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18/11/2013 | Juzgado Nacional de
FEDERAL
PENAL

Texto del Fallo

Resol uc ión nO L[ !-:CY1 '1 Expte. nO 27/2014 A. <7 Buenos lres, 1.....<> de 2019. visto el expediente nO 27/2014, caratulado: "V.A.M. -oficial notificadora- s/ informes médicos" y, CONSIDERANDO: Que se iniciaron las presentes actuaciones con motivo del oficio de fecha 18 de noviembre de 2013, dirigido por el titular de la Dirección General de Notificaciones, Luis M. Gerosi (fs. 101), en el que se remitieron los informes médicos del 4 y 11 de noviembre del mismo año relacionados con la oficial notificadora V.A.M. y que fueran enviados a esa dependencia por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral (fs. 96/100). En el primero de ellos, la Dra. Myriam Gómez González, del Departamento de Medicina citado, informó sobre los antecedentes patológicos de la agente: sindrome vertiginoso y cuadros de trastornos fóbicos de ansiedad que requiri6 licencia medica (art. 23 del Reglamento de Licencias para la Justicia Nacional) desde el 13 de febrero hasta el 15 de septiembre de 2012 y su derivaci6n a los medicos psiquiatras, quienes diagnosticaron el trastorno y autorizaron una pr6rroga de la misma hasta el 7 de abril de 2013, Y aclar6 que la oficial notificadora no obtuvo alta medica psiquiatrica y no concurri6 a las juntas medicas a las que fue citada. Tambien, que se le otorg6 licencia laboral desde el 8 de abril hasta el 14 de septiembre de 2013 por motivo de enfermedad gestacional y hemorragia precoz de embarazo, de conformidad con los certificados medicos presentados y que fueran extendidos por la Dra. Marisa Laura Mattina (MP 140007) en recetarios del Sanatorio Juncal (ver fotocopias obrantes a fs. 117/119) y que tampoco asisti6 al posterior control al que fuera citada. Asimismo, que se recibieron dos certificados rubricados por el Dr. Marcelo Moresco, tocoginec610co (MN 116805) de la Asociaci6n Medica de Almirante Brown (cuyos originales se glosaron a fs. 122/123), fechados el 21 de agosto y 11 de septiembre de 2013, respectivamente, en los que se senaIaba que la paciente cursaba un cuadro de amenaza de aborto, indicando reposo por ve inte (20) dias el primero y veinticinco (25) el segundo. Que, ante la discordancia entre los certificados extendidos por los Dres. Mattina y Moreseo y la constataci6n que la agente no habia sido atendida en el Sanatorio Juncal en las fechas que Eiguran en las constancias aportadas via fax, se dejaron sin efecto las licencias otorgadas y se remitieron las actuaciones al Cuerpo de Auditores Judiciales (fs. 102). Que llegados los actuados a esa dependencia se requiri6 la remisi6n del legajo personal de la oficial notificadora -el que corre por cuerda al presente- y un resumen de su historia cliniea y de todos los certificados medicos originales que fueran presentados por la nombrada a partir del 8 de abril de 2013 hasta el mes de diciembre de 2014, que se agregaron a fs. 114/129 (fs. 109/110). 3°) Que de las medidas dispuestas en autos surge la anomalía de algunos de los certificados presentados por la agent e Munoz. En efecto, de las constancias glosadas a fs. 117/119 puede advertirse que Munoz habría side atendida por la Dra. Marisa Laura Mattina en el Sanatorio Juncal por un cuadro de "pérdidas por embarazo" en el que se recomendaba reposo absoluto por 4 (cuatro) semanas, en el primero de ellos, de fecha 16/05/2013 (ver fs. 117); 5 (cineo) semanas en el segundo, de fecha 14/06/2013 (fs. 118) y de 60 (sesenta) días el tercero, del 15/07/2013 (fs. 119) LeE; tres certificados dejan constancia, respectivamente, de una gestación de lI, 15 Y 19 semanas de embarazo en las fechas citadas. Ahora bien, a fs. 120/121 lucen fotocopias de las f ichas del Dr. Marcelo Moresco, quien comenzó a atender a Munoz el 12/08/2013 y de esa primera entrevista surge que la FUM (fecha de su última menstruaciôn) es del 25/06/2013 Y Ia FPP (Eecha de probable parto) el 04/04/2014. Aqui, teniendo presente las fechas de 10 recomendado por Ia Dra. Massina Y 10 escrito por el Dr. Maresco, estamos ante una gestaciôn superior a los nueve meses. Sin perjuicio de ell0, desde el Sanatorio Juncal se inEorma que Ia agente no fue atendida por Ia Dra. Massina en 1as fechas consignadas (ver fs. 184 Y 205). Asimismo, corresponde hacer menciôn que, de conformidad con los registros del Libro de Guardia remitidos por el Hospital Britanico, a Ia paciente le ha sido realizado un legrado el 05/04/2013 (fs. 174/179) Por otra parte, Ia sumariada presentô en su oportunidad una constancia de haberse practicado el 13/05/2013 una ecografia transvaginal en el I.D. I.M. (Instituto de Diagnôstico d I ' e nvestgaciones Metabôlicas), de cuyo inEorme se desprende que cursaba una gesta intrauterina de embriôn unico de 8 (ocho) semanas. El profesional que realizô Ia ecografia fue el Dr. Mario J. Mc Loughlin (fs. 186/187), quien, seg0.n inform6 el Instituto luego de la eorre3pondiente eonsulta , no presta servicio en el nosoeomio desde el aña 2010 y que V.A.M. no figura en Ias registros de eeografias realizadas desde ese mismo aña (fs. 194). Que todo el la permı"tı"o' s uponer la existeneia de una irregularidad administrativa atribuible a la empleada, motivo por el eual se dispuso instruirle sumario administrativo, imputandosele haber vulnerado el deber generieo de observar una eonducta irreprochable, exigible a todo magistrado, funeionario Y empleado del Poder Judieial d8 la Naei6n estableeido en el art. 8° del Reglamento para la Justieia Naeional (fs. 210). Que, na obstante 10 señalado, del deseargo de fs. 253/256 Y la prueba doeumental aportada, como asi tambie;1 la producida de conformidad con la dispuesto a fs. 264, puede eorroborarse que en el periodo en el que se deteetaron Ias anomalias (maya a julio de 2013), V.A.M. presentaba un euadro psiquiatrieo que le impedia comprender o dirigir sus acciones por padecer trastorno "borderline"/"limite" de Ia personalidad. En efecto, en el expediente N° 6490/2012, "M., V.A. s/ delito de acci6n publica", que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaria N° 23, iniciado por denuncia penal elevada por el Cuerpo de Auditores Judiciales en los autos 2/2012 "lVl., V.A. -oficial notificadora- s/ su conducta laboral" y que corre por cuerda a estas actuaciones, se resolvi6, con fecha 3 de mayo de 2013 y de conformidad con lo informado por Ia Dra. Laura Daria Mezzena, Medica Forense del Poder Judicial de Ia Naci6n, declarar inimputable a V.A.M. y sobreseerla penalmente del delito por el que fue imputada (ver fs. 136/138 y145/152 de dichos actuados). Como consecuencia de ello, el citado Cuerpo de Auditore.3 adopt6 igual temperamento en el sumario administrati vo que moti v6 Ia referida denuncia penal (Res01uci6n N° 4/2014). Por otra parte, de 1as constancias arrimadas por e1 Departamento de Medicina Preventiva y Labora1 que 1ucen a fs. 275/351, surge que recien con fecha 21 de junio de 2016, 1uego de ser examinada en junta medico psiquiatrica, se 1e otorg6 a 1a agente en cuesti6n e1 a1ta medica 1abora1 sin restricciones a partir de1 25 de junio de ese ano (fs. 349). 6°) Que 10 expuesto en e1 considerando precedente permite inferir que, a1 momento de ocurrir 10s hechos que originaron estas actuaciones, persistia 1a do1encia padecida por 1a sumariada, 10 que no 1e permiti6 discernir o cO;llprender 10s actos rea1izados ni sus consecuencias. Por e110, e Y{or/(; cfltjtltema dc oJ!ttJuct'a clcf, la Q/{;CtOJl SE RESUELVE: No formular reproche administrativo a V.A.M., en relaci6n a las circunstancias descriptas en la presente. Registrese, hagase saber y, devueltos que sean 10s actuados recibidos "ad effectum videndi et W probandi", archiye