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I. Que el prosecretario jefe Intendente –interino-

19/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Cited Norms

resolución n° 324 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el prosecretario jefe Intendente –interino- Gabriel Alejandro Mele, quien se desempeña en la Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, solicita que se le liquide la compensación funcional en virtud de su título de ingeniería en mantenimiento industrial y la antigüedad desde la fecha de finalización de sus estudios –conf. actuaciones 1.1.3/4-. II. Que en la acordada n° 38/1985, esta Corte estableció que la compensación funcional alcanzará a los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional que posean títulos universitarios o de estudios superiores, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional por estar autorizados para ejercer la profesión, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas. III. Que el peticionario fue designado en razón de su especialidad para desempeñarse como prosecretario jefe Intendente –interino-, de conformidad con la acordada n° 24/2026 y 37/2026 de la citada cámara –conf. actuaciones 1.1. IV. Que, previa declaración jurada de no ejercicio de la profesión, cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n° 38/1985, corresponde reconocer el adicional por título en un veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría de RESOLUCION CSJN Nº 1457/2026 EXPEDIENTE Nº 1600/2026 Buenos Aires, 19 de junio de 2026.- revista, mientras el agente continúe desempeñando las mencionadas funciones en la referida intendencia. V. Que la acordada nº 25/1987 dispone, en su apartado 2, que para tener derecho a la bonificación por antigüedad en el título, el título habilitante para el desempeño del cargo debe ser exigido por la Constitución, la ley u otra norma. VI. Que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Capital Humano, indicó que el título que el interesado posee y el de ingeniería civil constituyen titulaciones afines y resultan equivalentes en cuanto al nivel académico –conf. act. 7-. VII. Que, en el caso, dicho título fue requisito para su designación en el cargo citado –conf. acordada n° 74/1996 del Tribunal y resolución n° 324/2017 del Consejo de la Magistratura- y, por lo tanto, se cumple el correspondiente requisito reglamentario –conf. actuación 1.1 y 1.2-. VIII. Que, en las condiciones expresadas, corresponde hacer lugar a lo solicitado, mientras el agente continúe desempeñando funciones en el referido cargo. IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar la compensación funcional Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del presecretario jefe Intendente –interino- Gabriel Alejandro Mele, con los alcances establecidos en el considerando cuarto de la presente y la bonificación por antigüedad en el título desde el mes siguiente de la fecha en que fue ejercida la opción y acompañada la documentación acreditante (conf. acordada n° 25/87). Regístrese, hágase saber y remítase copia de las actuaciones a la mencionada administración.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis