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I. Que el señor Adrián Leonardo Stisin, oficial de

19/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Voces / Materias

IMPUESTO PENSIÓN COMPETENCIA ELECTORAL

Normas Citadas

acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el señor Adrián Leonardo Stisin, oficial de servicio de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, con el acompañamiento de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de cesantía aplicada a su respecto por la Cámara Nacional Electoral, por resolución emitida el 26 de junio del corriente año. La medida de expulsión fue adoptada con base en dos actuaciones administrativas instruidas en el Juzgado Federal de Santa Rosa –expedientes 1/2024 y SC 322/2025- y que acreditan que el agente incurrió en un cúmulo de transgresiones reiteradas y persistentes en el tiempo y en un comportamiento contrario al accionar irreprochable que exige el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional que generó la pérdida de confianza objetiva en el subordinado. Por ello, teniendo en cuenta también la sanción que con anterioridad le había sido impuesta al Sr. Stisin, la cámara consideró que la petición del Sr. Juez Federal con competencia electoral en La Pampa, formulada en el sentido de que se declare la cesantía del agente, encontraba suficiente sustento en los elementos de juicio reunidos en las actuaciones, en el legajo RESOLUCION CSJN Nº 3315/2025 EXPEDIENTE Nº 4008/2025 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2025.- personal de aquél y en las causas penales en curso ante la Justicia Federal y la Provincial que involucran al nombrado. II. Que el agente cuestiona la decisión invocando que no habría estado debidamente fundada y alegando que pone fin a dos actuaciones sumariales que no se encontraban concluidas. Afirma que la cámara omitió considerar los argumentos que expuso para refutar las infracciones que se le imputaron en la actuación n° 1/24 y teniendo en consideración que ha sido multado por una contravención municipal que no se relaciona con su desempeño como empleado judicial. Destaca que se lo sanciona por hechos que fueron objeto de un sumario anterior transgrediendo el principio non bis in ídem y añade que existe un patrón de hostigamiento y persecución sobre él. III. Que, como principio, esta Corte ha sostenido que incumbe a las cámaras de apelaciones la adopción de las medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación de la Corte Suprema procede únicamente en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149 y 255; 315:2515 y 330:4389, entre muchos otros). También ha sido expresado que, si la conducta de un empleado o funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (conf. Fallos: 281:169; 249:243: 262:105; 294:36; Corte Suprema de Justicia de la Nación 297:233; 307:1282; 311:445; 312:1973, 322: 1381, 328:3368, entre muchos otros). Ello, porque la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica (Fallos: 312:1977); al punto que la conducta irreprochable a que se refiere el artículo 8° del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial (Fallos: 308:2667). IV. Que, sentado lo expuesto debe señalarse que, del examen de las actuaciones administrativas que originaron la sanción cuestionada, surge que, a lo largo del tiempo y de manera recurrente, el empleado incurrió en comportamientos incompatibles con la conducta irreprochable que exige el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional. En efecto, los antecedentes del sumariado dan cuenta de que en el año 2017, el Sr. Juez Federal que se encontraba a cargo del juzgado en que se desempeñaba aquél, le había formulado un severo llamado de atención e instado al Sr. Stisin a respetar normas de comportamiento atinentes al decoro que requiere y debe mantener en forma irreprochable el personal del Tribunal. Asimismo, en el año 2022 la Cámara Nacional Electoral le había impuesto una sanción de 30 días de suspensión sin percepción de haberes. Sobre el punto, cabe mencionar que, solicitada la intervención de esta Corte por la vía de la avocación, fue evaluada la conducta del agente y rechazado el pedido formulado por él para que se la dejara sin efecto. También en esa oportunidad fue desestimado el pedido que había formulado el juez para que se imponga la sanción de cesantía al Sr. Stisin (confr. resolución CSJN N° 2387/2023). V. Que, ahora bien, de la compulsa de las actuaciones surge que, las circunstancias que habían motivado la medida suspensiva referida en el párrafo anterior, dieron lugar también a actuaciones penales que aún no han concluido (causa FBB 1994/2021 “Stisin Adrián Leonardo s/robo) y en cuyo trámite surgieron declaraciones sobre conductas atribuidas al agente en su ámbito de trabajo. Con base en esos elementos es que, en el Juzgado Federal de Santa Rosa, fue instruido el sumario 1/24 –resolución del 21/2/2025- en el que se le formularon dos imputaciones por hechos que se le atribuyeron y que se consideraron reprochables. En lo relevante debe destacarse que el Sr. Stisin, notificado de la imputación, presentó su descargo, alegó y las actuaciones fueron elevadas por el instructor con su informe final a la cámara encontrándose en condiciones de ser resueltas (29/5/2025). Cabe añadir que la prueba ofrecida por el sumariado fue desestimada por no ajustarse a los recaudos que habilitaban su producción (confr. auto del 30/4/2025 actuaciones referidas). En ese sumario n° 1/24 se tuvo como probado que en su regreso al juzgado tras haber cumplido la sanción impuesta en el sumario administrativo 1/21, el agente incumplió la orden de un superior y que, de viva voz y frente a un compañero de trabajo efectuó manifestaciones inapropiadas con respecto al juez y otros funcionarios. Corte Suprema de Justicia de la Nación VI. Que, asimismo, se ha constatado en el expediente SC 322/2025 que el Sr. Stisin estaba ejerciendo una actividad lucrativa sin el permiso de la cámara. Al respecto, se labraron actuaciones luego de que la secretaria del juzgado en que se desempeñaba el sumariado pusiera en conocimiento del juez que, según daban cuenta diversos artículos publicados en los medios de comunicación, el Sr. Stisin no sólo estaba ejerciendo una actividad lucrativa (traslado de pasajeros) sino que, además, en ese contexto, había sido sancionado por cometer una contravención. Por ello y recabada la información relativa a que la sanción impuesta por la justicia municipal al agente había adquirido firmeza, el juez solicitó a la Alzada que se le aplique una sanción de plano como consecuencia de la irregularidad cometida. En esa oportunidad, el magistrado puso de relieve que el Sr. Stisin formaba parte del Poder Judicial más allá de que se encontrara suspendido en el desempeño de sus tareas a raíz de la causa penal que se le sigue y que, de ningún modo, se encontraba deslindado de la obligación de mantener un comportamiento intachable en su proceder cotidiano, que incluye los actos que lleve a cabo fuera del tribunal como aquel por el que fue sancionado. Estas actuaciones (expediente SC 322/2025) fueron elevadas a la Cámara Nacional Electoral en 5/5/2025. VII. Que, se sigue de la reseña que antecede que no asiste razón al peticionario en sus afirmaciones porque las actuaciones que precedieron a la sanción aplicada, además de respetar el derecho de defensa del agente, se encontraban en condiciones de ser resueltas por la cámara y la decisión adoptada encuentra suficiente sustento y motivación en las concretas circunstancias aquí involucradas. En efecto, las constancias que surgen de los expedientes nros. 1/24 y SC 322/2025 -más la consideración como antecedente desfavorable de lo acaecido en el expte. 1/21- permiten considerar razonable y ajustada a derecho a la valoración de la Cámara Nacional Electoral sobre el comportamiento reiterado del agente y la consecuente pérdida de la confianza que no es sino resultado de la conducta asumida por aquél y que justifica la medida expulsiva dispuesta. Y por otro lado, no se advierten elementos que permitan dar un mínimo sustento al planteo de persecución y hostigamiento formulado por el sancionado sin fundamentación suficiente. Ello sentado y teniendo en cuenta las particularidades del caso, la resolución de la Cámara Nacional Electoral, emitida el 26 de junio del corriente año, se halla adecuadamente fundada en la apreciación razonable de los elementos de juicio obrantes en las actuaciones referidas y, por ende, no se verifican los motivos que habilitan la intervención de este Tribunal por la vía intentada. VIII. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada por Adrián Leonardo Stisin, oficial de servicio de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santa Rosa. Regístrese, hágase saber, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalme

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