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Posteriormente,

No date | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO NARCOTRÁFICO JURISDICCIÓN

Ruling Text

Resolución nO "re I Zc I t Expediente n04/2017 caratulado 'tf.)(te eYf0r<'/I1W de cJadú'ÚJ de k Q/úm 1- de Sep/'c..bre. de 2018.­ expediente nO 4/2017 Lomas de Zamora 2 s/ Buenos Aires, VISTO el "Juzgado Federal de presunta irregularidad del Secretario doctor Rafael Leal (denuncia formulada por los doctores José Luis D'Abondio y Nilda Rita Rothlisberger en expedientes de avocación Nros. 5405/12 y 8663/12)", Y Considerando: 10) Que con motivo de las denuncias formuladas por los doctores José Luis D' Abondio y Nilda Rothlisberger en los expedientes de avocación nros. 5405/2012 y 8663/2012 -por la falta de sustanciación de un sumario administrativo al doctor Rafael Leal, titular de la Secretaría n° 4 del Juzgado Federal nO 2 de Lomas de Zamora, quien se encontraba procesado por no haber denunciado un delito de extorsión en una causa de narcotráfico-, la Asesoría Jurídica del Tribunal dispuso que se formara el expediente 5078/15; solicitó a la cámara de la jurisdicción que informara sobre el particular y que, de confirmarse la situación denunciada, acompañara la documentación correspondiente y detallara las medidas adoptadas respecto del citado funcionario, con cita del arto 10° (Conf. 19 Y 20, expte. cit.). 2 0) Que, en su consecuencia, con fecha 1/10/2015, la Camara Federal de Apelaciones de La Plata se limit6 a remitir, "para conocimiento y efectos", el sumario administrativo nO 377/07, en tres cuerpos y 476 fojas, actuaci6n que, aunque no se instruy6 por el hecho concretamente denunciado sino para investigar al personal del Juzgado Federal nO 2 de Lomas de Zamora -y al Secretario Leal- en una presunta extorsi6n denunciada en la causa nO 8274/2006 "Sa:ni, Daniel Arist6teles y otros si extorsi6n", se vincula estrictamente con la del supuesto encubrimiento, pues ambas refieren al mismo proceso. 3 ° ) Que el 31 de enero pr6ximo pasado, asimismo, el secretario de superintendencia del referido tribunal de alzada remiti6 a esta Corte -tambien para conocimiento- copia del fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 2 de La Plata en la causa FLP 9400330/2013/T01 caratulada "Valdez, Jose Maria y otros s/ art. 249 y 277 inc. 1, ap. "d" del C.P.", por el cual se absolvi6 a Rafael Leal "con relaci6n a su participaci6n, a titulo de autor, en el delito de omisi6n de un acto de su oficio que fue materia de acusaci6n por parte de la querella", e indic6 que dicho pronunciamiento se encontraba Resolucion nO ,1?/20/i' Expediente n04/2017 firme (Conf. copias de fs. 46, 47/48 Y 49/71 del expediente principal) . Esta ultima causa, precisamente, examina la cuestion puesta de manifiesto por los denunciantes. 4 0) Que sin perjuicio de lo anterior , el Cuerpo de Auditores Judiciales incorporo, a fs. 79/84, una fotocopia de la sentencia dictada en la causa penal que suscito la elevacion a juicio oral, constatandose que fue la propia camara de la jurisdiccion quien dispuso el procesamiento del secretario considerando II, acapites 1, 2 Y 3) . 5°) Que en el caso, las referidas (Conf. constancias, por su integralidad y contundencia, permiten afirmar que la cuestion ha devenido abstracta y descartar la apertura de un sumario administrativa al doctor Rafael Leal. 6°) Que, sin embargo, no se comprende por que motivo no dispuso oportunamente la Camara Federal de La Plata que se incorporara al sumario administrativo nO 377/07 la copia del procesamiento que ella misma dicto respecto de Leal, ni adopto con relacion a el oportunamente el temperamento que hubiera correspondido. Las constancias del referido sumario determinan, en lo que interesa respecto de la situación del aludido secretario, que por Resolución nO 177/07 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata decidió, por mayoría, revocar la resolución que daba por concluida la investigación vinculada con los hechos denunciados en el expediente "Sarni", abocarse a su tratamiento y designar como instructor a su entonces Presidente, doctor Leopoldo Héctor Schiffrin, quien ordenó distintas medidas de prueba (Conf. fs .169/183, 185/189, 190/191 Y 207; actas de fs. 208/210, 215/217, 218/220, 221/223 Y 224/225; 235, 247, 255/256 Y 257) Y dispuso, el 23/9/2008, que se' le corriera una vista, sobre la base de la cual Leai presentó el escrito de fs. 313/316. Posteriormente, el 31/8/2009, se le corrió un nuevo traslado (fs. 332), que suscitó la presentación de fs. 334/338. Sin embargo, luego de ello, el trámite quedó virtualmente paralizado a la espera de los resultados posteriores) de los procesos penales (Conf. fojas Por ello, Resoluciôn nO /?f(20 I Expediente n04/2017 . '. " SE RESUELVE: Declarar, con sustento en Ia sentencia dictada por el Tribunal Oral en 10 Criminal Federal nO 2 de La Plata en Ia causa FLP 9400330/2013/T01 "Valdez, Jose Maria y otros s/ art. 249 y 277 inc. 1, ap. "d" del C. P.", que deviene abstracta Ia apertura de un sumario administrativo aI doctor Rafael Leal, por el hecho que en ella se investigô. 2 0) Devolver a Ia Camara Federal de Apelaciones de La Plata el sumario administrativo nO 377/07 encomendando a dicho tribunal su mas pronta conclusiôn y formularle una recomendaciôn por no haber tomado oportunamente en cuenta, durante Ia tramitaciôn del referido expediente, Ia situaciôn procesal en que ella misma colocô aI citado secretario, ni adoptado a su respecto las medidas que hubieran correspondido. Registrese, cumplase y fecho, \ l JUANC.tMQ