Buenos Aires, - k '
08/12/1987
|
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
AMBIENTAL
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley
2
decreto
1204/2001
resolución
50
acordada
30/2007
acordada
14/2006
acordada
7/2013
acordada
7/13
Código
Procesal
Texto del Fallo
..
•
ode 07 k C2/VacWn
cfTeord<vda de W
•
EXPOSICIÓN
SINÓPTICA
SEGÚN
ACORDADAS
NROS.
14/2006
y
7/2013.
La
Provincia
de
La
Pampa
demanda
a
la
de
Mendoza
los
términos
del
arto
127
de
la
Constitución
Nacional,
a
fin
de
que
se
declare
el
incumplimiento
de
la
demandada
a
diversas
obligaciones
vinculadas
con
la
regulación
de
los
•
usos
del
río
Atuel,
y
se
le
prohíba
efectuar
cualquier
tipo
de
acción
u
obra
sobre
el
referido
río
y
sus
afluentes
que
implique
una
alteración
de
la
cantidad
o
calidad
del
agua
que
deba
llegar
a
la
Provincia
de
La
Pampa,
entre
otras
pretensiones
acumuladas.
Por
su
parte,
la
Provincia
de
Mendoza
plantea
la
excepción
de
cosa
juzgada,
entre
otras
defensas,
por
considerar
que
la
pretensión
de
la
actora
no
es
más
que
un
replanteo
de
lo
ya
resuelto
en
la
sentencia
de
esta
Corte
del
8
de
diciembre
de
1987,
publicada
en
Fallos:
310:2478,
y
•
sostiene
que
ha
cumplido
con
las
obligaciones
emergentes
de
dicho
pronunciamiento
y
con
las
asumidas
en
los
acuerdos
posteriores
que
vincularon
a
las
partes.
Asimismo
afirma
que
no
le
cabe
responsabilidad
alguna
por
el
estado
ambiental
actual
del
territorio
pampeano,
sino
que
ese
escenario
se
derivaría
de
las
omisiones
en
materia
de
políticas
públicas
en
las
que
habrían
incurrido
la
actora
y
el
Estado
Nacional.
, ..... f,;1;
(fA J r:: :'/{r-">"Y
¡¡¡¡¡¡,,:¡ Di L\
.,.
1
..
":,.,..,,...
'
,
"'.'I"'l"
•
•
•
ES COPIA
de de la GYVac«m
w
E
el
MENDOZA,
PROVINCIA
DE
s luso
de
aguas
-
Buenos
Aires,
mayo
de
2017.
l.
En
virtud
de
10
decidido
por
el
Tribunal
a
fs.
688/689,
hágase
saber
la
audiencia
fijada
a
las
direcciones
de
Comunicación
Pública,
Prensa,
Ceremonial
y
Protocolo,
Seguridad,
Sistemas
y
Gestión
Interna
y
Habilitación,
a
fin
de
que
tomen
la
interv.ención
que
les
corresponde
en
el
marco
de
sus
atribuciones
respectivas,
para
la
mejor
realización
del
acto
y
de
lo
dispuesto
en
la
acordada
30/2007.
Líbrense
oficios
con
copia
de
la
sentencia
que
antecede
y
de
la
presente.
11.
Asimismo,
corresponde
hacer
saber
a
las
partes
que
deberán:
a)
denunciar
en
la
causa,
hasta
el
treinta
(30)
de
mayo
los
datos
de
identidad
de
las
personas
que
asistirán
al
acto
en
representación
o
acompañando
a
cada
parte,
incluyendo
a
los
letrados
y
al
o
los
oradores;
b)
hacer
saber
de
igual
modo
los
datos
de
identidad
del
o
los
oradores
que
efectuarán
la
alegación
ante
el
Tribunal;
cl
presentar
un
resumen
escrito
de
los
temas
que
desarrollarán
hasta
el
treinta
(3D)
de
mayo
-
plazo
que
de
ser
necesario
para
las
partes
se
podrá
extender
hasta
el
nueve
(9)
de
junio
(argo
arts.
6°
y
7°,
acordada
30/2007).
Dicha
presentación,
que
no
será
agregada
al
expediente
hasta
la
oportunidad
de
la
audiencia,
no
deberá
extenderse,
de
ser
posible,
más
allá
de
las
cinco
(5)
hojas.
.
.
III.
Incl\Íyase
.el
¡:>re_sente
asunto
en
la
lista
prevista
en
el
art.
10,
inciso
7 o,
de
la
acordada
n°
1/2004,
según
la
modificación
introducida
por
la
acordada
14/2006.
Indíquese
en
la
comunicación
que
se
realizará
el
conflicto
que
determina
la
intervención
del
Tribunal
y
la
convocatoria
en
cuestión.
A
tal
fin,
acompáñese
al
oficio
que
se
librará
a
esos
efectos
a
la
Dirección
de
Sistemas,
copia
de
los
dictámenes
de
fs.
215/216
y
673/679
Y
de
las
resoluciones
de
fs.
217
y
688/689,
que
como
anexo
deberán
integrar
dicha
publicación.
IV.
En
mérito
a
lo
requerido
en
el
punto
XII
del
escrito
inicial,
la
Provincia
de
La
Pampa
deberá
realizar
las
gestiones
necesarias
a
los
efectos
de
notificar
la
sentencia
de
fs.
688/689
y
esta
providencia
a
la
Fundación
Chadileuvú,
a
la
Asociación
Civil
Alihuén
y
a
la
Asamblea
en
Defensa
de
los
Ríos
Pampeanos,
a
fin
de
que
realicen
las
presentaciones
pertinentes
dentro
del
plazo
establecido.
V.
Notifíquese
asimismo
por
cédula
a
diligenciarse
en
el
domicilio
electrónico
de
todas
las
entidades
inscriptas
en
el
Registro
de
Amigos
del
Tribunal
-efea-do
_. por.
el.
- -Ee(fl-ament-o ..
aprobado--po4'-- -la
acordada
7/2013
(conf.
arto
15
de
la
acordada
citada)
por
intermedio
de
la
Mesa
General
de
Entradas
de
esta
Corte,
a
cuyo
fin,
líbrese
oficio.
•
•
•
•
•
.
.
VI.
Fórmese
por
separado
un
legajo
de
presentaciones
la
incorporarán
las
en
que
se
correspondientes
a
los
Amicus
Curiae
•
•
es COPU
CSJ
243/2014
{SO-L)/CS1
-
ORIGINARIO
La
Pampa,
Provincia
de
el
Mendoza,
Provincia
de
s/".uso
de
aguas.
Buenos Aires, - k '(
A
..2..&!::;-
Autos
y
Vistos;
Considerando:
•
}')
Que
el
planteo
efectuado
a
fs.
684
por
la
Provin
cia
de
Mendoza,
exige
la
resolución
previa
de
las
excepciones
de
incompetencia
y
de
falta
de
legitimación
activa
opuestas
en
los
apartados
V.l.a)
y
V.3.a)
de
la
presentación
de
fs.
278/625,
cu
yo
traslado
fue
contestado
a
fs.
634/670.
•
2')
Que
la
primera
de
las
defensas
indicadas
no
puede
prosperar,
pues
se
ha
suscitado
un
conflicto
entre
dos
estados
provinciales
que
genera
una
real
controversia
entre
ellos,
ex
tremo
que
coloca
al
Tribunal
ante
un
caso
que
requiere
de
su
in
tervención
en
la
medida
en
que
puede
existir
un
derecho
amenaza
do
o
lesionado
y
el
pronunciamiento
que
se
pide
es
susceptible
de
prevenirlo
0,
en
su
caso,
repararlo.
La
necesidad
de
dirimir
la
situación
denunciada,
y
dado
que
ninguna
de
las
provincias
podria
erigirse
en
juez
de
su
propia
causa,
determina
que
esta
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
sea
la
que
deba
llevar
adelante
los
procedimientos
pertinentes
a
ese
fin
(art.
127,
Constitución
Nacional;
Fallos:
323:1877
y
sus
citas).
La
competencia
originaria
en
estos
casos
requiere
tan
solo
un
conflicto
entre
diferentes
provincias
producido
como
consecuencia
del
ejercicio
de
los
poderes
no
delegados
que
son
el
resultado
del
reconocimiento
de
su
áutonomia.
Estas
cuestio
nes,
de
naturaleza
muchas
veces
compleja,
concernientes
a
las
relaciones
politicas
entre
los
estados,
requieren
para
su
solu
ción
que
se
otorguen
al
Tribunal
amplias
facultades
para
deter-
-1-
.
-
minar
el
derecho
aplicable
al
litigio
(Fallos:
310:2478,
consi
derando
69
del
voto
de
la
mayoria)
.
3 0)
Que
el
delicado
equilibrio
del
sistema
federa
lista,
que
asegura
la
armonia
y
el
respeto
reciproco
de
los
es
tados
provinciales
-y
la
de
éstos
con
el
poder
central-
requiere
que,
como
medio
de
garantizar
la
paz
interior,
la
Corte
Suprema
intervenga
para
resolver
las
querellas
entre
estos
organismos
autónomos
partes
del
cuerpo
de
la
Nación,
mediante
el
adecuado
mecanismo
previsto
en
el
arto
127
de
la
Constitución
Nacional
(Fallos:
323:1877
ya
citado).
•
4°)
Que,
asimismo,
tal
como
lo
seftala
la
seftora
Pro
curadora
Fiscal
en
el
apartado
VII
de
su
dictamen
de
fs.
673/679,
al
haber
instado
la
Provincia
de
La
Pampa
en
el
caso
el
ejercicio
de
la
jurisdicción
dirimente
conferida
a
esta
Corte
mediante
el
citado
art.
127,
Y
por
tratarse
entonces
de
una
atribución
de
raigambre
constitucional,
de
naturaleza
restricti
va
y
no
susceptible
de
ser
ampliada
ni
restringida
por
normas
legales,
la
excpción
de
falta
de
legitimación
activa
opuesta
con
fundamento
en
la
previsión
contenida
en
el
arto
30,
segundo
párrafo,
de
la
ley
2S.67S,
debe
ser
rechazada.
•
So)
Que,
en
tales
condiciones,
corresponde
admitir
el
planteo
efectuado
a
fs.
684
y,
en
consecuencia,
dejar
sin
efecto
el
pase
ordenado
a
fs.
680.
6°)
Que,
por
otro
lado,
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
la
acordada
30/2007,
se
fijará
una
audiencia
pública
con
finali
dades
informativa
y
conciliatoria,
a
la
que
serán
convocadas
las
-2-
•
•
eSJ 243/2014 15o-L COPIA
ORIGINARIO
La
Pampa,
Provincia
de
el
Mendoza,
Provincia
de
•
si
uso
de
aguas.
partes
a
fin
de
que
tornen
la
intervención
que
les
corresponde,
según
el
alcance
definido
en
la
acordada
indicada.
•
En
mérito
a
las
trascendentes
circunstancias
que
se
debaten
en
el
presente
caso,
y
con
el
objetivo
de
enriquecer
la
deliberación
con
argumentos
fundados
de
carácter
juridico,
técnico
o
científico,
se
habilitará
la
participación
de
los
Ami
gos
del
Tribunal
que
cumplan
con
los
recaudos
establecidos
en
el
reglamento
aprobado
por
la
acordada
7/13.
•
Por
ello,
y
de
conformidad
con
lo
dictaminado
por
la
señora
Procuradora
Fiscal
en
los
apartados
VI
y
VII
de
fs.
673/679,
se
resuelve:
l.
Rechazar
las
excepciones
de
incompetencia
y
de
fal
ta
de
legitimación
activa
opuestas
por
la
Provincia
de
Mendoza
en
los
apartados
V .1. a)
y
V. 3. a)
de
su
presentación
de
fs.
278/625.
Con
costas
en
el
orden
causado
(art.
1°,
decreto
1204/2001).
Ir.
Dejar
sin
efecto
el
pase
ordenado
a
fs.
680.
111.
Convocar
a
las
partes
y
al
Estado
Nacional
citado
corno
ter
cero
a
la
audiencia
pública
que
se
celebrará
el
día
14
de
junio
de
2017,
a
las
diez
horas,
en
la
sala
ubicada
en
el
cuarto
piso
del
Palacio
de
Justicia,
e
invitar
a
participar
del
acto
a
la
señora
Procuradora
General
de
la
Nación.
IV.
Habilitar
la
parti
cipación
de
los
Amigos
del
Tribunal
que
cumplan
con
los
recaudos
establecidos
en
el
reglamento
aprobado
por
la
acordada
7/13,
fijándose
el
plazo
de
veinte
(20)
días
para
efectuar
las
presen
taciones
correspondientes,
que
fenecerá
el
24
de
mayo
de
2017.
V.
Instruir
a
la
Secretaría
in.terviniente
para
que
torne
todas
las
medidas
necesarias
y
apropiadas
para
el
mejor
cumplimiento
del
acto
procesal
de
que
se
trata
y
para
llevar
a
cabo
eficaz
mente
el
procedimiento
establecido
en
la
acordada
7/13.
Notifí-
-3-
quese
y
comuníquese
a
la
señora
Procuradora
General
de
la
Na-
•
JUAN CARLOS MAQUEO"
?I
ELENA 1. HIGHTON de NOlASCO
•
-4-
CSJ 243/2014 (50-LIP COPIA
ORIGINARIO
La
Pampa,
Provincia
de
el
Mendoza,
Provincia
de
s I
uso
de
aguas.
Parte
actora:
Provincia
de
La
Pampa,
representada
por
su
Gobernador,
e.p.N.
Osear
Mario
Jorge,
con
el
patrocinio
letrado
del
sedar
Fiscal
de
Bstad.o,
doo
tor
Jos.
.jandro
Vanini,
y
de
los
doctores
Gregario
Badeni,
Carlos
J.
Lapla
cette,
Dora
Rocio
Laplacette
y
Jer6nimo
Lau
berdi
.
•
Parte
demandada:
Provincia
de
Mendoza,
representada
por
BU
Gobernaclor I
I..io.
fredo
Cornejo,
por
el
señor
Fiscal
de
Estado,
doctor
Fernando
Mario
Simón,
por
el
señor
asesor
de
gobierno,
doctor
César
A.
Measo
Giannini,
y
por
su
apo
derado,
dootor
Juan
Maria
Diaz
Madero.
Terceros:
Estado
Nacional,
represen
... (texto truncado, 39440 caracteres totales)
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