Nuñez, Fernando s/Licencia (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba)
05/12/2014
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
PENAL
Voces / Materias
ROBO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Resolución
147
Texto del Fallo
•
Resolución N° I\ I
Expediente
N°
10/2014
(ff1e 09ZIma ck cJfJÚcia ck la Qhi6n
QvÍJ70 elel f!i3Ú'fmÚNUIr«> ele la PlJU:«.f'l'(LCffrll ele la
Buenos Aires, 21
de J LJ n O
de 2d\4?
.
r.
Visto
el
expediente
nO
10/2014,
caratulado
"Nuñez,
Fernando
s/Licencia
(Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
Córdoba)"
y,
CONSIDERANDO:
1 O)
Que
el
antecedente
de
estas
actuaciones
se
encuentra
en
el
expediente
nO
2679/2009,
caratulado
"Núñez
I
Fernando
s/licencia",
en
el
cual,
mediante
e
Resolución
147/2014,
se
denegó
la
solicitud
de
prórroga
de
licencia
con
goce
del
100%
de
haberes
al
secretario
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
Córdoba,
Dr.
Fernando
Núñez.
Que
por
tal
motivo,
dicho
tribunal
remitió
una
presentación
del
Sr.
Javier
Núñez,
en
representación
de
su
padre
-quien
sufría
las
secuelas
de
aun
accidente
cerebrovascular-,
mediante
la
cual
solicitó
la
reconsideración
de
la
Resolución
147/2014.
1
•
3°)
Que
no
obstante
lo
requerido,
esta
Corte
resolvi6
estar
a
lo
dispuesto
mediante
Resoluci6n
147/2014
y
dar
intervenci6n
al
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
-Resoluci6n
1715/2014
(fs.
28/vta.)-.
4 0)
Que
al
radicarse
las
presentes
actuaciones
en
esa
dependencia,
la
instrucci6n
requiri6
a
la
camara
diversa
documentaci6n,
y
evalu6
la
totalidad
de
los
antecedentes
medicos
del
Dr.
Nunez,
y
la
secuencia
de
1as
licencias
que
le
fueron
otorgadas,
concluyendo
que
las
que
gozara
Nunez
fueron
conforme
al
Regimen
de
Licencias
para
la
Justicia
Nacional,
respetandose
en
todo
los
plazos
reglamentarios
alli
estipulados.
En
efecto,
goz6
del
beneficio
concedido
por
el
art.
23,
inc.
a)
-dos
anos
y,
por
excepci6n,
seis
meses
mas-.
Posteriormente,
se
reincorpor6
-por
un
lapso
superior
a
los
dos
anos-,
superando
con
creces
el
plazo
fijado
por
el
art.
25
del
regimen
de
licencias.
Mas
tarde,
volvi6
a
beneficiarse
atento
a
lo
establecido
en
el
articulo
e
inciso
ya
citado
en
este
parrafo.
5 0)
Que
no
obstante
e110,
resul t6
irregular
la
concesi6n
de
las
licencias
con
la
sola
certificaci6n
de
Resoluci6n N°
\ <ö / (CD
Expediente
N°
10/2014
ytom, / de «z de k Q/Vaa<m
cdrro del ?1JicR/Jlw'Jlaw de la PlJe<,/a/fl(L<'wn de la
un
medico
particular,
sin
intervenci6n
efectiva
de
los
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n.
Por
ello,
ha
de
encomendarse
a
la
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
C6rdoba
un
mayor
celo
en
el
otorgamiento
de
las
licencias
medicas
que
se
concedan
en
esa
jurisdicci6n,
debiendo
aclararse
que
los
medicos
de
esa
sede
deberan,
en
todos
los
casos,
antes
de
expedirse,
revisar
a
los
agentes
en
forma
efectiva,
a
fin
de
corroborar
o
no
el
diagn6stico
de
los
profesionales
que
asistan
a
los
agentes
en
forma
particular.
6 0)
Que
esto
ultimo
tambien
tiene
relaci6n
r
con
el
acto
mismo
de
la
reincorporaci6n
a
sus
funciones
del
Dr.
Nufiez.
En
ese
sentido,
debe
advertirse
que
la
camara
lo
reincorpor6
mediante
acuerdo
nO
268/2014.
Del
5
de
diciembre
de
2014,
"
de
conformidad
con
las
certificaciones
medicas
acompafiadas ... ".
Ese
mismo
dia,
el
expresidente
le
concedi6
licencias
sucesivas,
compensatorias
de
ferias
no
gozadas,
hasta
el
4
de
abril
de
2015,
inclusive.
3
Aquí
cabe
advertir
que
las
"certificaciones
médicas
acompafíadas"
fueron
solo
un
informe
del
estado
de
salud
de
Núfíez,
suscripto
por
su
médico
particular,
Dr.
Ávalos,
el
24
de
noviembre
de
2014,
el
cual
se
reproduce
para
mejor
entendimiento
de
la
cuestión
médica:
"l)
En
función
que
en
la
actualidad
el
Sr.
Fernando
Núfíez
reviste
una
disminución
en
su
capacidad
laboral,
requiere
la
reubicación
laboral
en
el
ámbito
que
no
exija
mayor
responsabilidad
como
así
tampoco
situaciones
de
estrés
como
atención
al
público,
etc.
2)
Teniendo
en
cuenta
que
se
agregó
al
problema
psiquiátrico,
un
problema
cardiovascular
y
neurológico,
es
menester
que
previamente
a
su
reincorporación,
dichas
secuelas
sean
evaluadas
por
especialistas
en
la
materia
a
fin
de
emitir
un
informe
sobre
la
factibilidad
de
su
retorno
al
ámbito
laboral."
Cabe
agregar
que
con
ese
solo
informe,
la
cámara
lo
reincorporó
sin
que
de
la
documentación
acompafíada
se
desprendiera
la
intervención
de
ningún
médico
del
Poder
Judicial,
ni
de
ninguno
de
los
especialistas
referidos
por
Ávalos.
Resoluci6n N°
\ 8/ (
Expediente
N°
10/2014
Cflone 09{; de de k CY1£.M1n
Q9f:;ïo rkl ?fji<'<mtelano rk Ia '!!lJe<:la'l'acwJI rk Ia
oJj'defUNlrkl<:ia
oAa<V}/al
En
resumen,
aquel
tribunal
reincorpor6
a
Nunez
sin
mas,
y
ese
mismo
dia
se
le
otorgaron
las
licencias
ya
citadas.
7°)
Que
en
tales
condiciones,
el
hecho
del
otorgamiento
de
esas
licencias
merece
un
analisis
particular.
En
efecto,
Ia
Resoluci6n
1112/01,
dictada
por
el
Tribunal
el
17
de
julio
de
2001,
en
el
expediente
"Licencia
mêdica
pjart.
23
relaci6n
a
ferias
judiciales
pjagentes
(intendencia) "
,
fij6
el
criterio
que
debe
adoptarse
en
Ia
compensaci6n
de
ferias
judiciales
por
r
hallarse
el
agente
enfermo
durante
êstas.
Asi,
estipu16
en
el
punto
IV)
2)
b),
con
respecto
a
los
agentes
que
se
reintegraron
a
sus
tareas,
luego
de
licencias
por
enfermedad
que
incluyeron
-en
todo
o
en
parte-
ferias
judiciales,
que
aquellos
que
hubiesen
hecho
uso
de
licencias
por
."enfermedades,
afecciones
o
lesiones
de
largo
tratamiento"
(art.
23
del
Rêgimen
de
Licencias
para
Ia
Justicia
Nacional),
tendran
derecho
a
compensar,
solamente,
las
ferias
judiciales
5
correspondientes
al
primer
año
del
periodo
abarcado
por
estas
licencias;
ello,
por
entender
que
la
finalidad
de
Ias
ferias
judiciales
es
el
descanso
de
los
agentes
por
Ias
tareas
cumplidas
en
el
periodo
anterior.
Entonces,
esas
licencias
sucesivas
10
fueron
en
violaci6n
al
punto
IV)
2)
b)
de
la
Resoluci6n
n°
1112/01.
80)
Que
tambien
cabe
aclarar,
respecto
de
Ias
licencias
ordinarias,
por
compensaci6n
de
ferias
trabajadas,
que
no
pueden
aplazarse
dos
años
consecutivos,
tal
como
10
indica
el
art.
18
del
regimen
referido
en
parrafos
precedentes.
Como
ya
se
dijera,
con
fecha
5/12/14,
se
le
concedieron
a
Nı:iñez
sucesivas
licencias
compensatorias
desde
esa
misma
fecha
hasta
el
dia
4/4/15,
compensando
por
Ias
ferias
judiciales
de
julio
2007,
enero
2008,
julio
2012
y
enero
2012
(ver
fs.
64).
De
10
referido,
surge
claramente
que
las
licencias
ordinarias
respectivas
a
julio
2007
y
enero
2008
estaban
vencidas
para
la
fecha
en
que
se
otorgaron.
Por
otra
parte,
si
bien
es
cierto
que
el
art.
11
del
mismo
regimen
refiere
que
"El
presidente
de
la
Corte
Suprema,
en
relaci6n
a
sus
integrantes
y
personal,
y
el
Consejo
de
la
Magistratura,
respecto
de
los
integrantes
y
Resoluci6n N° \ I \ <o
Expediente
N°
10/2014
«?cw-w <2%jl-ma de de k CJ4ciOn
70 c1e1 ?l3ia4Ue4Ulno CIe Ia PZ),xla"'-<L<'lftJl CIe Ia
gf:JlclejuNlcIe'ltcia
Q/I;;cU:vllal
personal
de
los
tribunales
inferiores,
podran
conceder,
en
resoluci6n
fundada,
beneficios
en
condiciones
no
previstas
en
el
presente
regirnen
de
licencias ... ",
no
es
rnenos
cierto
que
las
autoridades
de
la
Carnara
Federal
de
Apelaciones
de
C6rdoba
carecian
de
atribuciones
para
otorgar
estas
licencias.
Asirnisrno,
salta
a
la
vista
que
las
licencias
que
le
concedieron
al
Dr.
Nunez
en
los
terrninos
del
art.
22
estan
arnpliarnente
excedidas
respectos
del
rnaxirno
anual
perrnitido
en
el
regirnen
de
licencias;
que
en
el
articulo
referido
expresa
que
"Para
tratarniento
de
afecciones
r
cornunes
que
inhabiliten
para
el
desernpeno
del
trabajo,
incluidas
lesiones
y
operaciones
quirurgicas
rnenores,
se
concedera
a
los
agentes
hasta
treinta
dias
laborales
de
licencia
por
ano
calendario,
en
forrna
continua
o
discontinua
con
percepci6n
de
haberes.
Vencido
este
plazo
cualquier
otra
licencia
que
sea
necesario
acordar
en
el
curso
del
ano
por
las
causales
rnencionadas,
se
otorgara
sin
goce
de
haberes."
7
9°)
Que
enta1es
condiciones,
1a
camara,
a1
reincorporar
a
Nunez
de
1a
forma
ya
descripta,
y
10s
magistrados,
que
ot.orgaron
1as
1icencias
antes
sena1adas,
se
extra1imitaron
en
e1
ejercicio
de
1as
facu1tades
de1egadas
por
1a
Corte.
Ante
esas
anoma1ias,
cabe
enfatizar
que
es
atribuci6n
de1
Tribuna1
corregir
1a
actuaci6n
de
1as
camaras
cuando
aparezca
rea1izada
con
transgresi6n
de
10s
principios
fundamenta1es
inherentes
a
1a
mejor
y
mas
correcta
administraci6n
de
justicia
(Fa110s:
312:39
y
316: 32);
Y
en
1a
medida
que
1e
corresponde
preservar
1a
observancia
de
sus
disposiciones
reg1amentarias,
procede
su
intervenci6n
cuando
media
apartamiento
de
aque11as
(Fa110s:
315:2515
y
318:
2085,
entre
otros).
10°)
Que
por
todo
10
expuesto
debera
efectuarse
a
10s
integrantes
de
1a
camara
de
aque11a
jurisdicci6n
un
11amado
de
atenci6n
-que
no
imp1ica
sanci6n-,
ademas
de
solicitar1es
que
en
10
sucesivo
informen
a
este
Tribuna1
1as
1icencias
que
concedan
en
10s
terminos
de1
art.
23
de1
Regimen
de
Licencias
para
1a
Justicia
Naciona1,
como
asi
tambien
1as
1icencias
ordinarias,
por
compensaci6n
de
ferias
trabajadas,
que
conceda.
-
Resoluci6n
N°
Expediente
N°
10/2014
one dlf CIe ia CIe la ohWn
cPtfio clel ?Jjic4IWlla.no CIe la PlJeda/J'adMl CIe la
Q%,dejumcle41,cia
Q//;;',tonal
Que,
por
ello;
SE
RESUELVE:
r
I)
Encomendar
a
la
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
C6rdoba
un
mayor
cel0
en
el
otorgamiento
de
las
licencias
medicas
que
se
concedan
en
esa
jurisdicci6n,
debiendo
aclararse
que
los
medicos
de
esa
sede
deberan,
en
todos
los
casos,
antes
de
expedirse,
revisar
a
los
agentes
en
forma
efectiva,
con
el
fin
de
corroborar
o
no
el
diagn6stico
,de
los
profesionales
que
asisten
a
los
agentes
en
forma
particular.
r
II)
Ordenar
a
dicho
tribunal
que
debera
poner
en
conocimiento
de
esta
Corte
las
licencias
que
otorgue
en
los
terminos
del
art.
23
del
Regimen
de
Licencias
para
la
Justicia
Nacional;
como
asi
tambien
las
licencias
ordinarias
por
compensaci6n
de
ferias
trabajadas
que
conceda,
debiendo
aclararse
que
no
pueden
aplazarse
dos
anos
consecutivos.
III)
Efectuar
a
los
integrantes
de
la
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
C6rdoba
-que
tuvieron
intervenci6n
en
estos
hechos-
un
llamado
de
atenci6n.
9
Registrese,
.hagase
saber
y
oportunamente
archivese.
,/
...
a
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