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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

02/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Voces / Materias

SEGURO

Normas Citadas

Resolución N° 304

Texto del Fallo

Cs. Á bc, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ,11 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones pICTAMEN N° 174/75 C.7529/25 Com. de Preadiudicaciones Exnediente n° 3661/24 -05,1N Resolución N° 304/25 - C.S.J.N. Buenos Aires, 2 de julio de 2025.- Visto el presente expediente n° 3661/24, por el que tramita la licitación pública n° 51/25, a los efectos de contratar el servicio de aseguramiento de riesgos de trabajo (ART) para el personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el término de veinticuatro (24) meses, esta Comisión -previa confección del cuadro comparativo de fojas 1121 - manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan dos ofertas: n° 1 'Federación Patronal Seguros SAUi y n° 2 'Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos E.E.'. I) ADMISIBILIDAD TÉCNICA: A fojas 1004 obra el informe elaborado por el Departamento de Liquidaciones de la Dirección de Administración del Máximo Tribunal, del que surge que "...las empresas que presentaron oferta en la Licitación Pública N° 51/2025 no han sido pasibles de Susrensión. Inhe=bilitarión o RPsrisiin ron penalidad por parte de la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". De las constancias obrantes a fs. 1008 y 1009 emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) surge que ambas oferentes cuentan con la habilidad fiscal para contratar con el Estado, en función del procedimiento previsto en la Resolución AFIP N° 4164/2017. A fs. 360/380 y 1092/1098 obran las copias legalizadas de las habilitaciones extendidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme lo requerido en el punto 3 de las Consideraciones y del punto 3.6 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones. Con fecha 19 de mayo ppdo. se solicitó a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quiera tener a bien comisionar al personal técnico que cuente con conocimientos específicos en la materia tratada en el presente acto licitatorio, con la finalidad de llevar a cabo el análisis y evaluación de las aspectos técnicos y la conveniencia económica de las ofertas que se presentan al llamado de referencia a efectos de la elaboración del informe técnico correspondiente, en los términos del art. 51, inc h), del Régimen de Contrataciones de la C.S.J.N. (Ac. 38/23), obrando a fojas 1040 la designación correspondiente. A fojas 1134/1135 luce el informe elaborado por la citada Dirección que, en su carácter de organismo técnico asesor, expresa: "...A partir de un primer análisis de /a documentación presentada, se ha requerido a ambas oferentes la subsanación de 'deficiencias insustanciales' de conformidad con lo previsto en el art. 46 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN N° 38/2023)." "La documentación aportada por la oferta N° 1 'Federación Patronal Seguros SAU' a fojas 1105/1116 y por la oferta n° 2 'Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos' a fojas 1058/1088 y 1089/1104 fue evaluada y considerada suficiente, acreditando el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Bases Condiciones, resultando ambas ofertas técnicamente admisibles.", "Por último, cabe mencionar que se ha tomado conocimiento de las presentaciones obrantes a fojas 1010/1036 -escrito n°1463/25-, a fojas 1117/1119, 1122/1125 y 1127/1133.". CONVENIENCIA ECONÓMICA: En su informe técnico de fojas 1134/1135, el organismo asesor expresa "Respecto de la conveniencia económica, el Pliego de Bases y Condiciones establece que se deberá considerar 'el menor precio resultante de la aplicación de la suma fija por cada trabajador más el porcentaje a aplicar sobre las remuneraciones sujetas a cotización'. "En ese sentido, la oferta n° 2 'Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos' cotiza el porcentaje sobre la masa salarial más bajo (0.45k)". Por todo lo expuesto queda establecido el siguiente orden de mérito: n° 2 'Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos E.E.' -menor precio y primera en orden de mérito- y n° 1 'Federación Patronal Seguros SAU'-siguiente en orden de mérito-. ASPECTOS FORMALES: La documentación presentada por ambos oferentes y la incorporada a :Cojas 100.8/1009, 1043/1045, 1047/1050, 1052/1005, 1058/1088 y 1091/1116 resulta suficiente. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto, se aconseja: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta n° 2 'INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS E.E.' el renglón 1. Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Firmado digitalmente por: ROVERE Juan Facundo Fecha y hora: 02.07.2025 14:08:14 DIEGO L. MAR r?EsiDENTE _ DE PHEADJ11010ACIONES 1-'99.0ELANAC1014 C.P.N \ NAL 111 EUSEBN., \ leer& COMISIÓN DErarzAD.11;DICX,L» NcS PODER IUDICIAL DC