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I. Que llegan los autos al Tribunal con motivo de la

16/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Voces / Materias

REVISIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

resolución n° 16 resolución n° 16 resolución n° 14792 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que llegan los autos al Tribunal con motivo de la avocación solicitada por la Dra. María Paula García, - conjuntamente con la Sra. secretaria gremial de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación- con el objeto de que se deje sin efecto la resolución n° 16.473/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza -confirmada por la resolución n° 16.527/2025-, por cuya virtud le fue impuesta la sanción de cesantía. La medida disciplinaria aplicada en el contexto de un sumario administrativo oportunamente dispuesto (actuaciones AG- 1411), se fundó en el quiebre de la absoluta confianza hacia la funcionaria por parte de la referida cámara, como consecuencia de la vulneración del art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional, que obliga a los magistrados, funcionarios y empleados a la observancia de una conducta irreprochable. Ello, porque la agente no informó a la Superintendencia de la cámara, oportuna y fehacientemente, en su carácter de relatora y secretaria ad hoc, sobre la vinculación personal que poseía con una trascendente causa penal contemporánea que se tramitó ante ese Tribunal. RESOLUCION CSJN Nº 700/2026 EXPEDIENTE Nº 1383/2025 Buenos Aires, 16 de abril de 2026.- II. La peticionaria invoca la arbitrariedad manifiesta de la resolución. Asimismo, alega que se ha afectado su derecho de defensa porque se la sancionó por un supuesto diferente del que le había sido originariamente imputado. Finalmente, sostiene que la sanción resulta excesiva y desproporcionada. En ese orden, afirma que el objeto de la investigación consistía en definir si habría incurrido en alguna conducta reprochable incumpliendo el deber general dispuesto en el art. 8 del RJN, en virtud que: “1) La Dra. María Paula García se desempeñaba como relatora de la Sala B de esta Cámara Federal, contemporáneamente que el tribunal intervino como alzada en diversas causas en las que su marido –el abogado Luis Francisco Álvarez- habría tenido algún tipo de intervención relacionada a las personas investigadas por la justicia federal”. Expresa que, las actuaciones presumariales dispuestas, fueron promovidas a instancias del Fiscal de la jurisdicción porque al mismo tiempo que sucedieron los hechos que se investigaban contra su ex marido en la causa FMZ 13854/2020, ella se desempeñaba en la Cámara Federal como relatora de la vocalía 1, Sala B. Al considerar acotado de ese modo el objeto de las actuaciones, la Dra. García considera que, por haber demostrado que nunca tuvo injerencia en la causa citada ni en los incidentes que pueden considerarse relacionados con aquella, nada cabía reprochar a su conducta. Añade que, no formaba parte de las actuaciones sumariales la revisión de su comportamiento con relación a los Corte Suprema de Justicia de la Nación hechos investigados en la referida causa penal y por ello es que, dice, no ofreció prueba al respecto. En ese sentido, invoca la arbitrariedad manifiesta de la sanción porque, según afirma, demostró en el sumario administrativo que no había intervenido en los procesos aludidos ni se había interesado en ellos por lo que no habría razones para considerar que hubiera habido una vulneración de la confianza. Con ese enfoque, se agravia porque en la resolución sancionatoria se hace mérito de las circunstancias relacionadas con los graves hechos que se investigaron en la referida causa penal (FMZ 13854/2020) pero es recién en esa oportunidad que según sostiene se le reprocha no haber notificado que su ex marido se encontraba involucrado en aquella. Precisa que cuando se sucedieron los hechos que motivaron a las actuaciones penales mencionadas, ella misma puso en conocimiento de lo ocurrido al juez que ejercía la presidencia de la Sala, primero telefónicamente y más tarde por whatsapp, por lo que no era cierto que no había dado aviso a sus superiores. Sobre el punto añade que exigir otro modo de comunicación en plena pandemia comportaba un excesivo rigor formal y que, aun cuando la cámara considerara insuficiente la forma de notificación empleada, ello no justificaba una sanción expulsiva, por la falta de proporción de la medida. Resalta que, al tiempo en que se sucedieron los hechos, todavía no se había concretado lo que finalmente acaeció en el expediente FMZ 13.854/2020, por lo que la idea plasmada en la resolución, en cuanto a la trascendencia adquirida por el asunto sujeto a investigación no era tal en ese momento y que nunca se investigó su conducta con relación a los hechos de los que trata la causa penal. Finalmente, refiere a los efectos negativos que todo ello causó en su lugar de trabajo, sus problemas de salud, la crisis de su familia en especial el padecimiento de sus hijos que son niños, su licencia médica y sus pedidos dirigidos a la cámara, primero para ser dispensada de su obligación de residencia en la jurisdicción y hacerlo temporalmente en CABA y, más tarde, para lograr su traslado definitivo. III. El Tribunal ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y que la avocación únicamente procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149 y 255; 322:106 y 1381; 327:754 y 328:3368, entre otros). Sentado lo anterior, cabe en primer lugar precisar que, las actuaciones sumariales se iniciaron con motivo de la comunicación cursada por el magistrado interviniente en la causa FMZ 13.854/2020 “Fiscal c/ av. Delito”, en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de Mendoza, a la cámara de esa jurisdicción con copias del referido proceso y de un incidente de prisión domiciliaria -FMZ 35072/2016/TO4-, en donde aparecía involucrado el entonces esposo de la peticionaria -Luis Francisco Álvarez-. El envío se produjo a pedido del Fiscal para que la alzada tomara conocimiento y dirimiera, “la situación de la Jefe de Despacho, María Paula García”. Ello suscitó el expediente Corte Suprema de Justicia de la Nación administrativo AG-1411-2021, que primero tramitó como investigación preliminar y luego como sumario administrativo. De la compulsa de las actuaciones referidas surge que en 29/3/2022 la Dra. García tomó vista y tuvo acceso a toda la documentación que había sido remitida por el Juzgado Federal N° 3 a la Cámara. En esa oportunidad, según la propia agente expresó en su escrito de “contesta vista” pudo acceder a las declaraciones testimoniales aportadas por el Fiscal y que se correspondían con el expte. FMZ 13854/2020 y al incidente de prisión domiciliaria del cliente de su ex marido y que había tenido radicación en la alzada. En su descargo, la sumariada, había señalado que la documentación de la que se le confirió vista involucraba a los hechos sucedidos en torno al secuestro de un empresario en un vehículo que le había prestado su marido la noche anterior a su desaparición. Asimismo, en esa oportunidad, hizo referencia a la situación procesal en la que se encontraba su esposo. IV. Que, de la reseña que antecede se sigue que las actuaciones sumariales que culminaron con la sanción cuestionada, fueron iniciadas como consecuencia de la posible vinculación personal de la funcionaria con las circunstancias involucradas en la causa penal referida y, desde su origen, el objeto del sumario consistió en investigar la situación de la nombrada que se desempeñaba en el Tribunal que debía intervenir en tan transcendente causa. En el mismo sentido, debe señalarse que la resolución n° 14792/2021 por medio de la cual se ordenó instruir el sumario, describe en el considerando V con claridad que la cuestión concierne a los hechos que se ventilaban en las causas penales que se vienen mencionando y de manera expresa se dejó constancia de que se trata de actuaciones en las que se encontraba relacionado el esposo de la funcionaria quien en ese momento se desempeñaba como secretaria ad hoc en la causas penales que tramitaban en la Sala B. Por ende, y siendo que la agente estuvo fehacientemente notificada del objeto de la investigación, de las actuaciones relacionadas y de la motivación de la decisión que ordenó instruirle sumario, mal pudo considerar acotado del modo que sugiere al objeto de las actuaciones. En efecto, resultaba claro que cuando las actuaciones se instruyeron luego de que el Fiscal que intervino en la causa FMZ 13854/2020 destacara “la situación de la jefa de despacho María Paula García (D.N.I…) esposa de Luis Francisco Alvarez…” y el titular del Juzgado Federal n° 3 lo pusiera en conocimiento de la Cámara “…a los fines administrativos que correspondan (confr. art. 8 …Reglamento para la Justicia Nacional)” incluía a todos los aspectos que la relacionaban con los hechos investigados en la causa penal en cuestión y no únicamente a su posible injerencia en los expedientes judiciales. Es por lo expuesto que, en sentido contrario al alegado en la avocación, no se advierte la afectación en el derecho de defensa que ha invocado la peticionaria. V. Que, por otra parte, y en orden a examinar los argumentos relacionados con la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la medida aplicada, se impone señalar que, dada la gravedad de los acontecimientos que involucraron a quién Corte Suprema de Justicia de la Nación por entonces era su marido, cabía exigirle a la agente que brindara al Tribunal una más adecuada información sobre su situación y su relación con el sujeto desaparecido y con quién fuera c

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