Resolución n° SLIti 6 Expte. n° 7517 2014
28/11/2013
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Judges
Ministro De La
Rte Suprema De Justicia
O Nacion
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nación
Juan Ca Os Machjeda
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Anielrosatti
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Anielrosatti
Tro De La
Rema De Justicia
De Nacion
Keywords / Subjects
CONTRATO
OBRA PÚBLICA
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 13.064
Ley 13.064
ley
13.064
Ley
19.550
ley
37
ley 17.804
decreto N° 1295/2002
decreto N° 691/2016
Decreto 691/2016
decreto
N° 691/2016
decreto N°
691/2016
decreto N° 1295/02
decreto N° 691/16
decreto N°
691/2016
decreto
N° 691/2016
decreto
N° 1295/02
decreto n° 691/2016
resolución N° 3344
resolución N° 845
Resolución n° 1151
resolución N° 1320
resolución N° 3198
resolución N° 2138
resolución N° 2868
resolución N° 814
resolución N° 2892
resolución n° 2868
resolución N° 2721
Resolución n° 4
resolución n° 2892
Resolución n° 1
Resolución n° 11114
resolución 2721
Resolución n° 1114
Resolución n° 41
Resolución n° 19
Resolución n° 49
Acordada 12/2017
Código
Civil y Comercial de la Nación- y se hizo saber a la
Ruling Text
Resolución n° SLIti \ 6 Expte. n° 7517/2014
Wevive 099cont h cJ1tt fa ciffhid-it
Buenos Aires, 9-6 de if.rv\-.10
de 2018
Vistas las presentes actuaciones
relacionadas con la ejecución de la obra pública de
construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra.
Cecilia Grierson", los informes elaborados por las
dependencias
intervinientes
-que
corresponde
incorporar- y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante resolución N° 3344 de
fecha 28 de noviembre de 2013 se autorizó el llamado a
licitación pública para su construcción, oportunidad en
que se aprobó el respectivo pliego de bases y
condiciones, bajo el régimen de la ley 13.064, por el
sistema de ajuste alzado, con un plazo de ejecución de
30 meses y 12 meses de garantía. El presupuesto oficial
inicial fue de $ 530.403.363.
Durante el procedimiento de selección,
se dictó la resolución N° 845/2014, por la cual se
estableció que sería de aplicación al contrato el
mecanismo de redeterminación de precios dispuesto por
el decreto N° 1295/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y
1
las resoluciones conjuntas N° 396/2002 y 107/2002 del
Ministerio de Economía y de la Secretaría de Obras
Públicas y los artículos 1 y 2 de las resoluciones
conjuntas N° 935/2008 y 431/2008 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
del Ministerio de Economía y Producción.
En la misma oportunidad, se fijó un
anticipo financiero del 10% del monto del contrato, a
liquidar una vez que se hubiera formalizado el Acta de
Inicio de los trabajos, dentro de los 30 días de
solicitado por el Contratista. El que comenzaría a
deducirse desde el primer certificado de obra, en forma
proporcional a la certificación emitida mensualmente; y
sería garantizado por un monto equivalente hasta que
fuera reintegrado al comitente, a la vez que mantendría
fijo e inamovible el precio de los ítems y/o contrato
en la proporción de aquel.
También se estipuló un régimen de acopio
de materiales de un 35% de determinados rubros de la
obra, cuya aplicación conllevaría los mismos efectos
que el anticipo financiero -cláusula aclaratoria número
6-.
Resolución n° 1151.1411S.
Expte. n° 7517/2014
09:0419/177AT
Qfiitt.«.(t h hPATa icin
Asimismo,
en
virtud
de
esas
modificaciones y atento a las consultas realizadas por
empresas interesadas, se incrementó el presupuesto
oficial, calculado originalmente al mes de octubre de
2012, al mes de abril de 2014. En consecuencia, por
resolución N° 1320/2014 se autorizó la modificación del
presupuesto oficial de la obra pública de construcción
del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson",
el que se fijó en $ 752.293.634,90.
II) Que en el mes de noviembre del año
2014, por resolución N° 3198, se aprobó la licitación
pública N° 12/2014 destinada a contratar la ejecución
de la obra pública que nos ocupa, la cual se adjudicó a
la firma "CORSAN CORVIAM COSTRUCCION S.A. - TEXIMCO
S.A. -II - Unión Transitoria de Empresas" por el
importe de $711.889.719,49.
La obra tuvo inicio el 19/12/2014, y con
posterioridad a esa fecha la empresa solicitó el pago
del 10% del monto del contrato como anticipo financiero
establecido como cláusula 55 de las Cláusulas
Especiales (CE). Verificado el cumplimiento de la
mpresa con las obligaciones impuestas para su
3
percepción, el 05/02/2015 se le abonó un importe de
$71.188.971,95, conforme la reglamentación aplicable.
Cabe señalar dos circunstancias que
tuvieron importancia en dicha etapa de la obra:
Destacamento Policial:
En el predio destinado a la construcción
del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson",
ubicado en Comodoro Py 2002, funcionaba un destacamento
policial que debía ser trasladado por el Consejo de la
Magistratura de este Poder Judicial. Desde el año 2009
la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó
reiterados reclamos a ese órgano para que procediera a
su desalojo. Tal circunstancia se hizo constar en el
acta de inicio de trabajos, suscripta con fecha
19/12/14 (conf. fs. 26 del expte. administrativo
7517/14).
Cañerías de Agua y Saneamientos Argentinos
S.A. (AySA)- Obras Complementarias
Asimismo, con motivo de diligencias
efectuadas por la firma Contratista ante la empresa de
servicios públicos Aguas y Saneamientos Argentinos
S.A., el 19 de marzo de 2015 se tomó conocimiento de la
existencia de cañerías enterradas a distinta
Resolución n°
Expte. n° 7517/2014
ceo/me Q99,0—c4
ia 64 la c4Tactn
profundidad,
de
variadas
dimensiones,
que
obstaculizaban la ejecución de la respectiva obra
pública.
Por tal motivo, en el mes de agosto de
2015, se celebró un convenio con la empresa Agua y
Saneamientos Argentinos S.A -resolución N° 2138/2015
del 10/08/2015- del cual resultó la necesidad de
contratar los trabajos públicos de cambio de traza de
los conductos que presentaban interferencias con la
nueva obra a construir, por ser la única opción viable
para erigir la construcción, en los términos
contratados.
En tales condiciones, en los términos de
art. 9°, inc. b de la Ley 13.064, en el mes de octubre
del mismo año por resolución N° 2868/2015 se contrató
con la empresa "CORSAN CORVIAM COSTRUCCION S.A. -
TEXIMCO S.A. II - UTE", por resultar conveniente, la
ejecución de los trabajos complementarios de remoción
de cañerías de la concesionaria AySA; ello fundado en
que la empresa adjudicataria de la obra principal había
presentado una propuesta técnicamente admisible por
ajustarse al proyecto elaborado por la concesionaria
17
ySA, quien expresamente la autorizó -por nota de fecha
5
29/9/2015- en razón de contar con idoneidad técnica
para ejecutarlo. Por otro lado, el monto cotizado por
aquella, de $34.028.425,83, resultó equitativo por
representar un porcentaje del 7.12% inferior al
presupuesto oficial fijado por AySA; y por no exceder
el importe la escala prevista en la resolución N° 814
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
además de que concurrían las circunstancias que
autorizan la contratación en los términos del artículo
9° inciso b de la ley 13.064.
III) Que a fin de superar los obstáculos
antedichos, no imputables a ninguna de las partes (cfr.
Resolución i%43/2018, del día de la fecha en la cual se
rescinde el contrato de consultoría), y con la
finalidad de ejecutar los referidos trabajos
complementarios, el 20 de octubre de 2015, se formalizó
con la empresa Contratista un Acta Acuerdo -ratificada
por resolución N° 2892/2015-, mediante la cual las
partes establecieron "...que durante el plazo de
ejecución de los trabajos complementarios aprobados por
resolución n° 2868/15, fijado en 240 días corridos, se
suspenderá parcialmente la ejecución de la obra pública
mencionada" -Cláusula Primera-. Se dejó constancia,
Resolución n°
lik) 4 g Expte. n° 7517/2014
c99/#„.,4 (imite:da h
Ciffacilit
allí de que la suspensión parcial no resultaba
imputable a ninguna de ellas por estar originada en la
existencia de cañerías enterradas de la concesionaria
AySA, cuestión de la que se tomó conocimiento una vez
iniciada la referida obra pública y en la falta de
liberación del predio ocupado por el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, por Cláusula Cuarta de aquella
se dispuso que en razón de que la oferta presentada de
la obra principal databa del mes de septiembre de 2014
y por tener en cuenta que la paralización dispuesta fue
por causas ajenas a las partes, se estableció que "se
evaluará la fijación de nuevos precios básicos del
contrato respectivo a la fecha que corresponda,
manteniendo inalterables los análisis de precios de
cada ítem y sus incidencias" -el destacado es añadido-.
Finalmente, en la Cláusula Quinta la
empresa Corsan Corviam Construcción SA - Teximco SA -
II - UTE- formuló su renuncia a todo reclamo por gastos
improductivos, mayores gastos generales directos o
indirectos o cualquier otra compensación o
indemnización derivada de la reducción del ritmo o
paralización total o parcial de la obra, que se podrían
Cy9A
7
haber devengado desde el Acta de Inicio del día
19/12/2014 hasta la fecha de firma del Acta Acuerdo.
Con motivo de la suspensión parcial, el
30 de octubre de 2015, se labró el Acta de Medición a
los fines previstos en el art. 34 de la ley 13.064
donde se detalló el plantel de la obra -obrador, cerco
y carteles de obra- y los materiales comprometidos para
su ejecución según manifestación de la empresa
adjuntando facturas, por un total de $16.130.625,18 sin
IVA y $19.518.056,49 con IVA incluido. La empresa
Contratista presentó una factura por dicho monto y
solicitó su cancelación, a lo que no se prestó
conformidad -en los términos del art. 1145 del Código
Civil y Comercial de la Nación- y se hizo saber a la
Contratista la improcedencia de pretender la
liquidación y pago anticipado de conceptos que serían
materia de oportuna certificación de la obra pública -
conf. providencias de fechas 18 de diciembre de 2015 y
15 de febrero de 2016, suscriptas por los funcionarios
titulares de la Asesoría Jurídica y de la Dirección
Jurídica General en el expediente n° 7339/2015-.
Con fecha 9 de febrero de 2017
concluyeron las tareas correspondientes a la Obra
Resolución n°
g
Expte. n° 7517/2014
Wo4ete 099,0at h Gfiabeia
hz CA/ación
Complementaria -"Cambio de traza del conducto cloacal
DN 315 mm y DN 1400 ml, ambas en servicio, que
interferían con la futura construcción del edificio
Instituto Técnico Judicial Dra. Cecilia Grierson"-, con
las que se removieron y reubicaron las cañerías de
AySA. Y el 12 de mayo de ese mismo año se produjo la
aprobación y recepción provisoria de la obra en
cuestión, por parte de la empresa AySA. En
consecuencia, el Tribunal, mediante Acordada 12/2017,
aprobó las "Actas de Recepción Provisoria" a ser
firmadas con AySA y las "Actas de Recepción
Provisional" a ser firmadas con la empresa contratista
y declaró "concluid
... (truncated text, 46041 total characters)
Download Original PDF
(1.0 MB)