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Civil y Comercial y Comercial de

01/01/2020 | CSJN
FEDERAL
COMERCIAL

Jueces

Ministro Oe La

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

decreto 2128/91 ACORDADA 0/2019 acordada 28/91 Código Procesal Código Procesal Civil y

Texto del Fallo

ACORDADA 0/2019 Expte. n°S1'l(o 1901 En Buenos Aires, a los SJo días del mes de oic''l.""IcHt- del ailo dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1) Que con el fin de resguardar los objetivos seilalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes -convertido en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario. 11) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito -conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14,44/16 Y 42/18- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) . . . 111) .Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aqui se pone nuevamente en ejercicio. Por ello, ACORDARON: 1) Establecer en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el depósito regulado por el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, ya los Tribunales Orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. J RL 1"" DA DE LA . CORTE IU D JusnCIA ,-}!-. /' / t: IS L.ORENZET11 MINISTRO OE LA IIT£ SUPREMA DE JUST1ClA : ¿ OE LA NACIO"  ..cGllIpt¡I-I.IlF<IEG_tflllll_._.mV¡:=" sa:RETNlO_DE , Oo' .......--- OORTE _iIEJ.IS1ll,\iIELI_