Posteriormente,
Sin fecha
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
PENAL
Voces / Materias
DELITO
NARCOTRÁFICO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
Resolución nO "re I Zc
I t
Expediente
n04/2017
caratulado
'tf.)(te eYf0r<'/I1W de cJadú'ÚJ de k Q/úm
1-
de Sep/'c..bre. de
2018.
expediente
nO
4/2017
Lomas
de
Zamora
2
s/
Buenos
Aires,
VISTO
el
"Juzgado
Federal
de
presunta
irregularidad
del
Secretario
doctor
Rafael
Leal
(denuncia
formulada
por
los
doctores
José
Luis
D'Abondio
y
Nilda
Rita
Rothlisberger
en
expedientes
de
avocación
Nros.
5405/12
y
8663/12)",
Y
Considerando:
10)
Que
con
motivo
de
las
denuncias
formuladas
por
los
doctores
José
Luis
D' Abondio
y
Nilda
Rothlisberger
en
los
expedientes
de
avocación
nros.
5405/2012
y
8663/2012
-por
la
falta
de
sustanciación
de
un
sumario
administrativo
al
doctor
Rafael
Leal,
titular
de
la
Secretaría
n°
4
del
Juzgado
Federal
nO
2
de
Lomas
de
Zamora,
quien
se
encontraba
procesado
por
no
haber
denunciado
un
delito
de
extorsión
en
una
causa
de
narcotráfico-,
la
Asesoría
Jurídica
del
Tribunal
dispuso
que
se
formara
el
expediente
5078/15;
solicitó
a
la
cámara
de
la
jurisdicción
que
informara
sobre
el
particular
y
que,
de
confirmarse
la
situación
denunciada,
acompañara
la
documentación
correspondiente
y
detallara
las
medidas
adoptadas
respecto
del
citado
funcionario,
con
cita
del
arto
10°
(Conf.
19
Y
20,
expte.
cit.).
2 0)
Que,
en
su
consecuencia,
con
fecha
1/10/2015,
la
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
La
Plata
se
limit6
a
remitir,
"para
conocimiento
y
efectos",
el
sumario
administrativo
nO
377/07,
en
tres
cuerpos
y
476
fojas,
actuaci6n
que,
aunque
no
se
instruy6
por
el
hecho
concretamente
denunciado
sino
para
investigar
al
personal
del
Juzgado
Federal
nO
2
de
Lomas
de
Zamora
-y
al
Secretario
Leal-
en
una
presunta
extorsi6n
denunciada
en
la
causa
nO
8274/2006
"Sa:ni,
Daniel
Arist6teles
y
otros
si
extorsi6n",
se
vincula
estrictamente
con
la
del
supuesto
encubrimiento,
pues
ambas
refieren
al
mismo
proceso.
3 ° )
Que
el
31
de
enero
pr6ximo
pasado,
asimismo,
el
secretario
de
superintendencia
del
referido
tribunal
de
alzada
remiti6
a
esta
Corte
-tambien
para
conocimiento-
copia
del
fallo
dictado
por
el
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
nO
2
de
La
Plata
en
la
causa
FLP
9400330/2013/T01
caratulada
"Valdez,
Jose
Maria
y
otros
s/
art.
249
y
277
inc.
1,
ap.
"d"
del
C.P.",
por
el
cual
se
absolvi6
a
Rafael
Leal
"con
relaci6n
a
su
participaci6n,
a
titulo
de
autor,
en
el
delito
de
omisi6n
de
un
acto
de
su
oficio
que
fue
materia
de
acusaci6n
por
parte
de
la
querella",
e
indic6
que
dicho
pronunciamiento
se
encontraba
Resolucion
nO ,1?/20/i'
Expediente
n04/2017
firme
(Conf.
copias
de
fs.
46,
47/48
Y
49/71
del
expediente
principal)
.
Esta
ultima
causa,
precisamente,
examina
la
cuestion
puesta
de
manifiesto
por
los
denunciantes.
4 0)
Que
sin
perjuicio
de
lo
anterior ,
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
incorporo,
a
fs.
79/84,
una
fotocopia
de
la
sentencia
dictada
en
la
causa
penal
que
suscito
la
elevacion
a
juicio
oral,
constatandose
que
fue
la
propia
camara
de
la
jurisdiccion
quien
dispuso
el
procesamiento
del
secretario
considerando
II,
acapites
1,
2
Y
3)
.
5°)
Que
en
el
caso,
las
referidas
(Conf.
constancias,
por
su
integralidad
y
contundencia,
permiten
afirmar
que
la
cuestion
ha
devenido
abstracta
y
descartar
la
apertura
de
un
sumario
administrativa
al
doctor
Rafael
Leal.
6°)
Que,
sin
embargo,
no
se
comprende
por
que
motivo
no
dispuso
oportunamente
la
Camara
Federal
de
La
Plata
que
se
incorporara
al
sumario
administrativo
nO
377/07
la
copia
del
procesamiento
que
ella
misma
dicto
respecto
de
Leal,
ni
adopto
con
relacion
a
el
oportunamente
el
temperamento
que
hubiera
correspondido.
Las
constancias
del
referido
sumario
determinan,
en
lo
que
interesa
respecto
de
la
situación
del
aludido
secretario,
que
por
Resolución
nO
177/07
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
La
Plata
decidió,
por
mayoría,
revocar
la
resolución
que
daba
por
concluida
la
investigación
vinculada
con
los
hechos
denunciados
en
el
expediente
"Sarni",
abocarse
a
su
tratamiento
y
designar
como
instructor
a
su
entonces
Presidente,
doctor
Leopoldo
Héctor
Schiffrin,
quien
ordenó
distintas
medidas
de
prueba
(Conf.
fs .169/183,
185/189,
190/191
Y
207;
actas
de
fs.
208/210,
215/217,
218/220,
221/223
Y
224/225;
235,
247,
255/256
Y
257)
Y
dispuso,
el
23/9/2008,
que
se'
le
corriera
una
vista,
sobre
la
base
de
la
cual
Leai
presentó
el
escrito
de
fs.
313/316.
Posteriormente,
el
31/8/2009,
se
le
corrió
un
nuevo
traslado
(fs.
332),
que
suscitó
la
presentación
de
fs.
334/338.
Sin
embargo,
luego
de
ello,
el
trámite
quedó
virtualmente
paralizado
a
la
espera
de
los
resultados
posteriores)
de
los
procesos
penales
(Conf.
fojas
Por
ello,
Resoluciôn
nO /?f(20 I
Expediente
n04/2017
.
'.
"
SE
RESUELVE:
Declarar,
con
sustento
en
Ia
sentencia
dictada
por
el
Tribunal
Oral
en
10
Criminal
Federal
nO
2
de
La
Plata
en
Ia
causa
FLP
9400330/2013/T01
"Valdez,
Jose
Maria
y
otros
s/
art.
249
y
277
inc.
1,
ap.
"d"
del
C. P.",
que
deviene
abstracta
Ia
apertura
de
un
sumario
administrativo
aI
doctor
Rafael
Leal,
por
el
hecho
que
en
ella
se
investigô.
2 0)
Devolver
a
Ia
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
La
Plata
el
sumario
administrativo
nO
377/07
encomendando
a
dicho
tribunal
su
mas
pronta
conclusiôn
y
formularle
una
recomendaciôn
por
no
haber
tomado
oportunamente
en
cuenta,
durante
Ia
tramitaciôn
del
referido
expediente,
Ia
situaciôn
procesal
en
que
ella
misma
colocô
aI
citado
secretario,
ni
adoptado
a
su
respecto
las
medidas
que
hubieran
correspondido.
Registrese,
cumplase
y
fecho,
\
l
JUANC.tMQ
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