Expte. n'532t 2J::> '1 L.t
01/01/2019
|
CORTE SUPREMA
COMERCIAL
Jueces
La Corte Suprema De Justicia
Oela Nacion
Marchi
Adelahacioh
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
decreto 2128/91
acordada 28/91
Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de
Texto del Fallo
ACORDADA/2018
Expte. n'532t / 2J::> '1 L.t
En Buenos Aires, a los /(
días del mes deJIClA::"-neee-del año dos mil dieciocho,
los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en
los considerandos de
la acordada 28/91, que modificó
la 77/90,
el Tribunal
estableció en
la suma
fija de diez millones de australes -convertido en
mil
pesos según
el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el arto
286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de
la Nación, como
requisito
para
la
viabilidad
del
recurso
de
queja
por
denegación
del
extraordinario.
11)
Que
este
Tribunal
en
sucesivas
oportunidades
ha
adecuado
el monto de este depósito -conf.
acordadas 77/90,
28/91,
2/07,
27/14 Y 44/16- el que actualmente se encuentra fijado en
la suma de pesos
veintiséis mil ($26.000).
111)
Que
en
razón
al
tiempo
transcurrido,
la
apropiada
preservación
de
los
propósitos
que
fueran
enunciados
en
la
acordada
mencionada
en
el
acápite
justifica
que
se
proceda "a'
una
nueva
determinación de
la suma
dineraria de que se
trata,
sobre
la base de una
apreciación
atenta
de
la
realidad,
semejante
a
la
llevada
a
cabo
en
oportunidades
anteriores
en
que
esta
Corte
hubo tomado
intervención
en
ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
1) Estableeer en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($
40.000) el dep6sito regulado por el artieulo 286 del C6digo Proeesal Civil y
Comereial de la Naci6n.
2)
Disponer que
el
nuevo
monto
se
aplieara
para
los
reeursos de queja que se presentaren a partir del1 de enero de 2019.
3) Poner en eonoeimiento de
la presente a
las distintas
Camaras Naeionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, ya los Tribunales Orales eon asiento en las provineias.
Todo
lo
eual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando
que
se
eomunique,
se
publique en el Boletin Ofieial, en el sitio web del Tribunai y se registre en
el
ibro correspondienle, por anle mi, que dO
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ICAROO LUlS LORENZETT1
MINISTRO o£ LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OELA NACION
CPN. HECTOR OANla MARCHI
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COR1f OE.AJSroADELAHACIOH
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