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En Buenos Aires, a los días del mes de Jítjv,'u!tdel año dos mil diecinueve,

01/01/2020 | CSJN
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

ley 26.563 Código Procesal Código Procesal

Texto del Fallo

ACORDADA4 12019 En Buenos Aires, a los días del mes de Jítjv,'u!tdel año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)". Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). 11) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016 Y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 Y 43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). 111) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores. Por ello, ACORDARON: 1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artIculo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000). 2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletin Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. MINlmOOfLA Tf SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION /' - &.'IOO1lOIEHIOWflZ SIDENTE Of LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DeLANAClON