Que el servicio ha sido contratado mediante orden de compra nº
25/10/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Voces / Materias
BANCO
Normas Citadas
decreto nº 5720/72
resolución nº
1562
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del
servicio bancario para el pago de remuneraciones al personal dependiente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación; y
Considerando:
Que el servicio ha sido contratado mediante orden de compra nº
656/2017 (conf. fs, 20/28) y actualmente se encuentra amparado por orden de
compra n° 436/2022, cuyo vencimiento operará el 31 de diciembre del 2023 (fs.
4/5).
Que el punto 3 del pliego de bases y condiciones aprobado para la
contratación del servicio ha previsto la posibilidad de disponer su prórroga por
períodos de doce (12) meses, por lo que se solicitó a fs. 12/13 al Banco de la
Ciudad de Buenos Aires -actual prestatario- su conformidad para prorrogar el
mismo a partir de su vencimiento, en los mismos términos y condiciones técnicas
y económicas oportunamente pactadas, obrando su aceptación a fs. 15/18.
Que a fs. 31 el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del
Tribunal toma debido conocimiento.
Que a fs. 62, ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos
Jurídicos, emitiendo opinión favorable.
Que dicho procedimiento encuadra en el artículo 56, inciso 3°,
apartado i) del régimen establecido en el decreto nº 5720/72 adoptado por el
RESOLUCION Nº 2780/2023 EXPEDIENTE Nº 4276/2023
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-
Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (resolución nº
1562/2000).
Por ello, SE RESUELVE:
1º) Disponer la prórroga del servicio bancario para el pago de
remuneraciones al personal dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación contratado mediante orden de compra nº 656/2017 -actualmente amparado
por orden de compra n° 436/2022- con el “BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES”, por el término de doce (12) meses, a partir del 1º enero de
2024 -en los mismos términos y condiciones técnicas y económicas
oportunamente pactados-, en un todo de acuerdo a lo manifestado por dicha firma
a fs. 15/18, percibiéndose un porcentaje del 0,40% sobre el total del monto
acreditado mensualmente.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en internet, y gírese a la Dirección de Administración.
AES
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
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