:
18/11/2013
|
Juzgado
Nacional
de
PENAL
Texto del Fallo
Resol uc ión
nO
L[ !-:CY1 '1
Expte.
nO
27/2014
A.
<7
Buenos
lres,
1.....<>
de
2019.
visto
el
expediente
nO
27/2014,
caratulado:
"V.A.M.
-oficial
notificadora-
s/
informes
médicos"
y,
CONSIDERANDO:
Que
se
iniciaron
las
presentes
actuaciones
con
motivo
del
oficio
de
fecha
18
de
noviembre
de
2013,
dirigido
por
el
titular
de
la
Dirección
General
de
Notificaciones,
Luis
M.
Gerosi
(fs.
101),
en
el
que
se
remitieron
los
informes
médicos
del
4
y
11
de
noviembre
del
mismo
año
relacionados
con
la
oficial
notificadora
V.A.M.
y
que
fueran
enviados
a
esa
dependencia
por
el
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral
(fs.
96/100).
En
el
primero
de
ellos,
la
Dra.
Myriam
Gómez
González,
del
Departamento
de
Medicina
citado,
informó
sobre
los
antecedentes
patológicos
de
la
agente:
sindrome
vertiginoso
y
cuadros
de
trastornos
fóbicos
de
ansiedad
que
requiri6
licencia
medica
(art.
23
del
Reglamento
de
Licencias
para
la
Justicia
Nacional)
desde
el
13
de
febrero
hasta
el
15
de
septiembre
de
2012
y
su
derivaci6n
a
los
medicos
psiquiatras,
quienes
diagnosticaron
el
trastorno
y
autorizaron
una
pr6rroga
de
la
misma
hasta
el
7
de
abril
de
2013,
Y
aclar6
que
la
oficial
notificadora
no
obtuvo
alta
medica
psiquiatrica
y
no
concurri6
a
las
juntas
medicas
a
las
que
fue
citada.
Tambien,
que
se
le
otorg6
licencia
laboral
desde
el
8
de
abril
hasta
el
14
de
septiembre
de
2013
por
motivo
de
enfermedad
gestacional
y
hemorragia
precoz
de
embarazo,
de
conformidad
con
los
certificados
medicos
presentados
y
que
fueran
extendidos
por
la
Dra.
Marisa
Laura
Mattina
(MP
140007)
en
recetarios
del
Sanatorio
Juncal
(ver
fotocopias
obrantes
a
fs.
117/119)
y
que
tampoco
asisti6
al
posterior
control
al
que
fuera
citada.
Asimismo,
que
se
recibieron
dos
certificados
rubricados
por
el
Dr.
Marcelo
Moresco,
tocoginec610co
(MN
116805)
de
la
Asociaci6n
Medica
de
Almirante
Brown
(cuyos
originales
se
glosaron
a
fs.
122/123),
fechados
el
21
de
agosto
y
11
de
septiembre
de
2013,
respectivamente,
en
los
que
se
senaIaba
que
la
paciente
cursaba
un
cuadro
de
amenaza
de
aborto,
indicando
reposo
por
ve inte
(20)
dias
el
primero
y
veinticinco
(25)
el
segundo.
Que,
ante
la
discordancia
entre
los
certificados
extendidos
por
los
Dres.
Mattina
y
Moreseo
y
la
constataci6n
que
la
agente
no
habia
sido
atendida
en
el
Sanatorio
Juncal
en
las
fechas
que
Eiguran
en
las
constancias
aportadas
via
fax,
se
dejaron
sin
efecto
las
licencias
otorgadas
y
se
remitieron
las
actuaciones
al
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
(fs.
102).
Que
llegados
los
actuados
a
esa
dependencia
se
requiri6
la
remisi6n
del
legajo
personal
de
la
oficial
notificadora
-el
que
corre
por
cuerda
al
presente-
y
un
resumen
de
su
historia
cliniea
y
de
todos
los
certificados
medicos
originales
que
fueran
presentados
por
la
nombrada
a
partir
del
8
de
abril
de
2013
hasta
el
mes
de
diciembre
de
2014,
que
se
agregaron
a
fs.
114/129
(fs.
109/110).
3°)
Que
de
las
medidas
dispuestas
en
autos
surge
la
anomalía
de
algunos
de
los
certificados
presentados
por
la
agent e
Munoz.
En
efecto,
de
las
constancias
glosadas
a
fs.
117/119
puede
advertirse
que
Munoz
habría
side
atendida
por
la
Dra.
Marisa
Laura
Mattina
en
el
Sanatorio
Juncal
por
un
cuadro
de
"pérdidas
por
embarazo"
en
el
que
se
recomendaba
reposo
absoluto
por
4
(cuatro)
semanas,
en
el
primero
de
ellos,
de
fecha
16/05/2013
(ver
fs.
117);
5
(cineo)
semanas
en
el
segundo,
de
fecha
14/06/2013
(fs.
118)
y
de
60
(sesenta)
días
el
tercero,
del
15/07/2013
(fs.
119)
LeE;
tres
certificados
dejan
constancia,
respectivamente,
de
una
gestación
de
lI,
15
Y
19
semanas
de
embarazo
en
las
fechas
citadas.
Ahora
bien,
a
fs.
120/121
lucen
fotocopias
de
las
f ichas
del
Dr.
Marcelo
Moresco,
quien
comenzó
a
atender
a
Munoz
el
12/08/2013
y
de
esa
primera
entrevista
surge
que
la
FUM
(fecha
de
su
última
menstruaciôn)
es
del
25/06/2013
Y
Ia
FPP
(Eecha
de
probable
parto)
el
04/04/2014.
Aqui,
teniendo
presente
las
fechas
de
10
recomendado
por
Ia
Dra.
Massina
Y
10
escrito
por
el
Dr.
Maresco,
estamos
ante
una
gestaciôn
superior
a
los
nueve
meses.
Sin
perjuicio
de
ell0,
desde
el
Sanatorio
Juncal
se
inEorma
que
Ia
agente
no
fue
atendida
por
Ia
Dra.
Massina
en
1as
fechas
consignadas
(ver
fs.
184
Y
205).
Asimismo,
corresponde
hacer menciôn
que,
de
conformidad
con
los
registros
del
Libro
de
Guardia
remitidos
por
el
Hospital
Britanico,
a
Ia
paciente
le
ha
sido
realizado
un
legrado
el
05/04/2013
(fs.
174/179)
Por
otra
parte,
Ia
sumariada
presentô
en
su
oportunidad
una
constancia
de
haberse
practicado
el
13/05/2013
una
ecografia
transvaginal
en
el
I.D. I.M.
(Instituto
de
Diagnôstico
d
I
'
e
nvestgaciones
Metabôlicas),
de
cuyo
inEorme
se
desprende
que
cursaba
una
gesta
intrauterina
de
embriôn
unico
de
8
(ocho)
semanas.
El
profesional
que
realizô
Ia
ecografia
fue
el
Dr.
Mario
J.
Mc
Loughlin
(fs.
186/187),
quien,
seg0.n
inform6
el
Instituto
luego
de
la
eorre3pondiente
eonsulta ,
no
presta
servicio
en
el
nosoeomio
desde
el
aña
2010
y
que
V.A.M.
no
figura
en
Ias
registros
de
eeografias
realizadas
desde
ese
mismo
aña
(fs.
194).
Que
todo
el la
permı"tı"o'
s uponer
la
existeneia
de
una
irregularidad
administrativa
atribuible
a
la
empleada,
motivo
por
el
eual
se
dispuso
instruirle
sumario
administrativo,
imputandosele
haber
vulnerado
el
deber
generieo
de
observar
una
eonducta
irreprochable,
exigible
a
todo
magistrado,
funeionario
Y
empleado
del
Poder
Judieial
d8
la
Naei6n
estableeido
en
el
art.
8°
del
Reglamento
para
la
Justieia
Naeional
(fs.
210).
Que,
na
obstante
10
señalado,
del
deseargo
de
fs.
253/256
Y
la
prueba
doeumental
aportada,
como
asi
tambie;1
la
producida
de
conformidad
con
la
dispuesto
a
fs.
264,
puede
eorroborarse
que
en
el
periodo
en
el
que
se
deteetaron
Ias
anomalias
(maya
a
julio
de
2013),
V.A.M.
presentaba
un
euadro
psiquiatrieo
que
le
impedia
comprender
o
dirigir
sus
acciones
por
padecer
trastorno
"borderline"/"limite"
de
Ia
personalidad.
En
efecto,
en
el
expediente
N°
6490/2012,
"M.,
V.A.
s/
delito
de
acci6n
publica",
que
tramitara
por
ante
el
Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal
N°
12,
Secretaria
N°
23,
iniciado
por
denuncia
penal
elevada
por
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
en
los
autos
2/2012
"lVl.,
V.A.
-oficial
notificadora-
s/
su
conducta
laboral"
y
que
corre
por
cuerda
a
estas
actuaciones,
se
resolvi6,
con
fecha
3
de
mayo
de
2013
y
de
conformidad
con
lo
informado
por
Ia
Dra.
Laura
Daria
Mezzena,
Medica
Forense
del
Poder
Judicial
de
Ia
Naci6n,
declarar
inimputable
a
V.A.M.
y
sobreseerla
penalmente
del
delito
por
el
que
fue
imputada
(ver
fs.
136/138
y145/152
de
dichos
actuados).
Como
consecuencia
de
ello,
el
citado
Cuerpo
de
Auditore.3
adopt6
igual
temperamento
en
el
sumario
administrati vo
que
moti v6
Ia
referida
denuncia
penal
(Res01uci6n
N°
4/2014).
Por
otra
parte,
de
1as
constancias
arrimadas
por
e1
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Labora1
que
1ucen
a
fs.
275/351,
surge
que
recien
con
fecha
21
de
junio
de
2016,
1uego
de
ser
examinada
en
junta
medico
psiquiatrica,
se
1e
otorg6
a
1a
agente
en
cuesti6n
e1
a1ta
medica
1abora1
sin
restricciones
a
partir
de1
25
de
junio
de
ese
ano
(fs.
349).
6°)
Que
10
expuesto
en
e1
considerando
precedente
permite
inferir
que,
a1
momento
de
ocurrir
10s
hechos
que
originaron
estas
actuaciones,
persistia
1a
do1encia
padecida
por
1a
sumariada,
10
que
no
1e
permiti6
discernir
o
cO;llprender
10s
actos
rea1izados
ni
sus
consecuencias.
Por
e110,
e
Y{or/(; cfltjtltema dc oJ!ttJuct'a clcf, la Q/{;CtOJl
SE
RESUELVE:
No
formular
reproche
administrativo
a
V.A.M.,
en
relaci6n
a
las
circunstancias
descriptas
en
la
presente.
Registrese,
hagase
saber
y,
devueltos
que
sean
10s
actuados
recibidos
"ad
effectum
videndi
et
W probandi",
archiye
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