“Sitjá y Balbastro, Juan Ramón c
27/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 387
ID: fallos_387_297
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley
4672
ley 24.065
ley 19.587
decreto 145/95
resolución 168
Fallos: 310:2103
Fallos: 284:279
Fallos: 308:1109
Fallos: 305:2098
Fallos: 308:698
Fallos: 315:2834
Fallos: 317:1921
Fallos: 316:165
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Sitjá y Balbastro, Juan Ramón c/ La Rioja, Pro-
vincia de y otro s/ daños y perjuicios”, de los que
Resulta:
I) A fs. 32/50 se presenta Raúl Sitjá y Balbastro, en nombre y re-
presentación de Juan Ramón Sitjá y Balbastro, e inicia demanda con-
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tra la Provincia de La Rioja y contra la Empresa Provincial de Energía
La Rioja (EPELAR) en su calidad de responsables directos del hecho
dañoso sufrido por su mandante, a fin de obtener la reparación inte-
gral de todos los daños materiales y morales ocasionados.
Dice que en enero de 1993, su mandante, en compañía de su espo-
sa y sus tres hijos, concurrió a una casa de pertenencia de su familia
política ubicada en la calle 9 de Julio 599 esquina Luis M. de la Fuen-
te, frente a la plaza principal de la ciudad de Aimogasta, Provincia de
La Rioja. El 25 de febrero –continúa– su comitente subió a la azotea de
la mencionada casa, que tiene una antigüedad de más de 120 años, a
fin de efectuar algunas reparaciones en el tanque de agua. Dedicado a
esa tarea, sintió gritos que provenían de la calle, donde los niños juga-
ban al carnaval, y para verificar la inexistencia de situaciones riesgo-
sas para sus hijos se dirigió hacia el frente de la casa pero veinte cen-
tímetros antes de llegar al parapeto de dicha azotea (que mide 0,95 m
de alto por 0,25 m de espesor) dio con un cable de electricidad de alta
tensión (conductor desnudo, sin forro protector, que transportaba
13.200 voltios) que la cruzaba paralelamente al frente de la casa, inva-
diéndola unos 0,45 m desde la línea de edificación del inmueble y a
una altura de 1,70 m sobre el nivel del piso de la azotea, como lo mues-
tran las fotografías que acompaña.
El contacto con el cable se produjo en la parte superior de la cabe-
za, recibiendo de lleno la tremenda descarga eléctrica en el cráneo y
en la cara que atravesó su cuerpo descargando a tierra por ambos pies.
El impacto lo proyectó hacia atrás en un vuelo de aproximadamente
5 m, cayendo en el piso de la azotea en absoluto estado de inconciencia
y de “shock”. El accidente fue presenciado por un vecino que estaba en
la plaza, quien avisó a la gente que alguien se había electrocutado, lo
que permitió la formación de un grupo de salvamento que prestó los
primeros auxilios, derivándose a la víctima al Hospital San Nicolás de
Aimogasta y luego al Sanatorio Mercado Luna de la ciudad de La Rio-
ja. Practicadas las primeras curaciones y dado el estado desesperante
del paciente, se dispuso su traslado a la ciudad de Buenos Aires donde
fue internado en el Sanatorio Otamendi Miroli.
El cuerpo médico de terapia intensiva de esa institución estimó el
estado de Sitjá como de extrema gravedad y le practicó una traqueoto-
mía. En esa unidad permaneció 53 días atendido por más de veinte
médicos especialistas en distintas ramas. Su estado durante los pri-
meros veintiún días hizo temer por su vida dada su delicadísima con-
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dición, agravada por la toxicidad emanada de los tejidos necrosados
por las quemaduras y por el sistema respiratorio.
Durante los cien días de internación el actor fue sometido a una
operación de gastrostomía y luego fue alimentado por vía parenteral
subclavicular dado que no podía ingerir nada por vía bucal. Posterior-
mente sufrió 17 operaciones más reconstructivas del rostro, por lo que
a la fecha de la demanda había soportado 31 intervenciones.
Como consecuencia del accidente –continúa– perdió la visión de
ambos ojos durante más de 40 días. Sucesivas operaciones lograron
que superara la pérdida total de visión, la que, no obstante, quedó
disminuida en más de un 60%. Por otro lado, la gastrostomía practica-
da produjo un derrame de jugos gástricos en los tejidos de la pared
abdominal externa con fuertes dolores que sólo se superaron con pode-
rosos sedantes (morfina). En el mes de setiembre –agrega– se realizó
la suturación definitiva de la boca artificial de la gastrostomía, que
llegó a tener un diámetro de 7 centímetros.
En el curso de los años 1993 y 1994 fue nuevamente internado en
catorce oportunidades para extirparle los restos de la nariz que no
eran viables y proceder a su reconstrucción como así también a la re-
paración del labio superior, ambas mejillas, párpados y la columela de
la nariz. Por último, se le hicieron injertos en las quemaduras de am-
bos pies, mejillas, labio superior, párpados, cráneo y frente.
Las consecuencias del accidente fueron tanto anatómicas como psí-
quicas. Entre las primeras recuerda las treinta y una operaciones sopor-
tadas, la gastrostomía, la internación en la Clínica de Ojos del Dr. Nano,
las múltiples transfusiones de sangre a que se vio sometido, las alteracio-
nes hepáticas neurológicas y en el aparato digestivo, la pérdida del senti-
do del olfato y el gusto. Asimismo, la pérdida de la sensibilidad en el
rostro y parte de la cabeza, que le impide detectar toda sensación incluso
al calor o el frío. En cuanto a las consecuencias psíquicas, se producen
debido a la presencia de síndromes delirantes y a la creciente neurosis
depresiva, fóbica, ansiosa, exógena y reactiva que presenta, con peligro
cierto de derivar en una alienación mental. Otras consecuencias son los
insomnios y las cefaleas, la pérdida de memoria y la falta de concentra-
ción y de coordinación mental. También la pérdida de capacidad sexual.
En otro orden de ideas, se refiere a los hechos acaecidos. Expone
que en el edificio en el que se produjo el accidente el tendido del cable
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eléctrico de alta tensión invade el espacio aéreo de dicha propiedad en
unos 0,45 m y se halla a una altura de 1,70 m del nivel del piso de la
azotea, en violación de la reglamentación sobre líneas aéreas exterio-
res convalidada por el inc. c del art. 2º de la resolución 168/92 de la
Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, que determina que la
distancia mínima lateral para líneas a la intemperie es de 2 m de la
línea de edificación y de 4 m hacia arriba en las azoteas transitables.
Dice que tan temeraria instalación de elementos de altísimo riesgo
es de total y absoluta responsabilidad de la demandada, quien, al ac-
tuar con tal desaprensión, manifestó claramente un desinterés total
por la tutela de la vida de las personas que la ley le impone. En efecto,
tiene a su cargo el poder de policía de seguridad técnica sobre las ins-
talaciones de generación, distribución y transporte de energía afecta-
das al servicio público y asimismo es responsable de la vigilancia de
las normas sobre higiene y seguridad que afecten o puedan afectar la
salud y la vida de los habitantes (art. 5º incs. d, e, f y concs. de la ley
4672 de creación de EPELAR).
Sostiene que estas responsabilidades obligaban a la demandada a
tomar todos los recaudos y que al momento de efectuarse el peligroso y
deficiente tendido de los mencionados cables de alta tensión, la finca
en la que ocurrió el accidente ya existía desde casi un siglo antes y, por
ende, estaba obligada a tomar las medidas necesarias –desviando los
conductores horizontal y verticalmente– a fin de evitar que estuvieran
tal como están hoy instalados. Tal comportamiento –añade– importó
una grave claudicación de su deber de guardián de la seguridad técni-
ca, máxime si se tiene en cuenta que no forró el cable conductor ni
instaló protección o advertencia alguna como lo dispone el inc. 2.1.12
del reglamento antes mencionado. La responsabilidad de la demanda-
da proviene, además del hecho de ser propietaria del tendido, de la
obligación de supervisión que es propia de su actividad (art. 1113 del
Código Civil).
Expresa que el transporte y la distribución de energía es, de por
sí, una actividad peligrosa. Especialmente cuando se trata del ten-
dido de cables de alta y media tensión, que obliga a extremar los
cuidados.
A continuación reseña los daños sufridos por el actor. En ese senti-
do, hace mérito de que Sitjá contaba con 37 años de edad y es padre de
tres hijos, desempeñándose como consultor económico y financiero, lo
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que le permitía un buen nivel de vida con múltiples viajes al exterior y
una activa vida social, todo lo cual se quebró abruptamente a raíz del
accidente.
Menciona las consecuencias psicosomáticas del daño sufrido, que
ha generado profundas sensaciones de angustia y aislamiento que lo
llevan a rechazar los tratamientos, situación agravada por la absoluta
indigencia en que se halla ya que su esposa, al expulsarlo de su casa,
se quedó con todos los bienes conyugales, lo que lo obligó a vivir de la
caridad de sus padres puesto que carece de todo ingreso y patrimonio.
A ello cabe agregar el daño a la vida de relación resultado de las secue-
las físicas que dejó el siniestro.
Asimismo reclama el daño estético que –sostiene– cobra una mag-
nitud independiente del moral y del laboral. También deben conside-
rarse los efectos que el accidente tuvo sobre su relación matrimonial,
ya que su cónyuge no pudo asimilar o sobrellevar el hecho de convivir
con un deforme. La pérdida de capacidad sexual y de los sentidos del
gusto y el olfato se integran entre los rubros reclamados, a los que
cabe agregar el daño moral cuya dimensión la dan los horrorosos pa-
decimientos físicos y psíquicos vividos.
Agrega a todo ello la incapacidad laborativa y el consiguiente lucro
cesante debido a que ha perdido las aptitudes físicas e intelectuales
que le permitían cumplir con el asesoramiento financiero-económico
que realizaba. La pérdida de “chances” futuras, los gastos en que incu-
rrió y los que se deberán realizar más adelante, entre los cuales men-
ciona los quirúrgicos, los tratamientos psiquiátricos, ópticos y de reha-
bilitación muscular son otros reclamos que efectúa.
II) A fs. 115/121 se presenta por apoderado el Ente Provincial de
Energía de La Rioja (EPELAR). Realiza una negativa general de los
hechos invocados y da su propia versió
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