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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

27/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 387 ID: fallos_387_299

Jueces

Díaz

Voces / Materias

PROPIEDAD DELITO RESPONSABILIDAD COMPETENCIA CADUCIDAD

Normas Citadas

ley 6582/58 ley 24.721 Fallos: 314:239 Fallos: 303:1607 Fallos: 306:1711 Fallos: 308:2522 Fallos: 317:929

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 410 el codemandado Enrique José Estevanez acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido desde el dictado de la resolución de fs. 408/409 el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulso al procedimiento desde el dictado de la resolución de fs. 408/ 409. La actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 429/430. 2º) Que, en primer término, corresponde señalar que el planteo de la codemandada fue realizado ante el juzgado de primera instancia en lo co- mercial, donde las actuaciones se suscitaban por la vía del proceso sumario, y que el plazo de caducidad que establecía la norma entonces vigente del código citado para este tipo de proceso era de tres meses (art. 310, inc. 2º). 3º) Que el incidente debe ser rechazado. En efecto, frente a las particularidades del caso –el tiempo transcurrido desde que se ini- ció la demanda y las diversas declaraciones de incompetencia– la prosecución del trámite dependía de una actividad del juzgado (art. 313, inc. 3º, del código citado). Ello surge claramente de la resolu- ción de fs. 411 por la cual el magistrado comercial convalidó que la notificación de la resolución que había declarado su incompetencia se notificara de oficio, providencia que fue consentida por el incidentista. Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instan- cia. Con costas. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1693 RICARDO CESAR ACOSTA Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competen- cia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede en el caso en que el juez federal no atribuyó el conocimiento del encubrimiento del secuestro de los vehículos y las autopartes al tribunal local, sino que se limitó a manifestar que la justicia nacional debía pronunciarse primero respecto de la responsabilidad de los inculpados en el hecho que se presume encubierto. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Las infracciones al art. 33 del decreto ley 6582/58 –art. 289, inc. 3º, del Códi- go Penal, según reforma ley 24.721– son de competencia de la justicia ordi- naria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Re- gistro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la sustitución de las placas individualizadoras, corresponde investigarla al tribunal provincial en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Genera- lidades. Al no alcanzar los escasos elementos reunidos para calificar, con el grado de certeza que la etapa procesal requiere, el delito que habrían cometido los proce- sados, resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los imputados respecto de los se- cuestros de unos vehículos y unas autopartes, si no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar sus posibles participaciones en aquéllas. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de la justicia nacional. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1694 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. Si no surge con absoluta nitidez que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción de los vehículos y de las autopar- tes, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional que ha inter- venido en las sustracciones acaecidas en la Ciudad de Buenos Aires, aunque no haya sido parte en la contienda. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. Corresponde entender al juez federal del lugar donde se descubrió la falsifica- ción en la investigación respecto del secuestro de una cédula verde aparente- mente adulterada. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre el Juzgado de Garantías Nº 4 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, ambos del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contien- da negativa de competencia en la causa instruida contra Juan Bernar- dino Lencina, Ricardo César Acosta y Ricardo Luis Villegas por el de- lito de encubrimiento. Surge de las constancias agregadas al incidente que personal de la policía bonaerense procedió a secuestrar, el 11 de noviembre pasado, diversas partes de rodados que habían sido sustraídos en esta ciudad. Para mayor claridad, creo conveniente señalar que, según se des- prende de lo actuado, Acosta se encontraba conduciendo un rodado Fiat Duna con un dominio (ALU-988) que no le pertenecía, y que re- gistraba –por los números de chasis y motor– pedido de secuestro de la Seccional Nº 33 de la Policía Federal Argentina del 4 de agosto de 2000. Asimismo, aquél poseía una cédula de identificación del automotor aparentemente adulterada, en tanto la numeración que en ella lucía se correspondía con la de la patente colocada. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1695 Se advierte también que en su baúl se incautaron dos puertas per- tenecientes a un Peugeot 504, dominio TAH-281. Por otra parte, también fueron halladas en el interior de una camio- neta Renault Traffic que era conducida por Ricardo Luis Villegas, diver- sas autopartes correspondientes a aquel vehículo, respecto del cual se pudo determinar que poseía pedido de secuestro emitido, con fecha 4 de noviembre de 2002, por la Comisaría 48 de la Policía Federal Argentina. Finalmente, se incautó en la casa que sería de propiedad de Lenci- na, diversas partes correspondientes a una camioneta Ford F-100, la que registraba un impedimento del 4 de noviembre de 2002, a solici- tud de la Comisaría 33º de la Policía Federal Argentina. El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia federal donde se había constatado el encubrimiento (fs. 104/105). El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución al con- siderar que, previamente, se debería descartar la participación de los imputados en las sustracciones acaecidas en esta Capital (fs. 111/112). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, luego de dictar auto de prisión preventiva respecto de Lencina (fs. 125/129), elevó el incidente a la Corte. En primer lugar, debo señalar que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de com- petencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recí- procamente (Fallos: 314:239; 319:144; 322:579; 323:772 y 785, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez federal no atri- buyó el conocimiento del encubrimiento al tribunal local, sino que se limitó a manifestar que la justicia nacional debía pronunciarse prime- ro respecto de la responsabilidad de los inculpados en el hecho que se presume encubierto. Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía pro- cesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, deci- diera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo, también respecto de ese delito. En mi opinión, en el presente conflicto existen tres hipótesis delic- tivas a considerar. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1696 La primera de ellas se refiere a la sustitución de las placas indivi- dualizadoras del Fiat Duna manejado por Acosta. Al respecto, es doctrina de la Corte que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 –artículo 289, inciso 3º, del Código Penal, según reforma ley 24.721– son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Regis- tro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524; 324:3651). Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dón- de se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al tri- bunal provincial en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos: 306:1711; 311:1386; 320:2778; 324:2074), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Por otra parte, respecto al secuestro de los vehículos –Fiat Duna y Ford F-100– y de las autopartes que corresponderían al Peugeot 504, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no al- canzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habrían cometido los procesados. En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los imputados respecto de las sustracciones, especialmente si se repara en qu

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