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Buenos Aires, - k '

08/12/1987 | CSJN
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Voces / Materias

AMBIENTAL COMPETENCIA RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 2 decreto 1204/2001 resolución 50 acordada 30/2007 acordada 14/2006 acordada 7/2013 acordada 7/13 Código Procesal

Texto del Fallo

.. • ode 07  k C2/VacWn cfTeord<vda de  W • EXPOSICIÓN SINÓPTICA SEGÚN ACORDADAS NROS. 14/2006 y 7/2013. La Provincia de La Pampa demanda a la de Mendoza los términos del arto 127 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare el incumplimiento de la demandada a diversas obligaciones vinculadas con la regulación de los • usos del río Atuel, y se le prohíba efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el referido río y sus afluentes que implique una alteración de la cantidad o calidad del agua que deba llegar a la Provincia de La Pampa, entre otras pretensiones acumuladas. Por su parte, la Provincia de Mendoza plantea la excepción de cosa juzgada, entre otras defensas, por considerar que la pretensión de la actora no es más que un replanteo de lo ya resuelto en la sentencia de esta Corte del 8 de diciembre de 1987, publicada en Fallos: 310:2478, y • sostiene que ha cumplido con las obligaciones emergentes de dicho pronunciamiento y con las asumidas en los acuerdos posteriores que vincularon a las partes. Asimismo afirma que no le cabe responsabilidad alguna por el estado ambiental actual del territorio pampeano, sino que ese escenario se derivaría de las omisiones en materia de políticas públicas en las que habrían incurrido la actora y el Estado Nacional. , .....   f,;1; (fA J r:: :'/{r-">"Y ¡¡¡¡¡¡,,:¡ Di L\ .,. 1 ..  ":,.,..,,... ' , "'.'I"'l" • • • ES COPIA de de la GYVac«m w E el MENDOZA, PROVINCIA DE s luso de aguas - Buenos Aires, mayo de 2017. l. En virtud de 10 decidido por el Tribunal a fs. 688/689, hágase saber la audiencia fijada a las direcciones de Comunicación Pública, Prensa, Ceremonial y Protocolo, Seguridad, Sistemas y Gestión Interna y Habilitación, a fin de que tomen la interv.ención que les corresponde en el marco de sus atribuciones respectivas, para la mejor realización del acto y de lo dispuesto en la acordada 30/2007. Líbrense oficios con copia de la sentencia que antecede y de la presente. 11. Asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán: a) denunciar en la causa, hasta el treinta (30) de mayo los datos de identidad de las personas que asistirán al acto en representación o acompañando a cada parte, incluyendo a los letrados y al o los oradores; b) hacer saber de igual modo los datos de identidad del o los oradores que efectuarán la alegación ante el Tribunal; cl presentar un resumen escrito de los temas que desarrollarán hasta el treinta (3D) de mayo - plazo que de ser necesario para las partes se podrá extender hasta el nueve (9) de junio (argo arts. 6° y 7°, acordada 30/2007). Dicha presentación, que no será agregada al expediente hasta la oportunidad de la audiencia, no deberá extenderse, de ser posible, más allá de las cinco (5) hojas. . . III. Incl\Íyase .el ¡:>re_sente asunto en la lista prevista en el art. 10, inciso 7 o, de la acordada n° 1/2004, según la modificación introducida por la acordada 14/2006. Indíquese en la comunicación que se realizará el conflicto que determina la intervención del Tribunal y la convocatoria en cuestión. A tal fin, acompáñese al oficio que se librará a esos efectos a la Dirección de Sistemas, copia de los dictámenes de fs. 215/216 y 673/679 Y de las resoluciones de fs. 217 y 688/689, que como anexo deberán integrar dicha publicación. IV. En mérito a lo requerido en el punto XII del escrito inicial, la Provincia de La Pampa deberá realizar las gestiones necesarias a los efectos de notificar la sentencia de fs. 688/689 y esta providencia a la Fundación Chadileuvú, a la Asociación Civil Alihuén y a la Asamblea en Defensa de los Ríos Pampeanos, a fin de que realicen las presentaciones pertinentes dentro del plazo establecido. V. Notifíquese asimismo por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades inscriptas en el Registro de Amigos del Tribunal -efea-do _. por. el. - -Ee(fl-ament-o .. aprobado--po4'-- -la acordada 7/2013 (conf. arto 15 de la acordada citada) por intermedio de la Mesa General de Entradas de esta Corte, a cuyo fin, líbrese oficio. • • • • • . . VI. Fórmese por separado un legajo de presentaciones la incorporarán las en que se correspondientes a los Amicus Curiae • • es COPU CSJ 243/2014 {SO-L)/CS1 - ORIGINARIO La Pampa, Provincia de el Mendoza, Provincia de s/".uso de aguas. Buenos Aires, - k '( A ..2..&!::;- Autos y Vistos; Considerando: • }') Que el planteo efectuado a fs. 684 por la Provin­ cia de Mendoza, exige la resolución previa de las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa opuestas en los apartados V.l.a) y V.3.a) de la presentación de fs. 278/625, cu­ yo traslado fue contestado a fs. 634/670. • 2') Que la primera de las defensas indicadas no puede prosperar, pues se ha suscitado un conflicto entre dos estados provinciales que genera una real controversia entre ellos, ex­ tremo que coloca al Tribunal ante un caso que requiere de su in­ tervención en la medida en que puede existir un derecho amenaza­ do o lesionado y el pronunciamiento que se pide es susceptible de prevenirlo 0, en su caso, repararlo. La necesidad de dirimir la situación denunciada, y dado que ninguna de las provincias podria erigirse en juez de su propia causa, determina que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación sea la que deba llevar adelante los procedimientos pertinentes a ese fin (art. 127, Constitución Nacional; Fallos: 323:1877 y sus citas). La competencia originaria en estos casos requiere tan solo un conflicto entre diferentes provincias producido como consecuencia del ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su áutonomia. Estas cuestio­ nes, de naturaleza muchas veces compleja, concernientes a las relaciones politicas entre los estados, requieren para su solu­ ción que se otorguen al Tribunal amplias facultades para deter- -1- . - minar el derecho aplicable al litigio (Fallos: 310:2478, consi­ derando 69 del voto de la mayoria) . 3 0) Que el delicado equilibrio del sistema federa­ lista, que asegura la armonia y el respeto reciproco de los es­ tados provinciales -y la de éstos con el poder central- requiere que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el arto 127 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1877 ya citado). • 4°) Que, asimismo, tal como lo seftala la seftora Pro­ curadora Fiscal en el apartado VII de su dictamen de fs. 673/679, al haber instado la Provincia de La Pampa en el caso el ejercicio de la jurisdicción dirimente conferida a esta Corte mediante el citado art. 127, Y por tratarse entonces de una atribución de raigambre constitucional, de naturaleza restricti­ va y no susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales, la excpción de falta de legitimación activa opuesta con fundamento en la previsión contenida en el arto 30, segundo párrafo, de la ley 2S.67S, debe ser rechazada. • So) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el planteo efectuado a fs. 684 y, en consecuencia, dejar sin efecto el pase ordenado a fs. 680. 6°) Que, por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 30/2007, se fijará una audiencia pública con finali­ dades informativa y conciliatoria, a la que serán convocadas las -2- • • eSJ 243/2014 15o-L COPIA ORIGINARIO La Pampa, Provincia de el Mendoza, Provincia de • si uso de aguas. partes a fin de que tornen la intervención que les corresponde, según el alcance definido en la acordada indicada. • En mérito a las trascendentes circunstancias que se debaten en el presente caso, y con el objetivo de enriquecer la deliberación con argumentos fundados de carácter juridico, técnico o científico, se habilitará la participación de los Ami­ gos del Tribunal que cumplan con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 7/13. • Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en los apartados VI y VII de fs. 673/679, se resuelve: l. Rechazar las excepciones de incompetencia y de fal­ ta de legitimación activa opuestas por la Provincia de Mendoza en los apartados V .1. a) y V. 3. a) de su presentación de fs. 278/625. Con costas en el orden causado (art. 1°, decreto 1204/2001). Ir. Dejar sin efecto el pase ordenado a fs. 680. 111. Convocar a las partes y al Estado Nacional citado corno ter­ cero a la audiencia pública que se celebrará el día 14 de junio de 2017, a las diez horas, en la sala ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia, e invitar a participar del acto a la señora Procuradora General de la Nación. IV. Habilitar la parti­ cipación de los Amigos del Tribunal que cumplan con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 7/13, fijándose el plazo de veinte (20) días para efectuar las presen­ taciones correspondientes, que fenecerá el 24 de mayo de 2017. V. Instruir a la Secretaría in.terviniente para que torne todas las medidas necesarias y apropiadas para el mejor cumplimiento del acto procesal de que se trata y para llevar a cabo eficaz­ mente el procedimiento establecido en la acordada 7/13. Notifí- -3- quese y comuníquese a la señora Procuradora General de la Na- • JUAN CARLOS MAQUEO" ?I ELENA 1. HIGHTON de NOlASCO • -4- CSJ 243/2014 (50-LIP COPIA ORIGINARIO La Pampa, Provincia de el Mendoza, Provincia de s I uso de aguas. Parte actora: Provincia de La Pampa, representada por su Gobernador, e.p.N. Osear Mario Jorge, con el patrocinio letrado del sedar Fiscal de Bstad.o, doo­ tor Jos. .jandro Vanini, y de los doctores Gregario Badeni, Carlos J. Lapla­ cette, Dora Rocio Laplacette y Jer6nimo Lau berdi . • Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por BU Gobernaclor I I..io. fredo Cornejo, por el señor Fiscal de Estado, doctor Fernando Mario Simón, por el señor asesor de gobierno, doctor César A. Measo Giannini, y por su apo­ derado, dootor Juan Maria Diaz Madero. Terceros: Estado Nacional, represen

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