Corte considera pertinente adoptar prácticas y herramientas a
10/10/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 15.184
ley 6367.
Ley 6367
decreto
333/85
Resolución N° 362
Acordada 6/07
Acordada
30/2007
Acordada 29/2008
Acordada 15/2013
Acordada 178/2019
Código
Procesal Penal que incorpora el uso del Lenguaje Claro en las
Código Civil y
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que dada la especialidad del lenguaje jurídico, esta
Corte considera pertinente adoptar prácticas y herramientas a
modo de recomendación que faciliten la comprensión de las
sentencias por parte de sus destinatarios. Entre ellos se
encuentran indudablemente
las
partes,
con
su respectiva
asistencia
letrada,
pero
en
muchos
casos
también
la
judicatura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en
su conjunto.
2°) Que a fin de trazar un camino en esa dirección y con
el
objetivo
de
propiciar
mecanismos
que
optimicen
la
prestación
del
servicio
de
Justicia,
resulta
adecuado
incorporar
lineamientos
generales
para
estructurar
las
sentencias y para el correcto uso del lenguaje en el ámbito de
este Tribunal con miras a favorecer la comprensión de sus
pronunciamientos por parte de los destinatarios.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION Nº 2640/2023 EXPEDIENTE Nº 4099/2023
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
1°) Aprobar los Lineamientos Generales de Sentencias
Claras que como Anexo forman parte integrante de la presente y
que serán de aplicación en todos aquellos casos en los que se
declare
la
admisibilidad
de
recursos
extraordinarios
federales.
2°) Disponer que la implementación de lo resuelto en el
punto anterior no demorará los trámites en curso.
3°) Crear un grupo de trabajo interno permanente que
tendrá a cargo las siguientes funciones:
a)
Elaborar y elevar a consideración del Tribunal
una propuesta para complementar las reglas contenidas
en los Lineamientos Generales de Sentencias Claras.
Dicha propuesta —que en un futuro se incorporará a la
presente—
deberá
consistir
en
una
revisión
y
actualización de los trabajos sobre “Claves para una
redacción jurídica correcta”, “Dudas frecuentes y
errores comunes” y “Lecciones de redacción”. También
podrá tenerse presente el “Manual de estilo de la
Procuración del Tesoro de la Nación”, así como
cualquier otro trabajo que resulte de interés.
b)
Monitorear
las
sentencias
dictadas
por
el
Tribunal para recopilar los tecnicismos judiciales
utilizados y detectar oportunidades de mejora continua
en la redacción. A tales fines, se elevarán propuestas
e informes periódicos a los ministros, a través de la
Presidencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
4°)
Integrar
dicho
grupo
de
trabajo
con
dos
representantes de la Secretaría de Jurisprudencia y dos
representantes de la Dirección de Comunicación y Gobierno
Abierto. Para elaborar las propuestas e informes, si lo
considerasen
pertinente,
podrán
convocar
reuniones
con
representantes de las Vocalías, de las Secretarías Judiciales
y/o de otras dependencias del Tribunal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS
LORENZETTI:
El lenguaje claro es una política de estado que se ha
impulsado en Argentina desde hace veinte años, que comparto y
he impulsado junto a numerosos jueces y juezas de todo el
país, tanto en el ámbito federal, como nacional y en
particular en las justicias provinciales.
Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sobre el tema debería sistematizar lo existente en el país y
abordar los temas que hoy se analizan en el derecho comparado
para que sea abordado por el Poder Judicial en su conjunto, en
beneficio de la población.
Lo que se propone, lamentablemente, es limitadísimo,
meramente declarativo y no está dirigido a la población, como
se verá en esta disidencia.
1). Lenguaje claro como política de estado:
Que el derecho de la población a comprender las sentencias
judiciales ha sido una política de estado que comenzó en el
año 2004 y se aprobó en la Primera Conferencia Nacional de
jueces 2006, donde estaban presentes integrantes de todos los
poderes judiciales del país.
Que, asimismo, la implementación del lenguaje claro
en relación con la prensa ha sido motivo de numerosas
acordadas de esta Corte Suprema (Acordada 6/07; Acordada
30/2007; Acordada 29/2008; Acordada 15/2013)
Que por ello existe una coincidencia en el objetivo que se
persigue con esta nueva medida, aunque hay defectos formales y
sustantivos que deben ser señalados.
2). Seguridad jurídica
La propuesta puede ser adecuada para para un protocolo
interno, pero no lo es cuando se trata de una acordada que
tiene efectos jurídicos generales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Las decisiones de la Corte Suprema en su carácter de
titular del Poder tienen efectos hacia el resto y por eso son
diferentes de una directiva interna del tribunal.
Las
normas
contienen
mandatos,
prohibiciones
o
permisiones, pero una Corte no puede dictar una norma
supeditada a lo que determine una comisión.
Tampoco
es
jurídicamente
correcto
encomendar
a
una
comisión que complete una regla de derecho, porque significa
admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para
satisfacer necesidades momentáneas.
En el proceso de sanción de las leyes, por ejemplo, hay
dictámenes previos, pero es inusual sancionar una ley y
someterla a la revisión posterior de lo que se debió hacer
antes.
Lo correcto es que el dictamen de la comisión sea previo y
no posterior.
La Corte Suprema es la cabeza de un poder del Estado y sus
actos deben ser ejemplares, porque luego son seguidos por
Tribunales de todo el país.
Por esa razón, aunque pueda pensarse que el aspecto
técnico no tiene trascendencia, resulta relevante, toda vez
que este modelo podría ser seguido por Tribunales de todo en
el país en este y otros asuntos.
Se trata entonces de una decisión precaria, que debe
completarse en el futuro, lo que resulta inadmisible como
modelo.
En
cierta
manera
no
se
logra
el
requisito
de
autosuficiencia que los mismos lineamientos exigen.
3). La paradoja del destinatario de las normas
Un tribunal dicta una norma jurídica cuyos destinatarios
son las partes en un proceso.
Una Corte Suprema puede dictar normas en su carácter de
titular de un poder del Estado, cuyos destinatarios son los
integrantes del Poder, es decir, los jueces y juezas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Lo que resulta extraño es dictar una norma para regular a
quien la emite.
En efecto, se establecen criterios que parecen más
destinados hacia la elaboración interna de las sentencias,
para lo cual corresponde un protocolo y no una acordada o una
resolución.
La sentencia es una labor que deben realizar los jueces de
la Corte y bastaría simplemente con aplicar los criterios.
4). Propósito meramente declarativo:
Los considerandos de la resolución son elocuentes, pero la
resolución
los
desnaturaliza,
lo
que
genera
una
norma
meramente declarativa, impropia de la Corte Suprema.
Se aprueban “Lineamientos Generales de Sentencias Claras”,
pero es sólo aplicable la admisibilidad de los recursos
extraordinarios que dicta la Corte Suprema.
Es decir que no hay ningún grado de generalidad, sino que
es una norma específica. No se dirige al Poder Judicial en
general, alcanzando sólo una mínima cantidad de sentencias de
la Corte.
El limitadísimo alcance que se le da a esta norma, no
requiere ni siquiera una decisión como la que se propone, ya
que podría resolverse mediante acuerdo de los ministros.
En este sentido, una norma emitida por los ministros
destinada a obligarse a sí mismos en la redacción de una
sentencia, es algo infrecuente en la historia de la Corte
Suprema.
Es más claro hacer las sentencias con claridad, que
redactarlas de modo oscuro y dictar una norma para decir que
deben ser claras.
5). Es necesario reconocer los antecedentes:
Que la cuestión referida al lenguaje claro ha sido tratada
en numerosas oportunidades durante muchos años.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En particular, no se puede ignorar la experiencia de las
justicias provinciales, que hay avanzado en este tema, así
como las de la propia justicia nacional y federal.
El propósito de unificar el estilo para dar claridad
comenzó a desplegarse normativamente en la década del ochenta.
Por ejemplo, es muy exhaustivo en la administración el decreto
333/85:
"Normas
para
la
elaboración,
redacción
y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativo". Luego se formó una “Red de Lenguaje Claro”
que funcionó en todo el país. Por ejemplo. la Provincia de
Buenos Aires sancionó la ley 15.184 de Lenguaje Claro, y a
CABA, sancionó la ley 6367.
La
Procuración
del
Tesoro,
por
iniciativa
del
Procurador Guglielmino, elaboró en el año 2006, un “Manual de
estilo de la Procuración del Tesoro”, que contiene muchas de
las disposiciones que se proponen en esta acordada, pero era
un manual de trabajo interno. Ese manual fue adoptado por
varias Secretarías de la Corte Suprema.
El Dr Belluscio, como Juez de esta Corte Suprema,
propuso una “Técnica Jurídica para la redacción de escritos y
sentencias”, que fue adoptada por numerosos tribunales.
Hay muchísimos precedentes en los poderes judiciales
provinciales, promovidos por la Junta Federal de Cortes y
Tribunales Superiores.
En Córdoba, hay un Comité de Lenguaje Claro y Lectura
Fácil y dispuso por Acordada la redacción de sentencias y
resoluciones en términos sencillos.
En Buenos Aires, hay una ley provincial (15.184) que
comprende a los tres poderes del Estado provincial. La Corte
Suprema de Justicia de la provincia se adhirió a la Red
Nacional de Lenguaje Claro y viene promoviendo modelos de
comunicación accesible.
En La Pampa se aprobaron Pautas para la redacción de
resoluciones judiciales en Lenguaje Claro.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En Entre Ríos, e
... (texto truncado, 20591 caracteres totales)
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