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Resolución n° SLIti 6 Expte. n° 7517 2014

28/11/2013 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Judges

Ministro De La Rte Suprema De Justicia O Nacion Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nación Juan Ca Os Machjeda Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion Anielrosatti Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion Anielrosatti Tro De La Rema De Justicia De Nacion

Keywords / Subjects

CONTRATO OBRA PÚBLICA EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 13.064 Ley 13.064 ley 13.064 Ley 19.550 ley 37 ley 17.804 decreto N° 1295/2002 decreto N° 691/2016 Decreto 691/2016 decreto N° 691/2016 decreto N° 691/2016 decreto N° 1295/02 decreto N° 691/16 decreto N° 691/2016 decreto N° 691/2016 decreto N° 1295/02 decreto n° 691/2016 resolución N° 3344 resolución N° 845 Resolución n° 1151 resolución N° 1320 resolución N° 3198 resolución N° 2138 resolución N° 2868 resolución N° 814 resolución N° 2892 resolución n° 2868 resolución N° 2721 Resolución n° 4 resolución n° 2892 Resolución n° 1 Resolución n° 11114 resolución 2721 Resolución n° 1114 Resolución n° 41 Resolución n° 19 Resolución n° 49 Acordada 12/2017 Código Civil y Comercial de la Nación- y se hizo saber a la

Ruling Text

Resolución n° SLIti \ 6 Expte. n° 7517/2014 Wevive 099cont h cJ1tt fa ciffhid-it Buenos Aires, 9-6 de if.rv\-.10 de 2018 Vistas las presentes actuaciones relacionadas con la ejecución de la obra pública de construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson", los informes elaborados por las dependencias intervinientes -que corresponde incorporar- y CONSIDERANDO: I) Que mediante resolución N° 3344 de fecha 28 de noviembre de 2013 se autorizó el llamado a licitación pública para su construcción, oportunidad en que se aprobó el respectivo pliego de bases y condiciones, bajo el régimen de la ley 13.064, por el sistema de ajuste alzado, con un plazo de ejecución de 30 meses y 12 meses de garantía. El presupuesto oficial inicial fue de $ 530.403.363. Durante el procedimiento de selección, se dictó la resolución N° 845/2014, por la cual se estableció que sería de aplicación al contrato el mecanismo de redeterminación de precios dispuesto por el decreto N° 1295/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y 1 las resoluciones conjuntas N° 396/2002 y 107/2002 del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Obras Públicas y los artículos 1 y 2 de las resoluciones conjuntas N° 935/2008 y 431/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio de Economía y Producción. En la misma oportunidad, se fijó un anticipo financiero del 10% del monto del contrato, a liquidar una vez que se hubiera formalizado el Acta de Inicio de los trabajos, dentro de los 30 días de solicitado por el Contratista. El que comenzaría a deducirse desde el primer certificado de obra, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente; y sería garantizado por un monto equivalente hasta que fuera reintegrado al comitente, a la vez que mantendría fijo e inamovible el precio de los ítems y/o contrato en la proporción de aquel. También se estipuló un régimen de acopio de materiales de un 35% de determinados rubros de la obra, cuya aplicación conllevaría los mismos efectos que el anticipo financiero -cláusula aclaratoria número 6-. Resolución n° 1151.1411S. Expte. n° 7517/2014 09:0419/177AT Qfiitt.«.(t h hPATa icin Asimismo, en virtud de esas modificaciones y atento a las consultas realizadas por empresas interesadas, se incrementó el presupuesto oficial, calculado originalmente al mes de octubre de 2012, al mes de abril de 2014. En consecuencia, por resolución N° 1320/2014 se autorizó la modificación del presupuesto oficial de la obra pública de construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson", el que se fijó en $ 752.293.634,90. II) Que en el mes de noviembre del año 2014, por resolución N° 3198, se aprobó la licitación pública N° 12/2014 destinada a contratar la ejecución de la obra pública que nos ocupa, la cual se adjudicó a la firma "CORSAN CORVIAM COSTRUCCION S.A. - TEXIMCO S.A. -II - Unión Transitoria de Empresas" por el importe de $711.889.719,49. La obra tuvo inicio el 19/12/2014, y con posterioridad a esa fecha la empresa solicitó el pago del 10% del monto del contrato como anticipo financiero establecido como cláusula 55 de las Cláusulas Especiales (CE). Verificado el cumplimiento de la mpresa con las obligaciones impuestas para su 3 percepción, el 05/02/2015 se le abonó un importe de $71.188.971,95, conforme la reglamentación aplicable. Cabe señalar dos circunstancias que tuvieron importancia en dicha etapa de la obra: Destacamento Policial: En el predio destinado a la construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson", ubicado en Comodoro Py 2002, funcionaba un destacamento policial que debía ser trasladado por el Consejo de la Magistratura de este Poder Judicial. Desde el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó reiterados reclamos a ese órgano para que procediera a su desalojo. Tal circunstancia se hizo constar en el acta de inicio de trabajos, suscripta con fecha 19/12/14 (conf. fs. 26 del expte. administrativo 7517/14). Cañerías de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)- Obras Complementarias Asimismo, con motivo de diligencias efectuadas por la firma Contratista ante la empresa de servicios públicos Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., el 19 de marzo de 2015 se tomó conocimiento de la existencia de cañerías enterradas a distinta Resolución n° Expte. n° 7517/2014 ceo/me Q99,0—c4 ia 64 la c4Tactn profundidad, de variadas dimensiones, que obstaculizaban la ejecución de la respectiva obra pública. Por tal motivo, en el mes de agosto de 2015, se celebró un convenio con la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A -resolución N° 2138/2015 del 10/08/2015- del cual resultó la necesidad de contratar los trabajos públicos de cambio de traza de los conductos que presentaban interferencias con la nueva obra a construir, por ser la única opción viable para erigir la construcción, en los términos contratados. En tales condiciones, en los términos de art. 9°, inc. b de la Ley 13.064, en el mes de octubre del mismo año por resolución N° 2868/2015 se contrató con la empresa "CORSAN CORVIAM COSTRUCCION S.A. - TEXIMCO S.A. II - UTE", por resultar conveniente, la ejecución de los trabajos complementarios de remoción de cañerías de la concesionaria AySA; ello fundado en que la empresa adjudicataria de la obra principal había presentado una propuesta técnicamente admisible por ajustarse al proyecto elaborado por la concesionaria 17 ySA, quien expresamente la autorizó -por nota de fecha 5 29/9/2015- en razón de contar con idoneidad técnica para ejecutarlo. Por otro lado, el monto cotizado por aquella, de $34.028.425,83, resultó equitativo por representar un porcentaje del 7.12% inferior al presupuesto oficial fijado por AySA; y por no exceder el importe la escala prevista en la resolución N° 814 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, además de que concurrían las circunstancias que autorizan la contratación en los términos del artículo 9° inciso b de la ley 13.064. III) Que a fin de superar los obstáculos antedichos, no imputables a ninguna de las partes (cfr. Resolución i%43/2018, del día de la fecha en la cual se rescinde el contrato de consultoría), y con la finalidad de ejecutar los referidos trabajos complementarios, el 20 de octubre de 2015, se formalizó con la empresa Contratista un Acta Acuerdo -ratificada por resolución N° 2892/2015-, mediante la cual las partes establecieron "...que durante el plazo de ejecución de los trabajos complementarios aprobados por resolución n° 2868/15, fijado en 240 días corridos, se suspenderá parcialmente la ejecución de la obra pública mencionada" -Cláusula Primera-. Se dejó constancia, Resolución n° lik) 4 g Expte. n° 7517/2014 c99/#„.,4 (imite:da h Ciffacilit allí de que la suspensión parcial no resultaba imputable a ninguna de ellas por estar originada en la existencia de cañerías enterradas de la concesionaria AySA, cuestión de la que se tomó conocimiento una vez iniciada la referida obra pública y en la falta de liberación del predio ocupado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, por Cláusula Cuarta de aquella se dispuso que en razón de que la oferta presentada de la obra principal databa del mes de septiembre de 2014 y por tener en cuenta que la paralización dispuesta fue por causas ajenas a las partes, se estableció que "se evaluará la fijación de nuevos precios básicos del contrato respectivo a la fecha que corresponda, manteniendo inalterables los análisis de precios de cada ítem y sus incidencias" -el destacado es añadido-. Finalmente, en la Cláusula Quinta la empresa Corsan Corviam Construcción SA - Teximco SA - II - UTE- formuló su renuncia a todo reclamo por gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo o paralización total o parcial de la obra, que se podrían Cy9A 7 haber devengado desde el Acta de Inicio del día 19/12/2014 hasta la fecha de firma del Acta Acuerdo. Con motivo de la suspensión parcial, el 30 de octubre de 2015, se labró el Acta de Medición a los fines previstos en el art. 34 de la ley 13.064 donde se detalló el plantel de la obra -obrador, cerco y carteles de obra- y los materiales comprometidos para su ejecución según manifestación de la empresa adjuntando facturas, por un total de $16.130.625,18 sin IVA y $19.518.056,49 con IVA incluido. La empresa Contratista presentó una factura por dicho monto y solicitó su cancelación, a lo que no se prestó conformidad -en los términos del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación- y se hizo saber a la Contratista la improcedencia de pretender la liquidación y pago anticipado de conceptos que serían materia de oportuna certificación de la obra pública - conf. providencias de fechas 18 de diciembre de 2015 y 15 de febrero de 2016, suscriptas por los funcionarios titulares de la Asesoría Jurídica y de la Dirección Jurídica General en el expediente n° 7339/2015-. Con fecha 9 de febrero de 2017 concluyeron las tareas correspondientes a la Obra Resolución n° g Expte. n° 7517/2014 Wo4ete 099,0at h Gfiabeia hz CA/ación Complementaria -"Cambio de traza del conducto cloacal DN 315 mm y DN 1400 ml, ambas en servicio, que interferían con la futura construcción del edificio Instituto Técnico Judicial Dra. Cecilia Grierson"-, con las que se removieron y reubicaron las cañerías de AySA. Y el 12 de mayo de ese mismo año se produjo la aprobación y recepción provisoria de la obra en cuestión, por parte de la empresa AySA. En consecuencia, el Tribunal, mediante Acordada 12/2017, aprobó las "Actas de Recepción Provisoria" a ser firmadas con AySA y las "Actas de Recepción Provisional" a ser firmadas con la empresa contratista y declaró "concluid

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