en esta oportunidad, con sustento en la doctrina del Tribunal en Fa- llos: 302:1209 y 323:163, mantuvo su criterio y dispuso la elevación de las actuaciones a V.E. (fs. 194/195). Así quedó trabada la contienda. A mi modo de ver, y conforme puede advertirse de los dichos del juez provincial, no se ha verificado en autos ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el art. 1º de la ley N° 24.051, que contem- plan la competencia del fuero de excepción. En consecuencia, estimo aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. a partir del precedente de Fallos: 325:269, según el cual, al no DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1651 verificarse tales extremos, corresponde que la investigación continúe en sede local. Por lo expuesto, entiendo que corresponde asignar la competen- cia al Juzgado de Garantías Nº 3 de Quilmes, para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Luis Santiago Gon- zález Warcalde.