Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se
29/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_305
Voces / Materias
AMPARO
VOTO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
(e):
Si se impugnó
su constitucionalidad
sea declarada
válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó
una interpretación
sin tratar [a constitucionalidad
(-):
Cuando
es una mera cita.
ley 25.561
ley 25.587
ley 4162
ley 20.581
ley 1285/58
ley 25.453
ley 24.018
ley 24.156
ley 24.629
ley 24.15
Ley
24.411
ley 16.986
ley 19.549
ley 24.331
ley 14.394
ley 24.309
ley 24.588
ley 24.522
ley
1285/58
ley 7956
ley 25.466
ley
25.466
ley 18.037
ley 21.864
ley 24.241
ley
19.549
ley 23.853
ley 15.217
ley 24.283
ley 24.463
ley 6582/58
ley 22.977
ley 11.430
ley 23.737
ley
19.101
ley 22.511
ley 19.101
ley 24.624
ley 21.799
ley 21.499
ley 15.262
ley 25.344
ley 24.065
ley 13.569
ley 6474
ley 19.865
ley 24.432
ley 21.839
ley 16.638
ley 11.683
ley 24.133
ley 23.349
ley 24.073
ley 23.982
ley 17.562
ley 18.038
ley 23.966
ley 22.955
ley 23.928
ley
24.463
ley 23.473
ley
23.473
ley 24.476
ley 17.418
ley 24.452
ley 48
ley 20.429
ley 24.557
ley 48.
ley 24.051
ley
87/99
ley 302/83
ley 25.612
ley
24
ley 24.721
ley Nº 11.612
ley
16.986
ley
3542
ley 5324
ley 24.043
ley 25.497
ley 24.946
ley 19.550
ley 4738
ley 19.983
ley
1285/
ley
25.563
ley
25.589
ley 23.898
ley 23.661
ley 25.529
ley 8947
ley 25
ley 14.777
ley 24.521
ley
23.930
ley 22.362
ley 5965/
ley
48
ley 13.512
ley
13.512
ley 22.802
ley 8732
ley 23.660
ley 22.434
ley 24.573
ley 5800
ley 11.723
ley 17.251
ley 20.091
ley 5730
ley 23.298
ley 4050
ley 4094
ley 24.019
ley 11.933
ley
23.982
ley 4677
ley 20.384
ley 21.965
ley 14.467
ley
24.521
Ley 23.984
Ley 2372
ley 22.611
LEY
87/89
LEY
1700/01
LEY
4738
LEY
6320
LEY
4677
Constitución
Nacional
66
decreto 1570/01
decreto
1316/02
decreto Nº 109/76
decreto 520/95
decreto 1570101
decreto 214/02
decreto
214/02
decreto 1316/02
decreto
478/98
decreto 430100
decreto 23/01
decreto 430/00
decreto
430/00
decreto 2133/91
decreto 1218/03
decreto 896/01
decreto 214102
decreto 1343/02
decreto
1151102
decreto 117/03
decreto
601/02
decreto 525/02
decreto 117
decreto 117/2003
decreto 1866/83
decreto 1109/2000
decreto 91/98
decreto 9411
decreto 14.123
decreto 628/92
decreto 529/91
decreto 2769/93
decreto 578/92
decreto 2528/85
decreto 6070/58
decreto 2148/84
decreto 499/95
DECRETO
5594/69
resolución Nº 678
resolución 3
Resolución Nº 1657
Resolución Nº 590
resolución 1657
resolución Nº 609
resolución 898
resolución 520
resolución 1360
acordada 41/85
acordada 16/91
acordada 58/89
Acordada 21/96
acordada 47/91
acordada 13/90
acordada
13/90
acordada 75/93
Fallos: 310:2066
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se
persigue, en atención a los términos de la recusación y a la prueba
instrumental que como único medio se ha aportado, se considera ma-
nifiestamente inadmisible lo planteado que, por ende, debe ser deses-
timado.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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1713
Que ello es así, pues esta Corte ha sostenido en un caso substan-
cialmente análogo, que la difusión, sin responsabilidad del magistra-
do, en los medios del sentido en que se orientaría el voto de un juez no
configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la cau-
sa, dado que de otra manera las eventuales maniobras dolosas consis-
tentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación,
se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida
se hiciera pública. A este respecto, téngase también presente que las
deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juz-
gar y por tanto constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al
dictado de sentencia (Fallos: 310:2066, considerando 5º del voto de la
mayoría, y considerando 5º del voto del juez Caballero).
Por ello, se resuelve: I. Desestimar la recusación formulada a fs. 684/
687; II. Disponer que se lleve adelante una investigación para concluir
quién ha violentado el secreto de ese acuerdo (art. 8º, inc. b del Regla-
mento para la Justicia Nacional, en “Obligaciones de Magistrados,
Funcionarios y Empleados”). Notifíquese.
ALEJANDRO TAZZA — MIRTA D. TYDEN DE SKANATA — ANA MARÍA CAPOLUPO
DE DURAÑONA Y VEDIA — GUILLERMO PABLO GALLI — ANTONIO PACILIO.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A
AÑO 2003
FEBRERO - MAYO
CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
DISTRIBUCION DE CAUSAS DEL CORRALITO FINANCIERO
– Nº 1 –
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante acordada Nº 46 del 26 de diciembre de 2002, la Cámara Nacio-
nal en lo Contencioso Administrativo Federal puso en conocimiento del Tribunal que
se encuentra en una situación de imposibilidad material para dar trámite a la canti-
dad, estimativa, de treinta mil causas radicadas ante sus estrados, en las cuales se
plantean –por vía de amparo o de medidas cautelares– cuestiones fundadas en las
restricciones a operaciones con entidades financieras originadas en el decreto 1570/01,
ley 25.561, normas reglamentarias y complementarias.
Sobre la base expresada y ante la absoluta insuficiencia de espacio físico para
ubicar los expedientes, de mobiliario y de los demás recursos materiales y humanos
imprescindibles, la cámara dispuso suspender la entrega de expedientes a las salas
asignadas y solicitar a esta Corte la habilitación de las secretarías de las salas que
integran las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del
Trabajo, para la atención de los procesos mencionados.
2º) Que la situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el Fuero Na-
cional en lo Contencioso Administrativo Federal ha sido considerada por el Tribunal
como fundamento de diversas decisiones, de igual naturaleza, que sin infringir el lími-
te de las atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución
Nacional y sus leyes reglamentarias, han tenido en mira superar la situación de efecti-
va privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la ostensible insuficiencia de la
infraestructura con que cuenta el fuero en cuestión para atender los asuntos de la
naturaleza indicada (acordadas Nros. 3, 7, 11 y 15 de 2002; resoluciones Nros. 677, 678
y 1022 de 2002).
De modo concorde, este Tribunal se ha dirigido, en dos oportunidades, al Poder
Ejecutivo de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se propicie la medida consis-
tente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas aludidas
precedentemente (acordadas Nros. 7 y 15 antes citadas), sin obtener de parte de los
otros Departamentos del Gobierno Federal la solución propiciada a pesar de haber
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
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1716
sancionado textos normativos concernientes a tales procesos (ley 25.587; decreto
1316/02).
3º) Que en este trance, la notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del
Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide
atender los diversos requerimientos efectuados oportunamente por la cámara con res-
pecto designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáti-
cos aptos para superar la situación que se presenta.
En las condiciones expresadas y por no observar este Tribunal, ni habérsele apor-
tado, soluciones alternativas apropiadas con el fin perseguido, corresponde adoptar
una solución análoga a la establecida en la acordada Nº 11/2002 con respecto única-
mente a las causas de la naturaleza indicada, ingresadas a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de
2002.
Debe ser nuevamente subrayado por el Tribunal que, frente a una situación como
la examinada en que se verifica un impedimento insuperable para tramitar causas
judiciales según un estándar constitucionalmente sostenible, se encuentra en juego la
necesidad de tutelar una garantía estructural reconocida a los justiciables en la Ley
Suprema, frente a la cual deben naturalmente ceder normas meramente ordenatorias
de los procedimientos que en definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional
del trabajo entre secretarias que ostentan igual naturaleza.
Por ello
ACORDARON:
1º) Ordenar que todas las causas de la materia indicada en el considerando 1°,
ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal a partir del 26 de diciembre de 2002, que hayan tramitado ante las secretarías
de primera instancia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo
Civil y del Trabajo, pasarán a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las
mismas cámaras correspondientes a las respectivas secretarías de cada fuero.
2º) Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas com-
prendidas, de las salas correspondientes de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución Nº 678/2002.
3º) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con
la mayor celeridad, concuerden sobre la cantidad de causas y el modo en que tomará
intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo resuelto a esta Corte antes
del 28 de febrero de 2003.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZ-
QUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
1717
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL
– Nº 2 –
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil tres, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fede-
ral solicita que se declare feriado para las cinco salas y la secretaría general que la
componen, con el objeto de poder disponer de todos sus recursos humanos y materiales
para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte mediante acordada Nº 1/2003.
Que ante la necesidad de ejecutar con la mayor celeridad lo dispuesto en la acordada
señalada y por tratarse el pedido de un situación análoga a la examinada y decidida favora-
blemente en las acordadas Nros. 7 y 14 del año 2002, el Tribunal considera que corresponde
acceder a lo solicitado, máxime cuando –como lo subraya la cámara– el feriado no obstará al
tratamiento de las cuestiones de urgencia que requieran pronta solución ni incidirá en la
recepción y sorteo de las demandas que se derivarán a los juzgados de primera instancia.
Por ello
ACORDARON:
Declarar feriado, con el alcance indicado, entre los días diez y quince de marzo de
2003, ambos inclusive, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ—
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administra-
dor General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CONJUECES
– Nº 3 –
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil tres, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que la actuación de conjueces en causas judiciales a raíz de excusaciones, recu-
saciones, vacancia o impedimento del titular, da lugar a dos tipos de situaciones, a
saber:
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
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1718
a– aquellas en las cuales el reemplazante se hace cargo del juzgado o vocalía en su
totalidad y desempeña todas las funciones inherentes al cargo. En este supuesto no se
presentan dificultades pues se retribuye la actuación por día o mes, teniendo en cuenta
el sueldo del Magistrado reemplazado y el período trabajado (tema que ha sido aproba-
do por este Tribunal en el expediente 11-773/93).
b– los supuestos en los cuales el conjuez interviene en causas concretas. Aquí no
existe una solución uniforme. La única pauta general que se aplica es la doctrina con-
tenida en Fallos 301:1078, en el sentido de que “...corresponde a los t
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