En Buenos Aires, a los días del mes de Jítjv,'u!tdel año dos mil diecinueve,
01/01/2020
|
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
ley
26.563
Código
Procesal
Código Procesal
Texto del Fallo
ACORDADA4 12019
En Buenos Aires, a los días del mes de Jítjv,'u!tdel año dos mil diecinueve,
los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1)
Que
el
artículo
242
del
Código
Procesal
Civil
y
Comercial
de
la
Nación,
texto
según
ley
26.563,
establece
que
"serán
inapelables
las
sentencias
definitivas
y
las demás
resoluciones
cualquiera
fuere
su
naturaleza,
que
se
dicten
en
procesos
en
los
que
el
monto
cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)".
Con arreglo a esa norma de la ley del
rito, es atribución de
este Tribunal adecuar anualmente ese valor,
si correspondiere (cfr. segundo
y tercer párrafo).
11)
Que,
en
ejercicio
de
estas
facultades,
el
Tribunal
ha
ajustado dicho monto en
los años 2014,
2016 Y 2018,
-acordadas
16/14,
45/16 Y 43/18-
el que se
fijó en
la suma de pesos
ciento cincuenta
mil
($
150.000).
111)
Que
atento
el
tiempo
transcurrido,
la
apropiada
preservación
de
los
propósitos
perseguidos
por
la
disposición
procesal
en
juego
justifica
que
se
proceda
a
una
nueva
cuantificación
de
la
suma
dineraria
de
que
se
trata,
sobre
la
base
de
una
apreciación
atenta
de
la
realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
Por ello,
ACORDARON:
1)
Adecuar
el
monto
fijado
en
el
segundo
párrafo
del
artIculo 242 del Código Procesal
Civil y Comercial de
la Nación, fijándoselo
en el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
2)
Establecer que
el
nuevo
monto
se
aplicará
para
las
demandas o reconvenciones que se presentaren a
partir del
1
de enero de
2020.
3)
Poner en
conocimiento de
la
presente
a
las
distintas
Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando
que
se
comunique,
se
publique en el Boletin Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
MINlmOOfLA
Tf SUPREMA DE JUSTICIA
DE LANACION
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SIDENTE Of LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DeLANAClON
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