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Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se

29/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_305

Voces / Materias

AMPARO VOTO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

(e): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar [a constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. ley 25.561 ley 25.587 ley 4162 ley 20.581 ley 1285/58 ley 25.453 ley 24.018 ley 24.156 ley 24.629 ley 24.15 Ley 24.411 ley 16.986 ley 19.549 ley 24.331 ley 14.394 ley 24.309 ley 24.588 ley 24.522 ley 1285/58 ley 7956 ley 25.466 ley 25.466 ley 18.037 ley 21.864 ley 24.241 ley 19.549 ley 23.853 ley 15.217 ley 24.283 ley 24.463 ley 6582/58 ley 22.977 ley 11.430 ley 23.737 ley 19.101 ley 22.511 ley 19.101 ley 24.624 ley 21.799 ley 21.499 ley 15.262 ley 25.344 ley 24.065 ley 13.569 ley 6474 ley 19.865 ley 24.432 ley 21.839 ley 16.638 ley 11.683 ley 24.133 ley 23.349 ley 24.073 ley 23.982 ley 17.562 ley 18.038 ley 23.966 ley 22.955 ley 23.928 ley 24.463 ley 23.473 ley 23.473 ley 24.476 ley 17.418 ley 24.452 ley 48 ley 20.429 ley 24.557 ley 48. ley 24.051 ley 87/99 ley 302/83 ley 25.612 ley 24 ley 24.721 ley Nº 11.612 ley 16.986 ley 3542 ley 5324 ley 24.043 ley 25.497 ley 24.946 ley 19.550 ley 4738 ley 19.983 ley 1285/ ley 25.563 ley 25.589 ley 23.898 ley 23.661 ley 25.529 ley 8947 ley 25 ley 14.777 ley 24.521 ley 23.930 ley 22.362 ley 5965/ ley 48 ley 13.512 ley 13.512 ley 22.802 ley 8732 ley 23.660 ley 22.434 ley 24.573 ley 5800 ley 11.723 ley 17.251 ley 20.091 ley 5730 ley 23.298 ley 4050 ley 4094 ley 24.019 ley 11.933 ley 23.982 ley 4677 ley 20.384 ley 21.965 ley 14.467 ley 24.521 Ley 23.984 Ley 2372 ley 22.611 LEY 87/89 LEY 1700/01 LEY 4738 LEY 6320 LEY 4677 Constitución Nacional 66 decreto 1570/01 decreto 1316/02 decreto Nº 109/76 decreto 520/95 decreto 1570101 decreto 214/02 decreto 214/02 decreto 1316/02 decreto 478/98 decreto 430100 decreto 23/01 decreto 430/00 decreto 430/00 decreto 2133/91 decreto 1218/03 decreto 896/01 decreto 214102 decreto 1343/02 decreto 1151102 decreto 117/03 decreto 601/02 decreto 525/02 decreto 117 decreto 117/2003 decreto 1866/83 decreto 1109/2000 decreto 91/98 decreto 9411 decreto 14.123 decreto 628/92 decreto 529/91 decreto 2769/93 decreto 578/92 decreto 2528/85 decreto 6070/58 decreto 2148/84 decreto 499/95 DECRETO 5594/69 resolución Nº 678 resolución 3 Resolución Nº 1657 Resolución Nº 590 resolución 1657 resolución Nº 609 resolución 898 resolución 520 resolución 1360 acordada 41/85 acordada 16/91 acordada 58/89 Acordada 21/96 acordada 47/91 acordada 13/90 acordada 13/90 acordada 75/93 Fallos: 310:2066

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de mayo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se persigue, en atención a los términos de la recusación y a la prueba instrumental que como único medio se ha aportado, se considera ma- nifiestamente inadmisible lo planteado que, por ende, debe ser deses- timado. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1713 Que ello es así, pues esta Corte ha sostenido en un caso substan- cialmente análogo, que la difusión, sin responsabilidad del magistra- do, en los medios del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la cau- sa, dado que de otra manera las eventuales maniobras dolosas consis- tentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto, téngase también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juz- gar y por tanto constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia (Fallos: 310:2066, considerando 5º del voto de la mayoría, y considerando 5º del voto del juez Caballero). Por ello, se resuelve: I. Desestimar la recusación formulada a fs. 684/ 687; II. Disponer que se lleve adelante una investigación para concluir quién ha violentado el secreto de ese acuerdo (art. 8º, inc. b del Regla- mento para la Justicia Nacional, en “Obligaciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados”). Notifíquese. ALEJANDRO TAZZA — MIRTA D. TYDEN DE SKANATA — ANA MARÍA CAPOLUPO DE DURAÑONA Y VEDIA — GUILLERMO PABLO GALLI — ANTONIO PACILIO. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A AÑO 2003 FEBRERO - MAYO CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DISTRIBUCION DE CAUSAS DEL CORRALITO FINANCIERO – Nº 1 – En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1º) Que mediante acordada Nº 46 del 26 de diciembre de 2002, la Cámara Nacio- nal en lo Contencioso Administrativo Federal puso en conocimiento del Tribunal que se encuentra en una situación de imposibilidad material para dar trámite a la canti- dad, estimativa, de treinta mil causas radicadas ante sus estrados, en las cuales se plantean –por vía de amparo o de medidas cautelares– cuestiones fundadas en las restricciones a operaciones con entidades financieras originadas en el decreto 1570/01, ley 25.561, normas reglamentarias y complementarias. Sobre la base expresada y ante la absoluta insuficiencia de espacio físico para ubicar los expedientes, de mobiliario y de los demás recursos materiales y humanos imprescindibles, la cámara dispuso suspender la entrega de expedientes a las salas asignadas y solicitar a esta Corte la habilitación de las secretarías de las salas que integran las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, para la atención de los procesos mencionados. 2º) Que la situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el Fuero Na- cional en lo Contencioso Administrativo Federal ha sido considerada por el Tribunal como fundamento de diversas decisiones, de igual naturaleza, que sin infringir el lími- te de las atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, han tenido en mira superar la situación de efecti- va privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la ostensible insuficiencia de la infraestructura con que cuenta el fuero en cuestión para atender los asuntos de la naturaleza indicada (acordadas Nros. 3, 7, 11 y 15 de 2002; resoluciones Nros. 677, 678 y 1022 de 2002). De modo concorde, este Tribunal se ha dirigido, en dos oportunidades, al Poder Ejecutivo de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se propicie la medida consis- tente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas aludidas precedentemente (acordadas Nros. 7 y 15 antes citadas), sin obtener de parte de los otros Departamentos del Gobierno Federal la solución propiciada a pesar de haber ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1716 sancionado textos normativos concernientes a tales procesos (ley 25.587; decreto 1316/02). 3º) Que en este trance, la notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los diversos requerimientos efectuados oportunamente por la cámara con res- pecto designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáti- cos aptos para superar la situación que se presenta. En las condiciones expresadas y por no observar este Tribunal, ni habérsele apor- tado, soluciones alternativas apropiadas con el fin perseguido, corresponde adoptar una solución análoga a la establecida en la acordada Nº 11/2002 con respecto única- mente a las causas de la naturaleza indicada, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002. Debe ser nuevamente subrayado por el Tribunal que, frente a una situación como la examinada en que se verifica un impedimento insuperable para tramitar causas judiciales según un estándar constitucionalmente sostenible, se encuentra en juego la necesidad de tutelar una garantía estructural reconocida a los justiciables en la Ley Suprema, frente a la cual deben naturalmente ceder normas meramente ordenatorias de los procedimientos que en definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional del trabajo entre secretarias que ostentan igual naturaleza. Por ello ACORDARON: 1º) Ordenar que todas las causas de la materia indicada en el considerando 1°, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002, que hayan tramitado ante las secretarías de primera instancia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, pasarán a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes a las respectivas secretarías de cada fuero. 2º) Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas com- prendidas, de las salas correspondientes de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución Nº 678/2002. 3º) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden sobre la cantidad de causas y el modo en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo resuelto a esta Corte antes del 28 de febrero de 2003. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZ- QUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1717 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – Nº 2 – En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fede- ral solicita que se declare feriado para las cinco salas y la secretaría general que la componen, con el objeto de poder disponer de todos sus recursos humanos y materiales para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte mediante acordada Nº 1/2003. Que ante la necesidad de ejecutar con la mayor celeridad lo dispuesto en la acordada señalada y por tratarse el pedido de un situación análoga a la examinada y decidida favora- blemente en las acordadas Nros. 7 y 14 del año 2002, el Tribunal considera que corresponde acceder a lo solicitado, máxime cuando –como lo subraya la cámara– el feriado no obstará al tratamiento de las cuestiones de urgencia que requieran pronta solución ni incidirá en la recepción y sorteo de las demandas que se derivarán a los juzgados de primera instancia. Por ello ACORDARON: Declarar feriado, con el alcance indicado, entre los días diez y quince de marzo de 2003, ambos inclusive, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administra- dor General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). CONJUECES – Nº 3 – En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1º) Que la actuación de conjueces en causas judiciales a raíz de excusaciones, recu- saciones, vacancia o impedimento del titular, da lugar a dos tipos de situaciones, a saber: ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1718 a– aquellas en las cuales el reemplazante se hace cargo del juzgado o vocalía en su totalidad y desempeña todas las funciones inherentes al cargo. En este supuesto no se presentan dificultades pues se retribuye la actuación por día o mes, teniendo en cuenta el sueldo del Magistrado reemplazado y el período trabajado (tema que ha sido aproba- do por este Tribunal en el expediente 11-773/93). b– los supuestos en los cuales el conjuez interviene en causas concretas. Aquí no existe una solución uniforme. La única pauta general que se aplica es la doctrina con- tenida en Fallos 301:1078, en el sentido de que “...corresponde a los t

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