:
02/02/2017
|
CSJN
ADMINISTRATIVO
Normas Citadas
ley
1285/58
ley
24.289
Texto del Fallo
Resolución N°
') 2../20 lO'
Expediente
nO
21/2016
•
Buenos
Aires,
20
de
¿;c; e"1
/ore...
de
2018.
visto
el
expediente
nO
21/2016,
caratulado:
"Ybarra,
Yanina
Fernanda
s/
Inasistencias
Injustificadas
(Dirección
General
de
Notificaciones)"
y,
CONSIDERANDO:
1 O)
Que
este
expediente
se
inició
con
motivo
de
las
ausencias
y
llegadas
tarde
injustificadas
en
que
incurrió
la
escribiente
auxiliar
de
la
Dirección
General
de
Notificaciones
Yanina
Fernanda
Ybarra,
que
excedieron
el
número
de
diez
contempladas
en
las
Resoluciones
nO
2388/97
y
1573/00
C.S.J.N.
(fs.1/3).
2°)
Que
una
vez
recibidas
las
actuaciones,
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
solicitó
a
la
Dirección
de
Notificaciones
la
remisión
del
legajo
personal
de
la
empleada,
que
corre
agregado
por
cuerda
y
tom6
conocimiento
de
una
nueva
inasistencia
incurrida
por
Ybarra
el
dia
2
de
febrero
de
2017
(fs.
4/12).
De
€sas
constancias
surge
que,
la
sumariada
no
pudo
justificar
sus
inasistencias
de
los
dias
17/11/2014;
11
Y
25/11/2016
Y
3/2/2017,
Y
habia
superado
los
360
minutos
de
llegadas
tarde
en
los
meses
de
marzo,
septiembre
y
diciembre
de
2016,
y
si
bien
se
le
habian
practicado
los
descuentos
de
haberes,
no
se
le
aplicaron
las
sanciones
establecidas
en
el
sistema
de
progresividad
de
la
Resoluci6n
nO
2388/97
(ver
fs.
517;
667/668;
714/716;
743
Y
749
de
las
copias
del
legajo
personal
que
corre
por
cuerda
y
fs.
11
de
estas
actuaciones).
3°)
Que
con
fecha
27
de
septiembre
de
2017,
se
le
instruy6
un
sumario
administrativo
en
relaci6n
a
los
hechos
objeto
de
esta
investigaci6n
por
la
inobservancia
de
Resoluci6n
N° 22 /Z()
I ö'"
Expediente
nO
21/2016
•
las
prescripciones
del
art.
8
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional
y
se
le
corri6
traslado
para
que
pueda
ejercer
su
dereeho
de
defensa,
en
los
terminos
de
los
arts.
15
Y
16
del
Reglamento
de
Investigaciones,
aprobado
por
Acordada
nO
8/96
(fs.
40).
Que,
en
oportunidad
de
presentar
su
descargo,
la
empleada
adujo
que
sus
inasistencias
injustificadas
habian
obedecido
a
diferentes
situaciones
familiares
-embarazo,
tener
que
hacerse
cargo
sola
de
su
hijo,
manutenci6n
de
su
madre-
y
acompan6
copias
de
dos
certificados
medicos
(fs.
52/53).
Con
posterioridad,
el
Sr.
Presidente
de
esta
Corte
dispuso
ampliar
el
sumario
instruido
con
relaci6n
a
las
faltas
injustificadas
de
los
dias
28
de
agosto
y
21,
25
y
26
de
septiembre
de
2017
por
infracción
a
los
artículos
8
y
19
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional
(fs.
46/55/57)
.
Que
a
fs.
71,
la
empleada
en
su
descargo
reconoció
su
omisión
de
dar
aviso
y
presentar
las
justificaciones
de
sus
inasistencias
en
tiempo
oportuno,
lo
que
motivó
que
:;us
inasistencias
también
se
consideraran
injustificadas.
50)
Que
la
recurrente
actitud
de
Ybarra,
sumada
a
la
gran
cantidad
de
inasistencias
registradas,
que
llegan
incluso
a
agotar
las
establecidas
en
el
régimen
específico
y
por
lo
tanto,
también,
deben
ser
consideradas
injustificadas
y
descontadas
de
sus
haberes
-fs.
61,
inasistencia
del
20/10/17-,
reflejan
palmariamente
la
poca
contracción
al
trabajo
de
la
agent e
y
su
reticencia
a
acatar
las
disposiciones
vigentes.
Resoluci6n
N° 2.2 120 10
Expediente
nO
21/2016
•
Que
Ia
surnariada
actu6
con
total
prescindencia
de
las
prescripciones
contenidas
en
el
Reglarnento
para
Ia
Justicia
Nacional,
articulos
8°
que,
en
su
interpretaci6n
generica,
exige
a
los
ernpleados
y
funcionarios
judiciales
una
conducta
irreprochable
(Fallos:
281:169)
y
19,
inciso
a),
que
irnpone
el
deber
de
dar
aviso
a
su
jefe
o
aI
sustituto,
a
efectos
de
su
cornunicaci6n
a
Ia
autoridad
superior
cuando
les
fuera
irnposible
concurrir
a
su
ernpleo,
respectivarnente.
Que,
por
ello;
SE
RESUELVE
1°)
Aplicar
a
Yanina
Fernanda
Ybarra
Ia
sanci6n
disciplinaria
de
quince
(15)
dias
de
suspensi6n
(art.
16
del
decreto-ley
1285/58,
ratificado
por
ley
24.289,
art.
1°).
Registrese,
hagase
saber
y,
oportunamente,
archivese.
'j
JUAN C. MAQUEDA
CARLOSIƏlNAllDO ""ROSt1IIOliWi---z
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