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Nuñez, Fernando s/Licencia (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba)

05/12/2014 | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

ROBO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

Resolución 147

Texto del Fallo

• Resolución N° I\ I Expediente N° 10/2014 (ff1e 09ZIma ck cJfJÚcia ck la Qhi6n QvÍJ70 elel f!i3Ú'fmÚNUIr«> ele la PlJU:«.f'l'(LCffrll ele la Buenos Aires, 21 de J LJ n O de 2d\4? . r. Visto el expediente nO 10/2014, caratulado "Nuñez, Fernando s/Licencia (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba)" y, CONSIDERANDO: 1 O) Que el antecedente de estas actuaciones se encuentra en el expediente nO 2679/2009, caratulado "Núñez I Fernando s/licencia", en el cual, mediante e Resolución 147/2014, se denegó la solicitud de prórroga de licencia con goce del 100% de haberes al secretario de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. Fernando Núñez. Que por tal motivo, dicho tribunal remitió una presentación del Sr. Javier Núñez, en representación de su padre -quien sufría las secuelas de aun accidente cerebrovascular-, mediante la cual solicitó la reconsideración de la Resolución 147/2014. 1 • 3°) Que no obstante lo requerido, esta Corte resolvi6 estar a lo dispuesto mediante Resoluci6n 147/2014 y dar intervenci6n al Cuerpo de Auditores Judiciales -Resoluci6n 1715/2014 (fs. 28/vta.)-. 4 0) Que al radicarse las presentes actuaciones en esa dependencia, la instrucci6n requiri6 a la camara diversa documentaci6n, y evalu6 la totalidad de los antecedentes medicos del Dr. Nunez, y la secuencia de 1as licencias que le fueron otorgadas, concluyendo que las que gozara Nunez fueron conforme al Regimen de Licencias para la Justicia Nacional, respetandose en todo los plazos reglamentarios alli estipulados. En efecto, goz6 del beneficio concedido por el art. 23, inc. a) -dos anos y, por excepci6n, seis meses mas-. Posteriormente, se reincorpor6 -por un lapso superior a los dos anos-, superando con creces el plazo fijado por el art. 25 del regimen de licencias. Mas tarde, volvi6 a beneficiarse atento a lo establecido en el articulo e inciso ya citado en este parrafo. 5 0) Que no obstante e110, resul t6 irregular la concesi6n de las licencias con la sola certificaci6n de Resoluci6n N° \ <ö / (CD Expediente N° 10/2014 ytom, / de «z de k Q/Vaa<m cdrro del ?1JicR/Jlw'Jlaw de la PlJe<,/a/fl(L<'wn de la un medico particular, sin intervenci6n efectiva de los del Poder Judicial de la Naci6n. Por ello, ha de encomendarse a la Camara Federal de Apelaciones de C6rdoba un mayor celo en el otorgamiento de las licencias medicas que se concedan en esa jurisdicci6n, debiendo aclararse que los medicos de esa sede deberan, en todos los casos, antes de expedirse, revisar a los agentes en forma efectiva, a fin de corroborar o no el diagn6stico de los profesionales que asistan a los agentes en forma particular. 6 0) Que esto ultimo tambien tiene relaci6n r con el acto mismo de la reincorporaci6n a sus funciones del Dr. Nufiez. En ese sentido, debe advertirse que la camara lo reincorpor6 mediante acuerdo nO 268/2014. Del 5 de diciembre de 2014, " de conformidad con las certificaciones medicas acompafiadas ... ". Ese mismo dia, el expresidente le concedi6 licencias sucesivas, compensatorias de ferias no gozadas, hasta el 4 de abril de 2015, inclusive. 3 Aquí cabe advertir que las "certificaciones médicas acompafíadas" fueron solo un informe del estado de salud de Núfíez, suscripto por su médico particular, Dr. Ávalos, el 24 de noviembre de 2014, el cual se reproduce para mejor entendimiento de la cuestión médica: "l) En función que en la actualidad el Sr. Fernando Núfíez reviste una disminución en su capacidad laboral, requiere la reubicación laboral en el ámbito que no exija mayor responsabilidad como así tampoco situaciones de estrés como atención al público, etc. 2) Teniendo en cuenta que se agregó al problema psiquiátrico, un problema cardiovascular y neurológico, es menester que previamente a su reincorporación, dichas secuelas sean evaluadas por especialistas en la materia a fin de emitir un informe sobre la factibilidad de su retorno al ámbito laboral." Cabe agregar que con ese solo informe, la cámara lo reincorporó sin que de la documentación acompafíada se desprendiera la intervención de ningún médico del Poder Judicial, ni de ninguno de los especialistas referidos por Ávalos. Resoluci6n N° \ 8/ (  Expediente N° 10/2014 Cflone 09{; de de k CY1£.M1n Q9f:;ïo rkl ?fji<'<mtelano rk Ia '!!lJe<:la'l'acwJI rk Ia oJj'defUNlrkl<:ia oAa<V}/al En resumen, aquel tribunal reincorpor6 a Nunez sin mas, y ese mismo dia se le otorgaron las licencias ya citadas. 7°) Que en tales condiciones, el hecho del otorgamiento de esas licencias merece un analisis particular. En efecto, Ia Resoluci6n 1112/01, dictada por el Tribunal el 17 de julio de 2001, en el expediente "Licencia mêdica pjart. 23 relaci6n a ferias judiciales pjagentes (intendencia) " , fij6 el criterio que debe adoptarse en Ia compensaci6n de ferias judiciales por r hallarse el agente enfermo durante êstas. Asi, estipu16 en el punto IV) 2) b), con respecto a los agentes que se reintegraron a sus tareas, luego de licencias por enfermedad que incluyeron -en todo o en parte- ferias judiciales, que aquellos que hubiesen hecho uso de licencias por ."enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento" (art. 23 del Rêgimen de Licencias para Ia Justicia Nacional), tendran derecho a compensar, solamente, las ferias judiciales 5 correspondientes al primer año del periodo abarcado por estas licencias; ello, por entender que la finalidad de Ias ferias judiciales es el descanso de los agentes por Ias tareas cumplidas en el periodo anterior. Entonces, esas licencias sucesivas 10 fueron en violaci6n al punto IV) 2) b) de la Resoluci6n n° 1112/01. 80) Que tambien cabe aclarar, respecto de Ias licencias ordinarias, por compensaci6n de ferias trabajadas, que no pueden aplazarse dos años consecutivos, tal como 10 indica el art. 18 del regimen referido en parrafos precedentes. Como ya se dijera, con fecha 5/12/14, se le concedieron a Nı:iñez sucesivas licencias compensatorias desde esa misma fecha hasta el dia 4/4/15, compensando por Ias ferias judiciales de julio 2007, enero 2008, julio 2012 y enero 2012 (ver fs. 64). De 10 referido, surge claramente que las licencias ordinarias respectivas a julio 2007 y enero 2008 estaban vencidas para la fecha en que se otorgaron. Por otra parte, si bien es cierto que el art. 11 del mismo regimen refiere que "El presidente de la Corte Suprema, en relaci6n a sus integrantes y personal, y el Consejo de la Magistratura, respecto de los integrantes y Resoluci6n N° \ I \ <o Expediente N° 10/2014 «?cw-w <2%jl-ma de de k CJ4ciOn 70 c1e1 ?l3ia4Ue4Ulno CIe Ia PZ),xla"'-<L<'lftJl CIe Ia gf:JlclejuNlcIe'ltcia Q/I;;cU:vllal personal de los tribunales inferiores, podran conceder, en resoluci6n fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente regirnen de licencias ... ", no es rnenos cierto que las autoridades de la Carnara Federal de Apelaciones de C6rdoba carecian de atribuciones para otorgar estas licencias. Asirnisrno, salta a la vista que las licencias que le concedieron al Dr. Nunez en los terrninos del art. 22 estan arnpliarnente excedidas respectos del rnaxirno anual perrnitido en el regirnen de licencias; que en el articulo referido expresa que "Para tratarniento de afecciones r cornunes que inhabiliten para el desernpeno del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirurgicas rnenores, se concedera a los agentes hasta treinta dias laborales de licencia por ano calendario, en forrna continua o discontinua con percepci6n de haberes. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del ano por las causales rnencionadas, se otorgara sin goce de haberes." 7 9°) Que enta1es condiciones, 1a camara, a1 reincorporar a Nunez de 1a forma ya descripta, y 10s magistrados, que ot.orgaron 1as 1icencias antes sena1adas, se extra1imitaron en e1 ejercicio de 1as facu1tades de1egadas por 1a Corte. Ante esas anoma1ias, cabe enfatizar que es atribuci6n de1 Tribuna1 corregir 1a actuaci6n de 1as camaras cuando aparezca rea1izada con transgresi6n de 10s principios fundamenta1es inherentes a 1a mejor y mas correcta administraci6n de justicia (Fa110s: 312:39 y 316: 32); Y en 1a medida que 1e corresponde preservar 1a observancia de sus disposiciones reg1amentarias, procede su intervenci6n cuando media apartamiento de aque11as (Fa110s: 315:2515 y 318: 2085, entre otros). 10°) Que por todo 10 expuesto debera efectuarse a 10s integrantes de 1a camara de aque11a jurisdicci6n un 11amado de atenci6n -que no imp1ica sanci6n-, ademas de solicitar1es que en 10 sucesivo informen a este Tribuna1 1as 1icencias que concedan en 10s terminos de1 art. 23 de1 Regimen de Licencias para 1a Justicia Naciona1, como asi tambien 1as 1icencias ordinarias, por compensaci6n de ferias trabajadas, que conceda. - Resoluci6n N° Expediente N° 10/2014 one dlf CIe ia CIe la ohWn cPtfio clel ?Jjic4IWlla.no CIe la PlJeda/J'adMl CIe la Q%,dejumcle41,cia Q//;;',tonal Que, por ello; SE RESUELVE: r I) Encomendar a la Camara Federal de Apelaciones de C6rdoba un mayor cel0 en el otorgamiento de las licencias medicas que se concedan en esa jurisdicci6n, debiendo aclararse que los medicos de esa sede deberan, en todos los casos, antes de expedirse, revisar a los agentes en forma efectiva, con el fin de corroborar o no el diagn6stico ,de los profesionales que asisten a los agentes en forma particular. r II) Ordenar a dicho tribunal que debera poner en conocimiento de esta Corte las licencias que otorgue en los terminos del art. 23 del Regimen de Licencias para la Justicia Nacional; como asi tambien las licencias ordinarias por compensaci6n de ferias trabajadas que conceda, debiendo aclararse que no pueden aplazarse dos anos consecutivos. III) Efectuar a los integrantes de la Camara Federal de Apelaciones de C6rdoba -que tuvieron intervenci6n en estos hechos- un llamado de atenci6n. 9 Registrese, .hagase saber y oportunamente  archivese. ,/ ... a