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Independencia Nacional

02/07/2004 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

decreto n° 4107/84 decreto 4107/84 decreto n° 4107/84 resolución n° 1576 resolución n° 1170

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistas las actuaciones de la referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que el jefe de despacho José Luis Ferretti, quien se desempeña en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, solicita que se autorice el pago del adicional por el título de analista universitario de sistemas, retroactivo a la fecha de su designación en el centro de cómputos de la citada cámara –conf. fs. 66-. 2°) Que por resolución n° 1576/21 se autorizó al agente José Luis Ferretti la bonificación, con el alcance previsto en el art. 44, punto I, inc. c del decreto n° 4107/84, conforme a la documentación oportunamente acompañada –conf. fs. 9/10-. 3°) Que, con posterioridad a lo resuelto, el agente realizó una nueva presentación en la que acompañó nueva documentación de la que surge que, por Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología n° 776/04, de fecha 02 de julio de 2004, se otorgó el reconocimiento RESOLUCION CSJN Nº 2563/2023 EXPEDIENTE Nº 3478/2016 Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- oficial y validez nacional para el título de licenciado en sistemas de información –Ciclo de Licenciatura– que expide la Universidad Tecnológica Nacional y, en virtud de ello, el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional, por resolución n° 1170/2008, homologó el título de analista universitario de sistemas al de licenciado en sistemas de información -fs. 66/78-. 4°) Que de las constancias tramitadas por el interesado, del plan de estudios de analista universitario de sistemas y de la resoluciones referidas precedentemente, se advierte que las carreras mencionadas tienen una duración de 4 años. En virtud de ello, cumplidos los requisitos de la acordada n° 39/85 –modificada por acordada n° 21/11- y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 44, punto IV, del decreto 4107/84, corresponde hacer lugar al pago de la bonificación adicional por título con el alcance previsto en el art. 44, punto I, inciso b, de dicho decreto –conf. fs. 108/109, 132/134 y 153/200-. 5°) Que, con relación al momento del pago del adicional, en función a las circunstancias del caso que implicó una extensa tramitación y consideración de la documentación presentada –fs. 66/78-, corresponde acceder a lo solicitado a partir del primero del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas –conf. art. 44, punto IV, del decreto n° 4107/84-. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que deberá liquidar la bonificación adicional por título a favor del jefe de despacho José Luis Ferretti, con los alcances establecidos en los considerandos cuarto y quinto de la presente y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso i del art. 8 del R.J.N.. Regístrese, hágase saber y comuníquese con copias de las fojas citadas a la mencionada administración.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis