I Que por resolución 967 2025 el Tribunal
21/10/2025
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
Ley N° 25.326
Ley 25.326
resolución 967
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código Penal y en las disposiciones vigentes
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I) Que por resolución 967/2025 el Tribunal
instruyó a la Dirección de Sistemas, dependiente de la
Secretaría
General
de
Administración,
a
suscribir
la
Declaración Jurada de Seguridad de la Información para
Organismos Públicos solicitada por el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER), a fin de implementar el servicio de
autenticación a través de la plataforma AUTENTICAR.
II) Que en este marco, a fin de contar con
los servicios de validación de identidad respectivos, resulta
necesario la suscripción de un convenio de colaboración con el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
III) Que, en atención a la naturaleza de la
decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto
dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de
la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida
RESOLUCION Nº 2432/2025 EXPEDIENTE Nº 1789/2025
Buenos Aires, 21 de octubre de 2025.-
se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el
punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el modelo de Convenio –que como
anexo forma parte de la presente- entre el Tribunal y el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y autorizar al
Secretario General de Administración, Contador Gerardo Gabriel
PRATAVIERA, a suscribirlo.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, representada en este acto
por el Secretario General de Administración, C.P.N. Gerardo Gabriel Prataviera,
constituyendo domicilio en la calle Talcahuano N° 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante denominada “CSJN” y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en este acto por su Director Nacional, C.P.N.
Pablo Luis Santos, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 664 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “RENAPER” por la otra y
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”; declaran, en virtud de las disposiciones
legales y administrativas aplicables, tener facultades suficientes para celebrar y suscribir el
presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio entre el “RENAPER” y la “CSJN” (en
adelante denominadas en su conjunto como “LAS PARTES”) tiene como objeto la cesión
de Servicios de Información por medios electrónicos y/o sistemas informáticos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL “RENAPER”. El “RENAPER” se compromete a
poner a disposición de la “CSJN” los servicios de Validación de Identidad, mediante el cual,
esta última, confrontará los datos frente a la base de datos del “RENAPER” con el objetivo
de verificar la identidad de los ciudadanos y/o actores intervinientes, a fin de garantizar la
autenticidad, integridad y trazabilidad de las interacciones digitales, actos procesales,
accesos a sistemas informáticos, y demás operaciones que involucren la identificación de
personas físicas, en el marco de sus competencias jurisdiccionales, administrativas y
funcionales.
Para dicha tarea, el “RENAPER” se compromete a poner a disposición de la “CSJN”, el
SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL D.N.I., el SERVICIO DE
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD POR MEDIO DE IMÁGENES DE HUELLAS
DIGITALES y el SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD POR MEDIO
DE FOTOGRAFÍAS DE ROSTROS, todos en modalidad API REST, los cuales serán
utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en la presente
cláusula.
Cada consulta o transacción se almacenará en una base de datos registrando quien realiza la
consulta, la fecha, la hora, el número único de transacciones y el resultado de la misma.
Los servicios de validación que resultan objeto del presente convenio se encuentran sujetos a
la constante actualización, mejora tecnológica o modificación, desarrolladas en forma
unilateral por el “RENAPER”, a la cual la “CSJN” deberá adecuarse, y así lo acepta con la
suscripción del presente.
TERCERA: TRATAMIENTO DE LOS DATOS. Los datos objeto del presente Convenio
serán de uso exclusivo de la “CSJN” en la medida del cumplimiento de sus competencias.
Dichos datos se transferirán de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el
cumplimiento de los objetivos de la “CSJN” según sus respectivas normas atributivas de
competencia y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º, inciso 3), apartado c), de
la Ley N.º 25.326 y su reglamentación.
En virtud de ello, la “CSJN” se compromete a no ceder, transferir, sublicenciar ni permitir el
uso de los datos y/o servicios contemplados en el presente Convenio a terceros ajenos a su
estructura funcional, bajo apercibimiento de rescisión inmediata del acuerdo y sin perjuicio de
las acciones legales que pudieran corresponder.
Se encuentra prohibida la utilización de la información brindada por el “RENAPER” para
otras finalidades diversas de las previstas en el presente Convenio.
A los efectos de garantizar el Derecho de Acceso que surge de la normativa nacional en
materia de Protección de Datos Personales, la “CSJN” deberá acompañar el logo
correspondiente a los Servicios de Identidad Digital, representado en el ANEXO III del
presente, en toda difusión, comunicación o consulta directa realizada por el titular de los datos
y en el marco del proceso de identificación del mismo.
CUARTA: PROHIBICIÓN DE REPUDIAR LA INFORMACIÓN BRINDADA. La
“CSJN” se compromete a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas
electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan
cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
QUINTA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. La “CSJN” asume el compromiso de
preservar la más estricta confidencialidad de la información que resulte objeto del presente
convenio. Asimismo, se obliga a notificar a todos los intervinientes del proceso los alcances
técnicos y legales del deber de confidencialidad y las responsabilidades consiguientes que su
incumplimiento generaría, como las infracciones a que hubiere lugar.
Para el cumplimiento de tal deber, todos los usuarios de los servicios brindados a la “CSJN”
que, de manera permanente o circunstancial, posean acceso a los datos e informaciones que
son producto del presente convenio, deberán suscribir un ACTA DE CONFIDENCIALIDAD,
cuyo modelo se encuentra previsto como ANEXO I al presente Convenio Específico.
El deber de confidencialidad continuará vigente aún después de la extinción del presente
Convenio Específico por cualquier causa.
SEXTA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La “CSJN” se compromete a extremar
las medidas de seguridad para mantener el carácter reservado de la información, amparándose
siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley N.º
25.326.
En tal sentido, “LAS PARTES” se obligan a adoptar todas las medidas técnicas y
organizativas necesarias, tendientes a prevenir la adulteración, la pérdida y/o la consulta o
tratamiento no autorizados de la información, contemplando la posibilidad de detectar
desviaciones de la referida información, ya sea que los riesgos provengan de la acción
humana o del medio técnico utilizado, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad
apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de
protegerse.
En caso de que cualquiera de las partes llegue a tener conocimiento de la comisión de un
delito o violación de alguna forma de los datos personales, y sin perjuicio de las acciones que
pudieran corresponder, deberá comunicar inmediatamente y sin dilación alguna a la otra parte
de modo fehaciente. Asimismo, conforme lo dispuesto en la Resolución AAIP N.º 47/2018, se
deberá enviar una alerta a la Agencia de Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMA: INCIDENTES DE SEGURIDAD. Si durante la ejecución del presente
convenio, se produjeran incidentes que evidencien posibles vulneraciones en la capa de
software que gestiona la "CSJN", a partir de las cuales se verifique la existencia de
filtraciones o la divulgación indebida de los datos personales que son objeto de este convenio,
el "RENAPER" podrá, de manera preventiva, interrumpir la prestación del servicio hasta que
se mitigue la situación o se evidencie la falsedad de los datos e información divulgada.
Dicha interrupción deberá ser notificada inmediatamente a la “CSJN" sin dilaciones que no se
encuentren justificadas para el caso concreto.
En el caso de que se corrobore la reiteración de incidentes de seguridad de la información en
hasta TRES (3) oportunidades, el "RENAPER" se reserva el derecho de efectuar la migración
de los servicios brindados a otros que considere más apropiados, o bien, podrá de manera
unilateral, rescindir la vigencia del presente convenio previa notificación fehaciente a la
"CSJN".
OCTAVA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA. En todas las circunstancias o hechos
que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Convenio, ambas partes
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras orgánicas, técnicas,
administrativas y económicas.
NOVENA: NO ONEROSIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento
no generará obli
... (texto truncado, 17927 caracteres totales)
Descargar PDF Original
(1.2 MB)