Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
20/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_291
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 24.051
ley
11.720
ley N° 24.051
Fallos: 325:269
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15, al que
se le remitirá. Hágase saber a la Sala III de la Cámara de Apelación y
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Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamo-
ra, Provincia de Buenos Aires.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BARBARA INES ESPINOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola-
ción de normas federales.
Corresponde a la justicia local conocer en la causa en la que se investiga el
derrame de PBC de un transformador de electricidad pues no se ha verificado
ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el art. 1º de la ley 24.051,
que contemplan la competencia del fuero de excepción.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola-
ción de normas federales.
Corresponde a la justicia local entender en la causa en la que se investiga el
derrame de PBC de un transformador de electricidad toda vez que no es un
desecho en los términos del art. 2º de la ley 24.051 de residuos peligrosos (Voto
de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La jurisdicción de los jueces federales es excepcional y está limitada a los ca-
sos previstos en la ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
El espíritu de la ley 24.051 es preservar a nuestra sociedad de los graves ma-
les que se ciernen por la actividad inescrupulosa de quienes arrojan productos
tóxicos en las distintas vertientes naturales que conforman el ecosistema, que-
dando excluidos del alcance de la norma sólo los que se rijan por leyes especia-
les y convenios internacionales vigentes en la materia, tales como los residuos
domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de
los buques (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, y del Juzgado de
Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la
Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denun-
cia formulada por Bárbara Inés Espínola, en la que se investiga el
derrame de PCB de un transformador de electricidad, perteneciente a
la firma EDESUR, en la localidad mencionada.
El juez nacional, compartiendo los fundamentos del representante
de este Ministerio Público (fs. 184), se inhibió para continuar con el trá-
mite, en tanto en el hecho denunciado no se comprobarían ninguno de
los supuestos de excepción –que rigen la materia federal– contemplados
en el art. 1º de la ley 24.051. Agregó que se encuentra vigente la ley
11.720 de Residuos Especiales, en la Provincia de Buenos Aires (fs. 185).
El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo
que la sustancia que se escurre de los artefactos eléctricos provoca la
contaminación del suelo y agua adyacentes al lugar donde se encuen-
tran instalados y, eventualmente, afecta a la salud humana, en el caso
de que ésta se volatilice en forma de dioxinas, razones por las cuales
estimó que corresponde al fuero federal (arts. 55 y 58 de la ley 24.051),
continuar con la investigación.
Por ello devolvió las actuaciones al preventor (fs. 190/191), quien
en esta oportunidad, con sustento en la doctrina del Tribunal en Fa-
llos: 302:1209 y 323:163, mantuvo su criterio y dispuso la elevación de
las actuaciones a V.E. (fs. 194/195).
Así quedó trabada la contienda.
A mi modo de ver, y conforme puede advertirse de los dichos del
juez provincial, no se ha verificado en autos ninguno de los supuestos
de excepción descriptos en el art. 1º de la ley N° 24.051, que contem-
plan la competencia del fuero de excepción.
En consecuencia, estimo aplicable al caso la doctrina sentada por
V.E. a partir del precedente de Fallos: 325:269, según el cual, al no
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verificarse tales extremos, corresponde que la investigación continúe
en sede local.
Por lo expuesto, entiendo que corresponde asignar la competen-
cia al Juzgado de Garantías Nº 3 de Quilmes, para conocer en estas
actuaciones. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Luis Santiago Gon-
zález Warcalde.