← Back to results

Independencia Nacional

21/11/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Cited Norms

resolución nº 2017

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del servicio de soporte oficial, mantenimiento preventivo, correctivo e integral de la electrónica de red por el término de doce (12) meses y la provisión de insumos con destino a la Dirección de Sistemas; y Considerando: Que de acuerdo a la autorización conferida mediante resolución nº 2017/2024 (conf. fs. 99) la Dirección de Administración convocó la licitación pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días 07 y 08 de Agosto del 2024 (conf. fs. 107 y 120), e incluyéndose a fs. 153/226 su acta de apertura y la única oferta recibida. Que del informe elaborado por la Dirección de Administración a fs. 236 se desprende -en relación a la firma que presentó cotización- que no existen impedimentos para contratar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo establecido en artículo 26 inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. RESOLUCION Nº 2966/2024 EXPEDIENTE Nº 7794/2023 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.- Que a fs. 292 la Comisión de Preadjudicaciones, contemplando en los aspectos técnicos el informe agregado a fs. 290/291 por la Dirección de Sistemas del Tribunal, emitió el dictamen n° 301/24. Que se ha cumplido con la notificación establecida conforme al artículo 55 de la Acordada n° 38/2023 (ver fs. 306) y vencido el plazo no se han producido impugnaciones. Que a fs. 313 obra la intervención de la Dirección de Sistemas en la cual expone la razones por las cuales sugiere dejar sin efecto la contratación para la renovación del soporte oficial actual -licitación pública n° 232/2024- y gestionar un mantenimiento exclusivamente local para todos los equipos amparados bajo esta licitación, resultando una solución más económica y alineada con las necesidades y objetivos actuales del área. Que a fs. 324 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que el artículo 22° inciso g) del régimen establecido en la Acordada n° 38/2023 adoptado por el Tribunal para las contrataciones establece la facultad de dejar sin efecto el procedimiento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación. Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 29° del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Dejar sin efecto la licitación pública n° 232/2024 por las razones invocadas en los considerandos y autorizar a la Dirección de Administración a proceder a la devolución de la garantía de oferta recibida y a realizar los trámites necesarios a fin de lograr una nueva contratación. Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese a la Dirección de Administración. MM/MGC Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos