Resolución nO 4lto 2> tg
13/08/2012
|
CORTE SUPREMA
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Jueces
Ia De La Nacion
La Corte Suprema De Justicia
Delanacion
Presidente De La Corte
Suprema De Justicia
Delanacion
Normas Citadas
decreto
n°
691/2000
Resolución
n°
105
Texto del Fallo
''i?
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-
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Resolución nO 4lto 2>\tg
Expte.n°
1084/2018
Buenos Aires, 2"1-
de cUclent\orede
2018.
Visto
y
Considerando:
1
)
la
Asociación
Que
de
Empleados
y
Funcionarios
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
pone
en
conocimiento
que
mediante
la
Resolución
n°
105-E/2017
de
la
Secretaría
de
Empleo
Público,
dependiente
del
MO
de
Modernización
del
Poder
Ejecutivo
Nacional,
se
la
incorporó
al
Registro
de
Entidades
Participantes
en
el
Régimen
de
Deducción
de
Haberes,
asignándosele
códigos
de
descuentos
para
créditos,
proveeduría
y
consumos
varios.
11)
Que
con
motivo
de
ello,
la
peticionaria
solicita
que
se
le
otorguen
los
mismos
códigos
de
descuentos
en
el
ámbito
de
este
Poder
Judicial,
acompañando
a
esos
efectos
la
citada
resolución
-fs.
1/2-.
111)
Que
la
petición
así
formulada
obliga
a
señalar
que
el
régimen
de
deducción
de
haberes
vigente
en
el
ámbito
de
la
Administración
Pública
Nacional
prescribe,
en
lo
que
aquí
interesa,
que
solo
podrán
efectuarse
respecto
de
asociaciones
gremiales
con
personería
gremial
G
•
(decreto
nO
14/2012,
art.
2°,
inc.
f),
lo
que
tambien
exigia
el
anterior
sistema
regulado
por
el
decreto
n°
691/2000
(art.
2°,
inc.
f).
IV)
Que
en
concordancia
con
el
decreto
citado
en
ultimo
termino,
el
Tribunal
dict6
la
acordada
n°
35/2000
modificada
por
la
acordada
n°
7/2001,
que
estableci6
un
regimen
similar,
ambas
publicadas
en
su
oportunidad
en
el
Boletin
Oficial.
V)
Que
segun
la
Resol uci6n
n°
688
de
fecha
13
de
agosto
de
2012
del
MO
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social,
se
le
otorg6
a
la
Asociaci6n
de
Empleados
y
Funcionarios
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
la
simple
inscripci6n
en
el
registro
correspondiente
(expte.
n°
6694/2012,
fs.
107/108),
de
modo
que
aquella
no
cumple
con
la
exigencia
anteriormente
indicada.
VI)
Que,
con
esa
comprensi6n,
cabe
concluir
que
la
peticionaria
no
funda
el
reclamo.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
No
hacer
lugar
-por
improcedente-
a
lo
solici tado
por
la
Asociaci6n
de
Empleados
y
Funcionarios
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n.
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Ii
.....
Expte.n°
1084/2018
Registrese,
haga se
saber
y,
oportunamente,
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l vese. __-
-------
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LUUlL
MINISTRO 01: LA
CORTE SUPREM DE JUSTItIA
DE LA NACION
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I. H DE NOIASCO
MINISTRO De LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACION
ROSENI<RANTZ
PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACION
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