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Que por orden de compra nO

01/03/2019 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Normas Citadas

decreto 5720/72 resolución n° 174

Texto del Fallo

Resolución N° ,5S2.-)  \ '1 Expte. N° 4560/2018 Buenos Aires,  2 o.¿- J 2J;:;;> 19 Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de los ascensores instalados en el edificio sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses; y Considerando: Que por orden de compra nO 167/2019 se encuentra amparado el servicio de la referencia (conf. 432/433). Que por resolución n° 174/2019 (conf. fs. 73) la Dirección de Administración convocó la licitación pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2019 (conf. fs. 77/78) e incluyéndose a fs. 117/342 su acta de apertura y las ofertas recibidas, así como a fs. 361 el cuadro comparativo de ofertas. Que a fs. 370 la Dirección de Administración informa que la firma "ASCENSORES LA PLATA S.R.L." ha sido pasible de penalidades en el ámbito del Consejo de la Magistratura mediante resoluciones S.A.G nro. 27/2016 y 10/2017 (conf. fs. 368/369). Que a fs. 412/413 la Comisión de Preadjudicaciones, con la participación de un vocal técnico perteneciente a la Intendencia de los edificios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió emitiendo el dictamen nO 63/19 expresando que a efectos de evitar el fracaso de la convocatoria y atento la necesidad de contar con el servicio para el normal funcionamiento del edificio requirente, conviene aplicar la via de excepci6n a que se refiere la resoluci6n n° 637/94, para la oferta nO 3 "ASCENSORES LA PLATA S.R.L.", la cual resulta tecnicamente admisible y el valor cotizado es equitativo. Que se ha cumplido con la publicaci6n establecida por el articulo 61, inciso 78°) del decreto 5720/72 (ver fs. 431), y vencido el plazo no se han producido impugnaciones. Que la Direcci6n de Administraci6n efectu6 a fs. 69 y 422 la reserva de fondos con cargo a la partida presupuestaria pertinente de los ejercicios financieros de 2019, 2020 Y 2021. Que, a fs.it3=} , ha tomado debida intervenci6n la Asesoria Juridica de la Direcci6n Juridica General, emitiendo opini6n favorable. Que dicho procedimiento encuadr6 en el articulo 55° del regimen establecido en el decreto nO 5720/72 adoptado por el Tribunai para las contrataciones del Poder Judicial de la Naci6n (resoluci6n nO 1562/2000). Por eHo, SE RESUELYE: 1°) Desestimar la oferta nO 2 "ELEVON S.R.L." por no acreditar 10 solicitado en el punto h) del articulo 15° de las especificaciones tecnicas del pliego de bases y condiciones -antecedentes-. 2°) Desestimar las ofertas nO 1 "T.V.E. S.R.L." y nO 4 "ASC TELESI S.R.L." por no acreditar la habi1idad para contratar con el Estado - articulo 7° de las chiusulas generales del pliego de bases y condiciones. 3°) Adjudicar la contrataci6n del servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de los ascensores instalados en el edificio sito en la caHe Jean Jaures 545 de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, por el termino de Resoluci6n N° J S 52\ :Lot C1 Expte. N° 4560/2018 veinticuatro (24) meses -por oferta equitativa y por resultar conveniente en los terminos de la resoluci6n nO 637/94 del Tribunal- a la oferta nO 3 "ASCENSORES LA PLATA S.R.L." el reng16n l por la surna total de pesos novecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta ($ 937.440.-) a raz6n de pesos mensuales treinta y nueve mil sesenta ($ 39.060.-), en Ull todo de acuerdo a su propuesta de fs. 216/281. 4°) Imputar el presente gasta a la cuenta 05-04-00-00-01-0002-3-3­ 3-00000-1-1.3, de los ejercicios financieros 2019,2020 Y 2021 previo a la emisi6n de la respectiva orden de compra. Registrese, comuniquese, publiquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n en internet, y girese a la Direcci6n de Administraci6n.  MFL S.O.A. o lUIS LORENZm. MINlSTRo OE LA Dl! SUPftf.MA OE JUSTICIA 1Il1A ElENA ! I!II,"I\H ". "OlASeO Mi(f:::.J t)kLA CORTE SUPREMII. Dl: jUCTICIA DELANACION