Independencia Nacional
21/11/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
resolución nº 2017
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Visto que por las presentes actuaciones
tramita la contratación del servicio de soporte oficial,
mantenimiento preventivo, correctivo e integral de la
electrónica de red por el término de doce (12) meses y
la provisión de insumos con destino a la Dirección de
Sistemas; y
Considerando:
Que de acuerdo a la autorización conferida
mediante resolución nº 2017/2024 (conf. fs. 99) la
Dirección de Administración convocó la licitación
pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días
07 y 08 de Agosto del 2024 (conf. fs. 107 y 120), e
incluyéndose a fs. 153/226 su acta de apertura y la
única oferta recibida.
Que del informe elaborado por la Dirección
de Administración a fs. 236 se desprende -en relación a
la firma que presentó cotización- que no existen
impedimentos para contratar con la Corte Suprema de
Justicia de la Nación conforme a lo establecido en
artículo 26 inciso c) del Régimen de Contrataciones de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por
Acordada n° 38/2023.
RESOLUCION Nº 2966/2024 EXPEDIENTE Nº 7794/2023
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
Que
a
fs.
292
la
Comisión
de
Preadjudicaciones,
contemplando
en
los
aspectos
técnicos el informe agregado a fs. 290/291 por la
Dirección de Sistemas del Tribunal, emitió el dictamen
n° 301/24.
Que se ha cumplido con la notificación
establecida conforme al artículo 55 de la Acordada n°
38/2023 (ver fs. 306) y vencido el plazo no se han
producido impugnaciones.
Que a fs. 313 obra la intervención de la
Dirección de Sistemas en la cual expone la razones por
las cuales sugiere dejar sin efecto la contratación para
la renovación del soporte oficial actual -licitación
pública n° 232/2024- y gestionar un mantenimiento
exclusivamente local para todos los equipos amparados
bajo esta licitación, resultando una solución más
económica y alineada con las necesidades y objetivos
actuales del área.
Que a fs. 324 ha tomado debida intervención
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el artículo 22° inciso g) del régimen
establecido en la Acordada n° 38/2023 adoptado por el
Tribunal para las contrataciones establece la facultad
de dejar sin efecto el procedimiento por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, en cualquier estado
del trámite previo a la adjudicación.
Que dicho procedimiento encuadró en el
artículo 29° del Régimen de Contrataciones de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada
n° 38/2023.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Dejar sin efecto la licitación pública
n°
232/2024
por
las
razones
invocadas
en
los
considerandos
y
autorizar
a
la
Dirección
de
Administración a proceder a la devolución de la garantía
de oferta recibida y a realizar los trámites necesarios
a fin de lograr una nueva contratación.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y
gírese a la Dirección de Administración.
MM/MGC
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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