Civil y Comercial y Comercial de
01/01/2020
|
CSJN
COMERCIAL
Jueces
Ministro Oe La
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
decreto 2128/91
ACORDADA 0/2019
acordada 28/91
Código
Procesal
Código Procesal Civil y
Texto del Fallo
ACORDADA 0/2019
Expte. n°S1'l(o 1901
En Buenos Aires, a
los SJo días del mes de
oic''l.""IcHt-
del ailo dos
mil
diecinueve, los señores Ministros que suscriben
la presente,
CONSIDERARON:
1) Que con el fin de resguardar los objetivos seilalados en
los considerandos de
la acordada 28/91, que
modificó
la 77/90,
el Tribunal
estableció en
la suma
fija de diez millones de
australes -convertido en
mil
pesos según
el decreto 2128/91-
el
importe
del depósito previsto
por el
arto
286 del Código
Procesal
Civil y Comercial y Comercial de
la
Nación, como
requisito
para
la
viabilidad
del
recurso
de
queja
por
denegación
del
extraordinario.
11)
Que
este
Tribunal
en
sucesivas
oportunidades
ha
adecuado
el
monto de
este depósito
-conf.
acordadas
77/90,
28/91,
2/07,
27/14,44/16 Y 42/18- el que actualmente se encuentra fijado en
la suma de
pesos cuarenta mil ($40.000) .
.
.
111) .Que
en
razón
al
tiempo
transcurrido,
la
apropiada
preservación
de
los
propósitos
que
fueran
enunciados
en
la
acordada
mencionada
en
el
acápite
justifica
que
se
proceda
a
una
nueva
determinación de
la suma
dineraria de que se
trata,
sobre
la
base de
una
apreciación
atenta
de
la
realidad,
semejante
a
la
llevada
a
cabo
en
oportunidades
anteriores
en
que
esta
Corte
hubo
tomado
intervención
en
ejercicio de la atribución que aqui se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
1)
Establecer
en
la
suma
de
PESOS
CIEN
MIL
($
100.000) el depósito regulado por el articulo 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
2)
Disponer que
el
nuevo
monto
se
aplicará
para
los
recursos de queja que se presentaren a partir del
1 de enero de 2020.
3) Poner en
conocimiento de
la presente a
las distintas
Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, ya los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando
que
se
comunique,
se
publique en el Boletín
Oficial, en
el sitio web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
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CORTE IU
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