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Resolución nO 4lto 2> tg

13/08/2012 | CORTE SUPREMA
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Jueces

Ia De La Nacion La Corte Suprema De Justicia Delanacion Presidente De La Corte Suprema De Justicia Delanacion

Normas Citadas

decreto n° 691/2000 Resolución n° 105

Texto del Fallo

 ''i? \ - ;, \," ./ Resolución nO 4lto 2>\tg  Expte.n° 1084/2018 Buenos Aires, 2"1- de cUclent\orede 2018. Visto y Considerando: 1 ) la Asociación Que de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación pone en conocimiento que mediante la Resolución n° 105-E/2017 de la Secretaría de Empleo Público, dependiente del MO de Modernización del Poder Ejecutivo Nacional, se la incorporó al Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes, asignándosele códigos de descuentos para créditos, proveeduría y consumos varios. 11) Que con motivo de ello, la peticionaria solicita que se le otorguen los mismos códigos de descuentos en el ámbito de este Poder Judicial, acompañando a esos efectos la citada resolución -fs. 1/2-. 111) Que la petición así formulada obliga a señalar que el régimen de deducción de haberes vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional prescribe, en lo que aquí interesa, que solo podrán efectuarse respecto de asociaciones gremiales con personería gremial G • (decreto nO 14/2012, art. 2°, inc. f), lo que tambien exigia el anterior sistema regulado por el decreto n° 691/2000 (art. 2°, inc. f). IV) Que en concordancia con el decreto citado en ultimo termino, el Tribunal dict6 la acordada n° 35/2000 modificada por la acordada n° 7/2001, que estableci6 un regimen similar, ambas publicadas en su oportunidad en el Boletin Oficial. V) Que segun la Resol uci6n n° 688 de fecha 13 de agosto de 2012 del MO de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se le otorg6 a la Asociaci6n de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Naci6n la simple inscripci6n en el registro correspondiente (expte. n° 6694/2012, fs. 107/108), de modo que aquella no cumple con la exigencia anteriormente indicada. VI) Que, con esa comprensi6n, cabe concluir que la peticionaria no funda el reclamo. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar -por improcedente- a lo solici tado por la Asociaci6n de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Naci6n. .-: ,- Ii ..... Expte.n° 1084/2018 Registrese, haga se saber y, oportunamente, [!j'G. , ,are l vese. __- ------- ,.,.,.  LUUlL MINISTRO 01: LA CORTE SUPREM DE JUSTItIA DE LA NACION -.... \ I " ,/ ,/' ,/" L-l / /J m I. H DE NOIASCO MINISTRO De LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACION ROSENI<RANTZ PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACION