Independencia Nacional
07/11/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Normas Citadas
resolución n°
72
resolución 72
acordada 25/2024
acordada 12/2024
acordada
25/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la titular del Juzgado Federal N° 2 de
Jujuy, doctora Carina Gregoraschuk, solicita la avocación
del Tribunal para que deje sin efecto la resolución n°
72/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y el
proveído dictado en el expte. CFAS N° 8/2024 en fecha 7 de
noviembre de 2024, mediante los cuales esa alzada rechazó
el recurso de revocatoria que había sido interpuesto contra
la acordada n° 25/2024 y dispuso trasladar transitoriamente
a la escribiente auxiliar Lucía Morra a la Oficina Judicial
Subsede Jujuy, respectivamente. Asimismo, requiere que se
le devuelva el cargo en cuestión a la planta del juzgado, a
efectos de que pueda realizar otra propuesta (actuaciones
1.8).
II. Que la peticionaria se agravia de que la
acordada 25 y la resolución 72, ambas de 2024, son
arbitrarias en tanto desconocen la facultad que posee como
magistrada titular del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, para
proponer al personal que estime idóneo para desempeñarse en
el tribunal a su cargo.
Aduce que la alzada se extralimitó al rechazar
su propuesta a favor del señor Lisandro Yeruta y designar
directamente en el cargo de escribiente auxiliar a la
RESOLUCION CSJN Nº 1462/2026 EXPEDIENTE Nº 7298/2024
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
agente Lucía Morra, apartándose de lo establecido en el
artículo 1 de la acordada de Fallos 240:107; agravio que
hace extensivo al traslado transitorio dispuesto.
Manifiesta que la doctora Lucía Morra se
desempeñaba interinamente en el cargo de escribiente
auxiliar en el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy desde el
2/7/2022 y que no ha participado del concurso llevado a
cabo para designar “personal no letrado” en el cual Yeruta
obtuvo el primer lugar.
Es así que solicita “ser quien designe al
personal a mi cargo y no la Excma. Cámara Federal de Salta,
quien en pleno se ha extralimitado en sus funciones
delegadas de superintendencia, por ser yo quien me
encuentro en mejores condiciones de evaluar las necesidades
del tribunal constitucionalmente a mi cargo”.
III. Que, en efecto, la magistrada realizó
-mediante oficio 126/2024- la propuesta a favor de Lisandro
Yeruta para su ingreso en el Poder Judicial de la Nación en
el cargo de escribiente auxiliar.
La cámara, al advertir que la vacante en la
cual se proponía al nombrado se encontraba cubierta
interinamente por la doctora Lucía Morra, requirió que la
peticionaria expresara los motivos tenidos en cuenta para
solicitar que se dejara sin efecto la designación de la
nombrada y que remitiera los antecedentes del concurso
efectuado.
La magistrada amplió los fundamentos de su
propuesta mediante oficio 144/2024, informando que llamó a
concurso para “personal no letrado” con el propósito de
cubrir la vacante generada, sin perjuicio de que la misma
estaba cubierta de forma interina; invoca que tenía otras
necesidades para cubrir y priorizar, tales como tareas
contables y administrativas en la secretaría privada y el
mantenimiento del vehículo del tribunal, por lo que
prescindiría de los servicios de la agente, mas la tendría
en cuenta para futuras vacantes.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta
analizó los argumentos esgrimidos por la jueza, como así
también los antecedentes relativos al concurso llevado a
cabo, de los cuales surgía que el señor Lisandro Yeruta,
quien había obtenido el primer lugar en el orden de mérito,
no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 11
del Reglamento para la Justicia Nacional para ser designado
en el Poder Judicial de la Nación al no tener estudios
secundarios completos.
En consecuencia, rechazó por inadmisible la
propuesta efectuada y resolvió –en forma simultánea-
designar a la abogada Lucía Morra. Ello, poniendo de
relieve que si bien “no se desconocen las facultades de la
jueza para proponer al personal que estime idóneo en el
tribunal a su cargo y tampoco se soslaya que es quien se
encuentra en mejores condiciones de evaluar las necesidades
de su juzgado… se está frente a una situación excepcional
en
la
que,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
superintendencia que posee esta Cámara, en aras de una
adecuada administración de los recursos de la jurisdicción
y teniendo en cuenta las necesidades funcionales de dicho
juzgado… se estima necesario y oportuno designar a la Dra.
Morra en la vacante referida”.
Seguidamente, esa alzada puntualizó que la
agente fue designada por primera vez en el Juzgado Federal
N° 2 de Jujuy el 29/4/2021, en el cargo de escribiente
auxiliar interina (res. CFAS 26/2021); que posee título de
abogada; más de tres (3) años en el Poder Judicial de la
Nación al momento de la designación; que no se ha
cuestionado su desempeño laboral ni registra antecedentes
negativos, lo que se ve reflejado en su última calificación
obtenida (8.95 puntos) y que el plantel administrativo
efectivo del juzgado sólo cuenta con cuatro (4) abogados,
“lo que, sumado a las condiciones profesionales de la Dra.
Morra, tornan desaconsejable la designación de una persona
externa al Poder Judicial de la Nación”.
IV. Que la peticionaria presentó recurso de
revocatoria contra la acordada 25/2024, el que fue
rechazado mediante resolución 72/2024, en la cual la alzada
rebatió
los
agravios
esgrimidos
por
la
magistrada,
insistiendo en los fundamentos vertidos en la acordada cuya
impugnación se pretende y señalando que al momento en que
se dispuso el mecanismo del concurso como forma de ingreso
en la jurisdicción de Salta, Morra ya se encontraba
trabajando en el Poder Judicial de la Nación y que su
ingreso se realizó a través de la propuesta del juez
titular del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, quien en ese
entonces subrogaba el Juzgado N° 2, en virtud de que este
último tribunal se hallaba vacante desde el año 2009, hasta
la designación de la Dra. Gregoraschuk como titular.
Con relación al desempeño de la agente, la
cámara expresó que “se evaluaron todos los antecedentes
debidamente registrados y comunicados” y que se tuvo en
cuenta la última calificación vigente, toda vez que a la
fecha del dictado de la resolución la presentante no había
cumplido con la obligación de calificar al personal por el
período comprendido entre el 1/9/2023 y 31/8/2024.
V. Que de la compulsa de las actuaciones surge
que el traslado transitorio de la agente Morra a la Oficina
Judicial Subsede Jujuy dispuesto por la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, se cimentó en los sucesos de los que
se da cuenta en el acta de la Oficina de Bienestar Laboral
de la jurisdicción y en virtud de los cuales esa alzada
solicitó la intervención de la Comisión de Disciplina del
Consejo de la Magistratura (actuaciones 4.2, 4.3 y 4.9).
VI. Que el Tribunal tiene dicho que los jueces
tienen la facultad de proponer al personal de sus juzgados,
pero los requisitos de idoneidad que deben reunir los
aspirantes a los fines de su designación o promoción en
cada fuero, es materia de superintendencia directa de las
cámaras y no puede reverse por la Corte Suprema, a menos
que
medie
manifiesta
extralimitación
o
arbitrariedad
(Fallos 300:679; 301:768; 308:176 y 320:755, entre otros).
Asimismo, que por una cuestión de inmediatez en
la relación de trabajo con sus empleados, es el magistrado
a cargo del juzgado quien se halla en mejores condiciones
para evaluar el desempeño de ellos en orden a las
responsabilidades y cumplimiento de tareas, en pos de
brindar un adecuado servicio de justicia. Sin perjuicio de
que
la
alzada,
en
ejercicio
de
sus
facultades
de
superintendencia, puede revisar la decisión y observar lo
que estime pertinente, con la consiguiente devolución al
magistrado del juzgado para que la reformule o amplíe los
fundamentos (conf. res. 2542/2015 y 2707/2025).
Al respecto, corresponde señalar que si bien
la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se apartó de los
precedentes citados y de lo establecido en el artículo 1 de
la acordada de Fallos 240:107, toda vez que ante el rechazo
de la propuesta efectuada a favor del señor Lisandro Yeruta
debió devolverla para que la magistrada realizara una
nueva, no pueden soslayarse las particulares circunstancias
que tiñen el caso y a las que se hizo referencia en el
considerando anterior, las cuales tornan pertinente la
ratificación por parte de este Tribunal –con carácter
excepcional- de la designación efectuada por esa alzada a
favor de la agente Lucía Morra (ac. CFAS 25/2024), como así
también del traslado provisorio dispuesto a la Oficina
Judicial
Subsede
Jujuy,
hasta
tanto
subsistan
las
condiciones que le dieron origen.
A mayor abundamiento, corresponde poner de
resalto que la cámara dispuso la designación que se viene a
cuestionar por esta vía con fundamento –por un lado- en el
hecho de que la persona propuesta por la magistrada no
reunía
los
requisitos
establecidos
en
las
normas
reglamentarias para su ingreso a este Departamento del
Gobierno
Federal
por
no
tener
estudios
secundarios
completos; circunstancia que la presentante había advertido
en las entrevistas realizadas al señor Lisandro Yeruta en
el marco del concurso efectuado, pero informó –tal como
asevera la cámara- sólo al momento de interponer el recurso
de revocatoria, manifestando que lo había intimado a
finalizar los estudios.
Por el otro, en los antecedentes favorables de
la agente Morra en su desempeño en este Poder Judicial; en
pos de una adecuada administración de los recursos humanos
de la jurisdicción y teniendo en cuenta las necesidades
funcionales del juzgado que contaba solamente con cuatro
(4) abogados en su plantel efectivo.
VII. Que la medida se adopta tomando en cue
... (texto truncado, 10908 caracteres totales)
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