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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_302

Jueces

Belluscio Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1705 GRACIELA MONICA MONZON V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a la pensión re- clamado por la nieta de la causante –quien exhibe una discapacidad del 100% de la total obrera y cuya situación familiar es equiparable a la orfandad– pues el a quo interpretó los arts. 38 y 39 de la ley 18.037 indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la ANSeS, y dio preeminencia al sentido tuitivo que caracteriza a la materia a fin de evitar el desamparo de la incapaz, que carece de posibilidades de proveerse los medios de subsistencia y demostró haber estado a cargo económicamente de la causante.