Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
20/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 387
ID: fallos_387_292
Jueces
Maqueda
Vázquez
Voces / Materias
PENSIÓN
VOTO
Normas Citadas
ley 24.476
ley 18.038
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de
Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa-
ber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de La Plata.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (por mi voto) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en
disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA (por mi voto).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fa-
llos: 322:2996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remi-
tirse en razón de brevedad.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1652
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá
entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juz-
gado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Pro-
vincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de La Plata.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado en Fa-
llos: 322:2996 –disidencia del juez Vázquez–, a cuyos fundamentos y
conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se de-
clara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente
incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de La
Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 3
del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN RAIMUNDO ALEGRE V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó la pensión, si la argumenta-
ción relativa a que se encontraban cumplidos los requisitos para acceder al
beneficio se sustenta en un presupuesto equivocado, ya que al no ser aplicable
la ley 24.476, resultaba necesario abonar la deuda por aportes según lo dis-
puesto en el art. 31 de la ley 18.038, en que se sustentó la administración.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de pensión, si
con respecto a la invocación de que la deuda por aportes había sido condonada
hasta febrero de 1991, no existe constancia alguna en tal sentido y la actua-
ción de la D.G.I. excluyó dicho período, cuya verificación y reconocimiento quedó
a cargo de la ANSeS.
JUBILACION Y PENSION.
La argumentación dada por el a quo acerca de la ley 24.476 –que había sido
alegada en el expediente administrativo y en la propia demanda judicial– ha
sido razonablemente fundada en los hechos de la causa y en la legislación
aplicable, por lo que no se advierten razones para modificar lo resuelto en
cuanto denegó el beneficio de pensión, pues no resulta hábil la invocación de
servicios dependientes que en nada modifican las conclusiones en cuanto a los
autónomos.