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02/02/2017 | CSJN
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 24.289

Texto del Fallo

Resolución N° ') 2../20 lO' Expediente nO 21/2016 • Buenos Aires, 20 de ¿;c; e"1 /ore... de 2018. visto el expediente nO 21/2016, caratulado: "Ybarra, Yanina Fernanda s/ Inasistencias Injustificadas (Dirección General de Notificaciones)" y, CONSIDERANDO: 1 O) Que este expediente se inició con motivo de las ausencias y llegadas tarde injustificadas en que incurrió la escribiente auxiliar de la Dirección General de Notificaciones Yanina Fernanda Ybarra, que excedieron el número de diez contempladas en las Resoluciones nO 2388/97 y 1573/00 C.S.J.N. (fs.1/3). 2°) Que una vez recibidas las actuaciones, el Cuerpo de Auditores Judiciales solicitó a la Dirección de Notificaciones la remisión del legajo personal de la empleada, que corre agregado por cuerda y tom6 conocimiento de una nueva inasistencia incurrida por Ybarra el dia 2 de febrero de 2017 (fs. 4/12). De €sas constancias surge que, la sumariada no pudo justificar sus inasistencias de los dias 17/11/2014; 11 Y 25/11/2016 Y 3/2/2017, Y habia superado los 360 minutos de llegadas tarde en los meses de marzo, septiembre y diciembre de 2016, y si bien se le habian practicado los descuentos de haberes, no se le aplicaron las sanciones establecidas en el sistema de progresividad de la Resoluci6n nO 2388/97 (ver fs. 517; 667/668; 714/716; 743 Y 749 de las copias del legajo personal que corre por cuerda y fs. 11 de estas actuaciones). 3°) Que con fecha 27 de septiembre de 2017, se le instruy6 un sumario administrativo en relaci6n a los hechos objeto de esta investigaci6n por la inobservancia de Resoluci6n N° 22 /Z() I ö'" Expediente nO 21/2016 • las prescripciones del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional y se le corri6 traslado para que pueda ejercer su dereeho de defensa, en los terminos de los arts. 15 Y 16 del Reglamento de Investigaciones, aprobado por Acordada nO 8/96 (fs. 40). Que, en oportunidad de presentar su descargo, la empleada adujo que sus inasistencias injustificadas habian obedecido a diferentes situaciones familiares -embarazo, tener que hacerse cargo sola de su hijo, manutenci6n de su madre- y acompan6 copias de dos certificados medicos (fs. 52/53). Con posterioridad, el Sr. Presidente de esta Corte dispuso ampliar el sumario instruido con relaci6n a las faltas injustificadas de los dias 28 de agosto y 21, 25 y 26 de septiembre de 2017 por infracción a los artículos 8 y 19 del Reglamento para la Justicia Nacional (fs. 46/55/57) . Que a fs. 71, la empleada en su descargo reconoció su omisión de dar aviso y presentar las justificaciones de sus inasistencias en tiempo oportuno, lo que motivó que :;us inasistencias también se consideraran injustificadas. 50) Que la recurrente actitud de Ybarra, sumada a la gran cantidad de inasistencias registradas, que llegan incluso a agotar las establecidas en el régimen específico y por lo tanto, también, deben ser consideradas injustificadas y descontadas de sus haberes -fs. 61, inasistencia del 20/10/17-, reflejan palmariamente la poca contracción al trabajo de la agent e y su reticencia a acatar las disposiciones vigentes. Resoluci6n N° 2.2 120 10 Expediente nO 21/2016 • Que Ia surnariada actu6 con total prescindencia de las prescripciones contenidas en el Reglarnento para Ia Justicia Nacional, articulos 8° que, en su interpretaci6n generica, exige a los ernpleados y funcionarios judiciales una conducta irreprochable (Fallos: 281:169) y 19, inciso a), que irnpone el deber de dar aviso a su jefe o aI sustituto, a efectos de su cornunicaci6n a Ia autoridad superior cuando les fuera irnposible concurrir a su ernpleo, respectivarnente. Que, por ello; SE RESUELVE 1°) Aplicar a Yanina Fernanda Ybarra Ia sanci6n disciplinaria de quince (15) dias de suspensi6n (art. 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 24.289, art. 1°). Registrese, hagase saber y, oportunamente,  archivese. 'j JUAN C. MAQUEDA CARLOSIƏlNAllDO ""ROSt1IIOliWi---z