CANTIDAD DE MAS 2
06/02/2024
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Corte Suprema
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
,
EN CAP R,
CANTIDAD DE MAS 2
nrp
0,
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
"PODER TUDIEAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
DICTMEN N' 12/24.
Expediente n° 5455/23 - C.S.J.N.
17.6116Q/23
Aesolución DA N° 1166/21
Com. de Preadjudicaciones
Buenos Aires, 06 de febrero de 2024
Visto el presente expediente n° 5455/23, por el que tramita la
licitación privada n° 382/23, a los efectos de contratar el servicio de enlace de •
datos transparente entre el Centro de Cómputos de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación sito en Lavalle 1240 y los edificios de Hipólito Yrigoyen 2051 y
Bartolome Mitre 718 de esta ciudad, y su mantenimiento técnico integral,
preventivo y correctivo, por el término de veinticuatro (24) meses; esta Comisión,
previa confección del Cuadro Comparativo de precios de fojas 464, manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan tres ofertas: n° 1 'NSS
S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y n° 3 'Telconet S.A.'.
Las ofertas n° 1 'NSS S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y n° 3
'Telconet S.A.' han sido pasibles de penalidades, dispuestas mediante
Resoluciones: n° 11/21 y 2884/21; 2940/20; y 1832/22, respectivamente -ver fs.
449/961-, conforme surge del informe de fs. 462.
Con fecha 26 de diciembre ppdo., se solicitó a la Dirección de
Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, tenga a bien comisionar al personal
técnico con competencia en la materia tratada en el presente acto licitatorio para
llevar a cabo la evaluación de las propuestas, obrando a fojas 465 la designación
correspondiente.
A fojas 487 luce el informe técnico elaborado por el vocal técnico, en
el cual expresa que las ofertas n° 1 'NSS S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y
n° 3 'Telconet S.A.': "... la propuesta cumple con lo requerido técnicamente en el
pliego de bases y condiciones para el renglón 1 y 2".
Atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la estimación
presupuestaria de fs. 75, 97, 132/133 y 155 y la fecha de apertura de ofertas, se
procedió a actualizar la misma -para mejor proveer ver fojas 485-.
Al respecto, el asesor técnico manifiesta que "...los valores
cotizados guardan una relación adecuada con aquellos que pueden ser considerados
equitativos de mercado."
/d.P.N.D
PRESIDENTE
0 .MARTII.J0
/
.7
Emisión de PreadiUdiCaciOnel
PODER JUDICIAL DE LA NAGiu:4
Finalizando su informe, el vocal técnico expresa: "Atento a la
necesidad de contar con. el servicio mencionado para el normal funcionamiento de la
Dirección de Sistemas del Tribunal, y a fin de evitar el fracaso del presente
servicio, en virtud de las sanciones informadas que recayeron sobre la oferta n° 1
'NSS S.A. ' y la oferta n°2 'CPS COMUNICACIONES S.A.', se solicita, salvo mejor
criterio, de la Superioridad- la posibilidad de aplicar la vía de excepción
.dispuesta por Resolución CSJN n° 637/94 para el renglón 1 de la oferta 1 y para el
renglón 2 de la oferta 2, en virtud de resultar las mismas técnicamente admisibles
y convenientes para los renglones 1 y 2."
Se deja constancia que el valor a preadjudicar resulta infetior al valor
referencial actualizado de fojas 485.
Es pertinente traer a colación el temperamento sostenido por la
Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de Órgano Rector ha
sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizado merecerá la
calificación de vil o no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la
oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los informes técnicos
producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe perderse de
vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio
restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas
convenientes, en línea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y al menor costo
posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración(Cfr. Dictamen ONC
Na IF-2017-06755277-APN-ONC4tMM)".
La documentación presentada por las ofertas n° 1 'NES S.A.' -menor
precio para el renglón 1- y n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' -menor precio para el
renglón 2- y la incorporada a fojas 467, 469, 473/479 y 488/577 resulta
suficiente.
Por todo lo expuesto, se resuelve aconsejar:
Adjudicar por vía de excepción a las ofertas n' 1 'NSS S.A.' el
renglón 1 y n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' el renglón 2.
Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
DR. JUAN FACUNDO ROVERE
vOCAC
COMISIÓN DE PREADJUDICAOC VES
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
C.P.N. WALTER M. EUSEBIO
VOCAL
OCNISIÓN DE PREADJUDICACIORES
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
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