I. Que llegan los autos al Tribunal con motivo de la
16/04/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
resolución n° 16
resolución n°
16
resolución
n° 14792
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que llegan los autos al Tribunal con motivo de la
avocación
solicitada
por
la
Dra.
María
Paula
García,
-
conjuntamente con la Sra. secretaria gremial de la Unión de
Empleados de la Justicia de la Nación- con el objeto de que se
deje sin efecto la resolución n° 16.473/2024 de la Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza -confirmada por la resolución n°
16.527/2025-, por cuya virtud le fue impuesta la sanción de
cesantía.
La medida disciplinaria aplicada en el contexto de un
sumario administrativo oportunamente dispuesto (actuaciones AG-
1411), se fundó en el quiebre de la absoluta confianza hacia la
funcionaria por parte de la referida cámara, como consecuencia de
la vulneración del art. 8° del Reglamento para la Justicia
Nacional, que obliga a los magistrados, funcionarios y empleados a
la observancia de una conducta irreprochable.
Ello, porque la agente no informó a la Superintendencia
de la cámara, oportuna y fehacientemente, en su carácter de
relatora y secretaria ad hoc, sobre la vinculación personal que
poseía con una trascendente causa penal contemporánea que se
tramitó ante ese Tribunal.
RESOLUCION CSJN Nº 700/2026 EXPEDIENTE Nº 1383/2025
Buenos Aires, 16 de abril de 2026.-
II. La peticionaria invoca la arbitrariedad manifiesta
de la resolución. Asimismo, alega que se ha afectado su derecho de
defensa porque se la sancionó por un supuesto diferente del que le
había sido originariamente imputado. Finalmente, sostiene que la
sanción resulta excesiva y desproporcionada.
En ese orden, afirma que el objeto de la investigación
consistía en definir si habría incurrido en alguna conducta
reprochable incumpliendo el deber general dispuesto en el art. 8
del RJN, en virtud que: “1) La Dra. María Paula García se
desempeñaba como relatora de la Sala B de esta Cámara Federal,
contemporáneamente que el tribunal intervino como alzada en
diversas causas en las que su marido –el abogado Luis Francisco
Álvarez- habría tenido algún tipo de intervención relacionada a
las personas investigadas por la justicia federal”.
Expresa que, las actuaciones presumariales dispuestas,
fueron promovidas a instancias del Fiscal de la jurisdicción
porque al mismo tiempo que sucedieron los hechos que se
investigaban contra su ex marido en la causa FMZ 13854/2020, ella
se desempeñaba en la Cámara Federal como relatora de la vocalía 1,
Sala B.
Al considerar acotado de ese modo el objeto de las
actuaciones, la Dra. García considera que, por haber demostrado
que nunca tuvo injerencia en la causa citada ni en los incidentes
que pueden considerarse relacionados con aquella, nada cabía
reprochar a su conducta.
Añade que, no formaba parte de las actuaciones
sumariales la revisión de su comportamiento con relación a los
Corte Suprema de Justicia de la Nación
hechos investigados en la referida causa penal y por ello es que,
dice, no ofreció prueba al respecto.
En ese sentido, invoca la arbitrariedad manifiesta de
la
sanción
porque,
según
afirma,
demostró
en
el
sumario
administrativo que no había intervenido en los procesos aludidos
ni se había interesado en ellos por lo que no habría razones para
considerar que hubiera habido una vulneración de la confianza.
Con ese enfoque, se agravia porque en la resolución
sancionatoria se hace mérito de las circunstancias relacionadas
con los graves hechos que se investigaron en la referida causa
penal (FMZ 13854/2020) pero es recién en esa oportunidad que según
sostiene se le reprocha no haber notificado que su ex marido se
encontraba involucrado en aquella.
Precisa que cuando se sucedieron los hechos que
motivaron a las actuaciones penales mencionadas, ella misma puso
en conocimiento de lo ocurrido al juez que ejercía la presidencia
de la Sala, primero telefónicamente y más tarde por whatsapp, por
lo que no era cierto que no había dado aviso a sus superiores.
Sobre el punto añade que exigir otro modo de comunicación en plena
pandemia comportaba un excesivo rigor formal y que, aun cuando la
cámara considerara insuficiente la forma de notificación empleada,
ello no justificaba una sanción expulsiva, por la falta de
proporción de la medida.
Resalta que, al tiempo en que se sucedieron los hechos,
todavía no se había concretado lo que finalmente acaeció en el
expediente FMZ 13.854/2020, por lo que la idea plasmada en la
resolución, en cuanto a la trascendencia adquirida por el asunto
sujeto a investigación no era tal en ese momento y que nunca se
investigó su conducta con relación a los hechos de los que trata
la causa penal.
Finalmente, refiere a los efectos negativos que todo
ello causó en su lugar de trabajo, sus problemas de salud, la
crisis de su familia en especial el padecimiento de sus hijos que
son niños, su licencia médica y sus pedidos dirigidos a la cámara,
primero para ser dispensada de su obligación de residencia en la
jurisdicción y hacerlo temporalmente en CABA y, más tarde, para
lograr su traslado definitivo.
III.
El
Tribunal
ha
sostenido,
en
numerosos
pronunciamientos, que corresponde a las cámaras de apelaciones la
adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y
empleados
y
que
la
avocación
únicamente
procede
en
casos
excepcionales,
cuando
se
evidencia
extralimitación
o
arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan
pertinente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149 y 255;
322:106 y 1381; 327:754 y 328:3368, entre otros).
Sentado lo anterior, cabe en primer lugar precisar que,
las
actuaciones
sumariales
se
iniciaron
con
motivo
de
la
comunicación cursada por el magistrado interviniente en la causa
FMZ 13.854/2020 “Fiscal c/ av. Delito”, en trámite ante el Juzgado
Federal n° 3 de Mendoza, a la cámara de esa jurisdicción con
copias del referido proceso y de un incidente de prisión
domiciliaria -FMZ 35072/2016/TO4-, en donde aparecía involucrado
el entonces esposo de la peticionaria -Luis Francisco Álvarez-.
El envío se produjo a pedido del Fiscal para que la
alzada tomara conocimiento y dirimiera, “la situación de la Jefe
de Despacho, María Paula García”. Ello suscitó el expediente
Corte Suprema de Justicia de la Nación
administrativo
AG-1411-2021,
que
primero
tramitó
como
investigación preliminar y luego como sumario administrativo.
De la compulsa de las actuaciones referidas surge que
en 29/3/2022 la Dra. García tomó vista y tuvo acceso a toda la
documentación que había sido remitida por el Juzgado Federal N° 3
a la Cámara. En esa oportunidad, según la propia agente expresó en
su escrito de “contesta vista” pudo acceder a las declaraciones
testimoniales aportadas por el Fiscal y que se correspondían con
el expte. FMZ 13854/2020 y al incidente de prisión domiciliaria
del cliente de su ex marido y que había tenido radicación en la
alzada.
En su descargo, la sumariada, había señalado que la
documentación de la que se le confirió vista involucraba a los
hechos sucedidos en torno al secuestro de un empresario en un
vehículo que le había prestado su marido la noche anterior a su
desaparición. Asimismo, en esa oportunidad, hizo referencia a la
situación procesal en la que se encontraba su esposo.
IV. Que, de la reseña que antecede se sigue que las
actuaciones sumariales que culminaron con la sanción cuestionada,
fueron iniciadas como consecuencia de la posible vinculación
personal de la funcionaria con las circunstancias involucradas en
la causa penal referida y, desde su origen, el objeto del sumario
consistió en investigar la situación de la nombrada que se
desempeñaba
en
el
Tribunal
que
debía
intervenir
en
tan
transcendente causa.
En el mismo sentido, debe señalarse que la resolución
n° 14792/2021 por medio de la cual se ordenó instruir el sumario,
describe en el considerando V con claridad que la cuestión
concierne a los hechos que se ventilaban en las causas penales que
se vienen mencionando y de manera expresa se dejó constancia de
que se trata de actuaciones en las que se encontraba relacionado
el esposo de la funcionaria quien en ese momento se desempeñaba
como secretaria ad hoc en la causas penales que tramitaban en la
Sala B.
Por ende, y siendo que la agente estuvo fehacientemente
notificada del objeto de la investigación, de las actuaciones
relacionadas y de la motivación de la decisión que ordenó
instruirle sumario, mal pudo considerar acotado del modo que
sugiere al objeto de las actuaciones.
En efecto, resultaba claro que cuando las actuaciones
se instruyeron luego de que el Fiscal que intervino en la causa
FMZ 13854/2020 destacara “la situación de la jefa de despacho
María Paula García (D.N.I…) esposa de Luis Francisco Alvarez…” y
el titular del Juzgado Federal n° 3 lo pusiera en conocimiento de
la Cámara “…a los fines administrativos que correspondan (confr.
art. 8 …Reglamento para la Justicia Nacional)” incluía a todos los
aspectos que la relacionaban con los hechos investigados en la
causa penal en cuestión y no únicamente a su posible injerencia en
los expedientes judiciales.
Es por lo expuesto que, en sentido contrario al alegado
en la avocación, no se advierte la afectación en el derecho de
defensa que ha invocado la peticionaria.
V. Que, por otra parte, y en orden a examinar los
argumentos
relacionados
con
la
falta
de
razonabilidad
y
proporcionalidad de la medida aplicada, se impone señalar que,
dada la gravedad de los acontecimientos que involucraron a quién
Corte Suprema de Justicia de la Nación
por entonces era su marido, cabía exigirle a la agente que
brindara al Tribunal una más adecuada información sobre su
situación y su relación con el sujeto desaparecido y con quién
fuera c
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