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Expte. n'532t 2J::> '1 L.t

01/01/2019 | CORTE SUPREMA
FEDERAL
COMERCIAL

Jueces

La Corte Suprema De Justicia Oela Nacion Marchi Adelahacioh

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

decreto 2128/91 acordada 28/91 Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de

Texto del Fallo

ACORDADA/2018 Expte. n'532t / 2J::> '1 L.t En Buenos Aires, a los /( días del mes deJIClA::"-neee-del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes -convertido en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario. 11) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito -conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14 Y 44/16- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000). 111) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda "a' una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio. Por ello, ACORDARON: 1) Estableeer en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el dep6sito regulado por el artieulo 286 del C6digo Proeesal Civil y Comereial de la Naci6n. 2) Disponer que el nuevo monto se aplieara para los reeursos de queja que se presentaren a partir del1 de enero de 2019. 3) Poner en eonoeimiento de la presente a las distintas Camaras Naeionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, ya los Tribunales Orales eon asiento en las provineias. Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando que se eomunique, se publique en el Boletin Ofieial, en el sitio web del Tribunai y se registre en el ibro correspondienle, por anle mi, que dO C' / . / ,.,,-? "\ , // /,/\ " r'/ \ ,,/ ),\]>J-'/ .- ;\/,SJ/// / " ';\.. / -tARl../Y' '""?"" ":.'!". "'I ROSENI<RAHlZ Pi;. .i: LACOR1'E S\li-"'., OE J l)t; LA NACl JUA L IIAQUEDA I OOELA COH.TE SUPREMA DE JU,"'-, ' / ELA ,/.;;;:; -;;;;, / ., .. ./ ,--",-,-"" /' ICAROO LUlS LORENZETT1 MINISTRO o£ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OELA NACION CPN. HECTOR OANla MARCHI SECR£TARIOGENERAl.DEAIlIIINSl1IACOt COR1f OE.AJSroADELAHACIOH