RleAllOO LUIS LORENZE'I11
29/08/2018
|
CSJN
COMPETENCIA
Voces / Materias
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
CONSTITUCIÓN NACIONAL
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Normas Citadas
ley 10.606
ley 17.565
acordada
30/2007
acordada
7/2013
acordada 30/2007
acordada 7/2013
ACORDADA 7/2013
Texto del Fallo
CSJ
118/2017/RHl
Farmaeity
S .A.
el
Fisco
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires
y
otro
si
pretensi6n
anulatoria.
-recurso
extraordinario
de
inaplieabilidad de
ley
Buenos Aires,
1. ch&' &n 20-18.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
acordada
30/2007,
fíjase
audiencia
pública
con
finalidad
informativa
para
el
día
29
de
agosto
de
2018,
a
las
10
horas,
en
la
sala
ubicada
en
el
cuarto
piso
del
Palacio
de
Justicia.
A
dicho
evento
serán
convocadas
las
partes
a
fin
de
que
tomen
la
intervención
que
les
corresponde,
según
el
alcance
definido
en
la
acordada
indicada.
Habilítese
la
participación
de
los
Amigos
del
Tribunal
que
cumplan
con
los
recaudos
previstos
en
el
reglamento
aprobado
por
la
acordada
7/2013,
estableciendo
el
plazo
de
30
días
para
efectuar
las
presentaciones
correspondientes,
que
fenecerá
el
16
de
agosto
de
2018.
Invítese
a
participar
al
acto
al
Señor
Procurador
General
de
la
Nación.
Instrúyase
a
la
secretaría
interviniente
para
que
tome
las
medidas
necesarias
y
apropiadas
para
el
mej or
cumplimiento
del
acto
procesal
de'
que
se
trata
y
para
llevar
a
cabo
eficazmente
el
procedimiento
la
acordada
7/2013.
Notifíquese
y
r
General
de
la
Nación.
RleAllOO LUIS LORENZE'I11
CSJ 118/2017/RHl
"Farmacity S.A. cl Fisco de la Provincia de Buenos
Aires
y
otro
si
pretensión
anulatoria
-recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley"
1. En orden a la intervención dada al infrascripto por el señor
Presidente del Tribunal y a las instrucciones impartidas, hágase saber
la
audiencia
fijada
a
la
Secretaría
de
Comunicación
y
Gobierno
Abierto, a las direcciones de Seguridad, Sistemas y de Gestión Interna
y Habilitación, a fin de que tomen la intervención que les corresponde
en el marco de sus atribuciones respectivas, para mejor realización del
acto y de lo dispuesto en
la acordada 30/2007. Líbrense oficios con
copia de la providencia que antecede y de la presente.
2.Asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán:
a) denunciar en la causa, hasta el17 de agosto de 2018
los datos de
identidad de
las personas que
asistirían
al
acto en representación o
acompañando
a
cada
parte,
hasta
un
máximo
de
,lo
asistentes,
incluyendo a los letrados y orador; b) hacer saber de igual modo los
datos
de
identidad
del
orador
que
efectuará
la
alegación
ante
el
Tribunal; c) concurrir a la sala de audiencia -ubicada en el cuarto piso
del
Palacio
de
Justicia-
con una
anticipación no menor de
quince
minutos
a
la hora fijada para
el comienzo
del
acto;
d) presentar
el
resumen escrito que prevé el punto 6° de la acordada citada, hasta el
24
de
agosto
de
2018,
el
que
deberá
consistir
en una
exposición
sinóptica cuya extensión no superará las cuatro páginas.
3.Asimismo, se hará saber a las partes, que el 22 de agosto de
2018, a las 11 horas, se realizará en esta Secretaría nO 4 (oficina 3025),
una reunión
con
quienes
alegarán
ante
el
Tribunal,
o
sus
letrados
respectivos, a fin de evacuar
todas las consultas que se formulen con
respecto a la audiencia designada.
4. Procédase a incluir
.. el presente asunto en la lista prevista
en
el
arto
7°
del
Reglamento
sobre
Intervención
de Amigos
del
Tribunal de la acordada 7/2013, junto con una exposición sinóptica de
las cuestiones que, como federales, se pretende someter a examen y
decisión del Tribunal, indicado que la causa podrá ser consultada en
la Secretaría (Oficina 3025) y que el plazo para la realización de las
presentaciones fenece el16 de agosto de 2018. Notifiquese por cédula
a
diligenciarse
en
el
domicilio
electrónico
de
todas
las
entidades
inscriptas
en
el
registro
de
Amigos
del
Tribunal
creado
por
el
reglamento aprobado por la acordada 7/2013.
í
SER'MIGUE INAPOU
ECRETAIO
(ORlES,
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L
EXPOSICIÓN SINÓPTICA SEGÚN ACORDADA 7/2013
La
firma
Farmacity
S.A.
pretende
que
se
declare
la
inconstitucionalidad de los artículos 3 ° Y 14 de la ley 10.606 de la Provincía
de Buenos Aires, que regula la actividad farmacéutica en el ámbito de esa
jurisdicción, por considerarlos contrarios a las disposiciones de la ley 17.565
Y
del decreto nacional 2284/1991
de Desregulación Económica, como
así
también
a
los
artículos
14,
16,
28,
42,
75
inciso
12,
18,
Y
126
de
la
Constitución Nacional. Asimismo, solicitó que se reconozca su derecho a ser
propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas
en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por
las normas de planearniento urbano.
El artículo 3° de la ley 10.606 establece restricciones a la localización
de farmacias en el territorio provincial y el artículo
14, por su parte, regula
la
propiedad
de
los
establecimientos
farmacéuticos
y
no
incluye
en
la
enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de
ellos a las sociedades anónimas, como la firma actora.
El
planteo
formulado
requiere,
en
lo
esencial,
determinar
si,
de
acuerdo al reparto de competencias establecido por el artículo 75, inciso 12,
de la Constitución Nacional, corresponde a la Provincia de Buenos Aires o a
la Nación
la regulación de los aspectos contemplados en los mencionados
artículos 3° y 14 de la ley 10.606.
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