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RleAllOO LUIS LORENZE'I11

29/08/2018 | CSJN
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

SOCIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL COMPETENCIA PROPIEDAD

Cited Norms

ley 10.606 ley 17.565 acordada 30/2007 acordada 7/2013 acordada 30/2007 acordada 7/2013 ACORDADA 7/2013

Ruling Text

CSJ 118/2017/RHl Farmaeity S .A. el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro si pretensi6n anulatoria. -recurso extraordinario de inaplieabilidad de ley Buenos Aires, 1.  ch&' &n 20-18. De conformidad con lo establecido en la acordada 30/2007, fíjase audiencia pública con finalidad informativa para el día 29 de agosto de 2018, a las 10 horas, en la sala ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia. A dicho evento serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde, según el alcance definido en la acordada indicada. Habilítese la participación de los Amigos del Tribunal que cumplan con los recaudos previstos en el reglamento aprobado por la acordada 7/2013, estableciendo el plazo de 30 días para efectuar las presentaciones correspondientes, que fenecerá el 16 de agosto de 2018. Invítese a participar al acto al Señor Procurador General de la Nación. Instrúyase a la secretaría interviniente para que tome las medidas necesarias y apropiadas para el mej or cumplimiento del acto procesal de' que se trata y para llevar a cabo eficazmente el procedimiento la acordada 7/2013. Notifíquese y r General de la Nación. RleAllOO LUIS LORENZE'I11 CSJ 118/2017/RHl "Farmacity S.A. cl Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro si pretensión anulatoria -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" 1. En orden a la intervención dada al infrascripto por el señor Presidente del Tribunal y a las instrucciones impartidas, hágase saber la audiencia fijada a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, a las direcciones de Seguridad, Sistemas y de Gestión Interna y Habilitación, a fin de que tomen la intervención que les corresponde en el marco de sus atribuciones respectivas, para mejor realización del acto y de lo dispuesto en la acordada 30/2007. Líbrense oficios con copia de la providencia que antecede y de la presente. 2.Asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán: a) denunciar en la causa, hasta el17 de agosto de 2018 los datos de identidad de las personas que asistirían al acto en representación o acompañando a cada parte, hasta un máximo de ,lo asistentes, incluyendo a los letrados y orador; b) hacer saber de igual modo los datos de identidad del orador que efectuará la alegación ante el Tribunal; c) concurrir a la sala de audiencia -ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia- con una anticipación no menor de quince minutos a la hora fijada para el comienzo del acto; d) presentar el resumen escrito que prevé el punto 6° de la acordada citada, hasta el 24 de agosto de 2018, el que deberá consistir en una exposición sinóptica cuya extensión no superará las cuatro páginas. 3.Asimismo, se hará saber a las partes, que el 22 de agosto de 2018, a las 11 horas, se realizará en esta Secretaría nO 4 (oficina 3025), una reunión con quienes alegarán ante el Tribunal, o sus letrados respectivos, a fin de evacuar todas las consultas que se formulen con respecto a la audiencia designada. 4. Procédase a incluir .. el presente asunto en la lista prevista en el arto 7° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal de la acordada 7/2013, junto con una exposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretende someter a examen y decisión del Tribunal, indicado que la causa podrá ser consultada en la Secretaría (Oficina 3025) y que el plazo para la realización de las presentaciones fenece el16 de agosto de 2018. Notifiquese por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades inscriptas en el registro de Amigos del Tribunal creado por el reglamento aprobado por la acordada 7/2013. í SER'MIGUE INAPOU ECRETAIO (ORlES, RlMADEJUST1C1AOEI.I.IIII:IGII / L EXPOSICIÓN SINÓPTICA SEGÚN ACORDADA 7/2013 La firma Farmacity S.A. pretende que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 ° Y 14 de la ley 10.606 de la Provincía de Buenos Aires, que regula la actividad farmacéutica en el ámbito de esa jurisdicción, por considerarlos contrarios a las disposiciones de la ley 17.565 Y del decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica, como así también a los artículos 14, 16, 28, 42, 75 inciso 12, 18, Y 126 de la Constitución Nacional. Asimismo, solicitó que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planearniento urbano. El artículo 3° de la ley 10.606 establece restricciones a la localización de farmacias en el territorio provincial y el artículo 14, por su parte, regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos a las sociedades anónimas, como la firma actora. El planteo formulado requiere, en lo esencial, determinar si, de acuerdo al reparto de competencias establecido por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, corresponde a la Provincia de Buenos Aires o a la Nación la regulación de los aspectos contemplados en los mencionados artículos 3° y 14 de la ley 10.606.