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CANTIDAD DE MAS 2

06/02/2024 | Corte Suprema
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

, EN CAP R, CANTIDAD DE MAS 2 nrp 0, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA "PODER TUDIEAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTMEN N' 12/24. Expediente n° 5455/23 - C.S.J.N. 17.6116Q/23 Aesolución DA N° 1166/21 Com. de Preadjudicaciones Buenos Aires, 06 de febrero de 2024 Visto el presente expediente n° 5455/23, por el que tramita la licitación privada n° 382/23, a los efectos de contratar el servicio de enlace de • datos transparente entre el Centro de Cómputos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sito en Lavalle 1240 y los edificios de Hipólito Yrigoyen 2051 y Bartolome Mitre 718 de esta ciudad, y su mantenimiento técnico integral, preventivo y correctivo, por el término de veinticuatro (24) meses; esta Comisión, previa confección del Cuadro Comparativo de precios de fojas 464, manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan tres ofertas: n° 1 'NSS S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y n° 3 'Telconet S.A.'. Las ofertas n° 1 'NSS S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y n° 3 'Telconet S.A.' han sido pasibles de penalidades, dispuestas mediante Resoluciones: n° 11/21 y 2884/21; 2940/20; y 1832/22, respectivamente -ver fs. 449/961-, conforme surge del informe de fs. 462. Con fecha 26 de diciembre ppdo., se solicitó a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, tenga a bien comisionar al personal técnico con competencia en la materia tratada en el presente acto licitatorio para llevar a cabo la evaluación de las propuestas, obrando a fojas 465 la designación correspondiente. A fojas 487 luce el informe técnico elaborado por el vocal técnico, en el cual expresa que las ofertas n° 1 'NSS S.A.', n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' y n° 3 'Telconet S.A.': "... la propuesta cumple con lo requerido técnicamente en el pliego de bases y condiciones para el renglón 1 y 2". Atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la estimación presupuestaria de fs. 75, 97, 132/133 y 155 y la fecha de apertura de ofertas, se procedió a actualizar la misma -para mejor proveer ver fojas 485-. Al respecto, el asesor técnico manifiesta que "...los valores cotizados guardan una relación adecuada con aquellos que pueden ser considerados equitativos de mercado." /d.P.N.D PRESIDENTE 0 .MARTII.J0 / .7 Emisión de PreadiUdiCaciOnel PODER JUDICIAL DE LA NAGiu:4 Finalizando su informe, el vocal técnico expresa: "Atento a la necesidad de contar con. el servicio mencionado para el normal funcionamiento de la Dirección de Sistemas del Tribunal, y a fin de evitar el fracaso del presente servicio, en virtud de las sanciones informadas que recayeron sobre la oferta n° 1 'NSS S.A. ' y la oferta n°2 'CPS COMUNICACIONES S.A.', se solicita, salvo mejor criterio, de la Superioridad- la posibilidad de aplicar la vía de excepción .dispuesta por Resolución CSJN n° 637/94 para el renglón 1 de la oferta 1 y para el renglón 2 de la oferta 2, en virtud de resultar las mismas técnicamente admisibles y convenientes para los renglones 1 y 2." Se deja constancia que el valor a preadjudicar resulta infetior al valor referencial actualizado de fojas 485. Es pertinente traer a colación el temperamento sostenido por la Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de Órgano Rector ha sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizado merecerá la calificación de vil o no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe perderse de vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en línea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración(Cfr. Dictamen ONC Na IF-2017-06755277-APN-ONC4tMM)". La documentación presentada por las ofertas n° 1 'NES S.A.' -menor precio para el renglón 1- y n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' -menor precio para el renglón 2- y la incorporada a fojas 467, 469, 473/479 y 488/577 resulta suficiente. Por todo lo expuesto, se resuelve aconsejar: Adjudicar por vía de excepción a las ofertas n' 1 'NSS S.A.' el renglón 1 y n° 2 'CPS Comunicaciones S.A.' el renglón 2. Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. DR. JUAN FACUNDO ROVERE vOCAC COMISIÓN DE PREADJUDICAOC VES PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN C.P.N. WALTER M. EUSEBIO VOCAL OCNISIÓN DE PREADJUDICACIORES PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN