Independencia Nacional
02/07/2004
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
decreto
n°
4107/84
decreto 4107/84
decreto n° 4107/84
resolución n° 1576
resolución n° 1170
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistas las actuaciones de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el jefe de despacho José Luis
Ferretti, quien se desempeña en la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, solicita que se autorice el pago del
adicional por el título de analista universitario de
sistemas, retroactivo a la fecha de su designación en el
centro de cómputos de la citada cámara –conf. fs. 66-.
2°) Que por resolución n° 1576/21 se
autorizó al agente José Luis Ferretti la bonificación, con
el alcance previsto en el art. 44, punto I, inc. c del
decreto
n°
4107/84,
conforme
a
la
documentación
oportunamente acompañada –conf. fs. 9/10-.
3°) Que, con posterioridad a lo resuelto,
el agente realizó una nueva presentación en la que acompañó
nueva documentación de la que surge que, por Resolución del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología n° 776/04, de
fecha 02 de julio de 2004, se otorgó el reconocimiento
RESOLUCION CSJN Nº 2563/2023 EXPEDIENTE Nº 3478/2016
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.-
oficial y validez nacional para el título de licenciado en
sistemas de información –Ciclo de Licenciatura– que expide
la Universidad Tecnológica Nacional y, en virtud de ello,
el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional,
por resolución n° 1170/2008, homologó el título de analista
universitario de sistemas al de licenciado en sistemas de
información -fs. 66/78-.
4°) Que de las constancias tramitadas por
el
interesado,
del
plan
de
estudios
de
analista
universitario de sistemas y de la resoluciones referidas
precedentemente, se advierte que las carreras mencionadas
tienen una duración de 4 años. En virtud de ello, cumplidos
los requisitos de la acordada n° 39/85 –modificada por
acordada n° 21/11- y, teniendo en cuenta lo dispuesto por
el art. 44, punto IV, del decreto 4107/84, corresponde
hacer lugar al pago de la bonificación adicional por título
con el alcance previsto en el art. 44, punto I, inciso b,
de dicho decreto –conf. fs. 108/109, 132/134 y 153/200-.
5°) Que, con relación al momento del pago
del adicional, en función a las circunstancias del caso que
implicó una extensa tramitación y consideración de la
documentación presentada –fs. 66/78-, corresponde acceder a
lo solicitado a partir del primero del mes siguiente a la
fecha de presentación de las certificaciones respectivas
–conf. art. 44, punto IV, del decreto n° 4107/84-.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General
del Consejo de la Magistratura que deberá liquidar la
bonificación adicional por título a favor del jefe de
despacho José Luis Ferretti, con los alcances establecidos
en los considerandos cuarto y quinto de la presente y sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso i
del art. 8 del R.J.N..
Regístrese, hágase saber y comuníquese
con
copias
de
las
fojas
citadas
a
la
mencionada
administración.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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