La Acordada N° 35 2000 – modificada por Acordada N°
05/10/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
FILIACIÓN
Cited Norms
Resolución N° 153
Resolución 153
Resolución
153
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO:
La Acordada N° 35/2000 – modificada por Acordada N°
7/2001- y la Resolución N° 153/2001; y
CONSIDERENADO:
I-Que por las presentes actuaciones tramita la
solicitud realizada por la Asociación de Empleados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Nación para la
asignación de código de descuento – por planillas de
haberes –para la deducción de la cuota de afiliación
del personal del Poder Judicial de la Nación inscripto
en dicha entidad.
II-Que, en virtud de la notificación cursada a
la representación judicial de este tribunal, por
conducto de la Dirección de Administración se solicitó
en reiteradas oportunidades a la asociación la
documentación contemplada en la Resolución 153/2001 a
fin de proceder al otorgamiento del código de
descuento en cumplimiento de la manda judicial
dispuesta en la notificación.
III- Que ante la falta de respuesta de la
asociación, la Dirección Jurídica General dictaminó a
fs. 123 que corresponde otorgar el código de descuento
solicitado con carácter provisorio, en tanto la
asociación citada presente, en un plazo de quince (15)
días hábiles judiciales, la documentación establecida
en la Resolución 153/2001. Vencido dicho plazo sin que
se dé cumplimiento a la premisa indicada, el
otorgamiento caducará de pleno derecho.
RESOLUCION Nº 2465/2022 EXPEDIENTE Nº 6255/2017
Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.-
IV-Que la Dirección de Sistemas indica el código
que está en condiciones de ser asignado a dicha
entidad.
V-Que la Dirección Jurídica General ha emitido
dictamen jurídico favorable.
Por ello, SE RESUELVE:
1) Otorgar con carácter provisorio el
código de descuento – conforme lo dispuesto por la
Acordada N° 35/2000, - modificada por Acordada N°
7/2001- a la Asociación de Empleados y Funcionarios
del Poder Judicial de la Nación– con la denominación:
Código 871 –ASOC.EMP Y FUN PJN-
2) Conceder a la Asociación de Empleados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Nación un plazo
de quince (15) días hábiles judiciales, a fin de que
presente la documentación establecida en la Resolución
153/2001, en los términos de lo dispuesto en el
considerando III de la presente, haciéndole saber que
la misma podrá ser presentada ante la Mesa de Entradas
Administrativa de este tribunal.
Regístrese, comuníquese a la Asociación de Empleados
y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, a la
Administración General del Consejo de la Magistratura,
y publíquese en el sitio de internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
ll
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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