← Back to results

La Acordada N° 35 2000 – modificada por Acordada N°

05/10/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Keywords / Subjects

FILIACIÓN

Cited Norms

Resolución N° 153 Resolución 153 Resolución 153

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO: La Acordada N° 35/2000 – modificada por Acordada N° 7/2001- y la Resolución N° 153/2001; y CONSIDERENADO: I-Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud realizada por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación para la asignación de código de descuento – por planillas de haberes –para la deducción de la cuota de afiliación del personal del Poder Judicial de la Nación inscripto en dicha entidad. II-Que, en virtud de la notificación cursada a la representación judicial de este tribunal, por conducto de la Dirección de Administración se solicitó en reiteradas oportunidades a la asociación la documentación contemplada en la Resolución 153/2001 a fin de proceder al otorgamiento del código de descuento en cumplimiento de la manda judicial dispuesta en la notificación. III- Que ante la falta de respuesta de la asociación, la Dirección Jurídica General dictaminó a fs. 123 que corresponde otorgar el código de descuento solicitado con carácter provisorio, en tanto la asociación citada presente, en un plazo de quince (15) días hábiles judiciales, la documentación establecida en la Resolución 153/2001. Vencido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a la premisa indicada, el otorgamiento caducará de pleno derecho. RESOLUCION Nº 2465/2022 EXPEDIENTE Nº 6255/2017 Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.- IV-Que la Dirección de Sistemas indica el código que está en condiciones de ser asignado a dicha entidad. V-Que la Dirección Jurídica General ha emitido dictamen jurídico favorable. Por ello, SE RESUELVE: 1) Otorgar con carácter provisorio el código de descuento – conforme lo dispuesto por la Acordada N° 35/2000, - modificada por Acordada N° 7/2001- a la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación– con la denominación: Código 871 –ASOC.EMP Y FUN PJN- 2) Conceder a la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación un plazo de quince (15) días hábiles judiciales, a fin de que presente la documentación establecida en la Resolución 153/2001, en los términos de lo dispuesto en el considerando III de la presente, haciéndole saber que la misma podrá ser presentada ante la Mesa de Entradas Administrativa de este tribunal. Regístrese, comuníquese a la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, a la Administración General del Consejo de la Magistratura, y publíquese en el sitio de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ll Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis