I. Que el prosecretario jefe Intendente –interino-
19/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
resolución n° 324
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el prosecretario jefe Intendente –interino-
Gabriel Alejandro Mele, quien se desempeña en la Intendencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, solicita que se le
liquide la compensación funcional en virtud de su título de
ingeniería en mantenimiento industrial y la antigüedad desde la
fecha de finalización de sus estudios –conf. actuaciones 1.1.3/4-.
II. Que en la acordada n° 38/1985, esta Corte estableció
que la compensación funcional alcanzará a los magistrados y
funcionarios
de
la
Justicia
Nacional
que
posean
títulos
universitarios o de estudios superiores, salvo para los supuestos
de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las
incompatibilidades del art. 8 del Reglamento para la Justicia
Nacional
por
estar
autorizados
para
ejercer
la
profesión,
desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas.
III.
Que el peticionario fue designado en razón de
su
especialidad
para
desempeñarse
como
prosecretario
jefe
Intendente –interino-, de conformidad con la acordada n° 24/2026 y
37/2026 de la citada cámara –conf. actuaciones 1.1.
IV. Que, previa declaración jurada de no ejercicio de la
profesión, cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n°
38/1985, corresponde reconocer el adicional por título en un
veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría de
RESOLUCION CSJN Nº 1457/2026 EXPEDIENTE Nº 1600/2026
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
revista, mientras el agente continúe desempeñando las mencionadas
funciones en la referida intendencia.
V. Que la acordada nº 25/1987 dispone, en su apartado
2, que para tener derecho a la bonificación por antigüedad en el
título, el título habilitante para el desempeño del cargo debe ser
exigido por la Constitución, la ley u otra norma.
VI. Que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria,
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Universitarias del
Ministerio de Capital Humano, indicó que el título que el
interesado posee y el de ingeniería civil constituyen titulaciones
afines y resultan equivalentes en cuanto al nivel académico –conf.
act. 7-.
VII. Que, en el caso, dicho título fue requisito para su
designación en el cargo citado –conf. acordada n° 74/1996 del
Tribunal y resolución n° 324/2017 del Consejo de la Magistratura-
y,
por
lo
tanto,
se
cumple
el
correspondiente
requisito
reglamentario –conf. actuación 1.1 y 1.2-.
VIII. Que, en las condiciones expresadas, corresponde
hacer
lugar
a
lo
solicitado,
mientras
el
agente
continúe
desempeñando funciones en el referido cargo.
IX.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que corresponde liquidar la compensación funcional
Corte Suprema de Justicia de la Nación
a favor del presecretario jefe Intendente –interino- Gabriel
Alejandro Mele, con los alcances establecidos en el considerando
cuarto de la presente y la bonificación por antigüedad en el
título desde el mes siguiente de la fecha en que fue ejercida la
opción y acompañada la documentación acreditante (conf. acordada
n° 25/87).
Regístrese, hágase saber y remítase copia de las
actuaciones a la mencionada administración.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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